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Exenciones jurisdiccionales

In document Derecho procesal penal. 7ª Edición (página 91-93)

La parte acusada

6. Exenciones jurisdiccionales

Imperativos de Derecho internacional público o de Derecho público interno

excluyen, ya sea con carácter absoluto (en todos los casos) o relativo (sólo en con-

cretas circunstancias y condiciones), a determinadas personas de la aplicación del sistema penal en atención a la naturaleza de la función o del cargo u oficio público que desempeñan; la exención se establece naturalmente como garantía del Estado democrático, y no en beneficio personal de quien lo esté desempeñando (SSTC 206/1992; 90/1985; 51/1985 y 61/1982).

Estas limitaciones se configuran como auténticas exenciones de responsabi- lidad penal y, consiguientemente, exenciones de sometimiento a la jurisdicción, por lo que constituyen una quiebra del principio constitucional de igualdad de todos ante la ley, también ante la ley procesal (STC 51/1985). De ahí la ineludible necesidad de una suficiente justificación de las causas que motivan las desigualda- des a que dan lugar, correspondiendo al TC el juicio de constitucionalidad sobre la legitimidad de las mismas, excepción hecha de las establecidas por la propia Constitución, para ratificar o no la concurrencia de las razones objetivas (interés constitucional general) que las justifican.

Entre las exenciones de jurisdicción de Derecho internacional se encuentran los Jefes de Estado extranjeros y los mismos Estados soberanos en cuanto perso- nas jurídicas de carácter público internacional (SSTS de 21 de octubre de 1991 y de 1 junio 1987). También los Agentes diplomáticos (Embajadores o Nuncios, enviados, Ministros o Internuncios, encargados de negocio y miembros del per- sonal diplomático de la misión), los miembros de la familia que formen parte de su casa, así como el personal administrativo y técnico de la misión y sus familias (arts. 31 y 37 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 abril 1961).

Junto a estas exenciones absolutas, en diferentes supuestos de relaciones in- ternacionales se establecen exenciones relativas de jurisdicción, que alcanzan a algunos miembros, agentes o representantes de organismos e instituciones inter- nacionales, como, entre otros, los miembros del Parlamento europeo y los repre- sentantes de la Asamblea consultiva del Consejo de Europa, los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas.

Por razones de Derecho interno, conforme al art. 56.3º CE, la persona del Rey

es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. La inviolabilidad del Rey supone

un status personal de inmunidad frente a las leyes penales, justificada histórica- mente en el antiguo fundamento teocrático de la monarquía y, en la actualidad, en la utilidad que representa la neutralidad de la institución en el conjunto de los poderes del Estado. En el hipotético supuesto de que el Monarca cometiese un ac- to materialmente delictivo, parece que únicamente cabría aplicar el art. 59.2 CE: inhabilitación para el ejercicio de su autoridad reconocida por las Cortes Gene- rales, pues de acuerdo con el art. 64.2 CE de los actos del Rey serán responsables

las personas que los refrenden.

Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones ma- nifestadas en el ejercicio de sus funciones (arts. 71.1º CE, 10 Reglamento del

Congreso de los Diputados y 21 Reglamento del Senado), lo que supone la irres- ponsabilidad jurídica absoluta en todos los órdenes jurisdiccionales y perpetua (ilimitada temporalmente), pero sólo respecto de las opiniones, orales o escritas, manifestadas en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.

Dichas funciones han de identificarse con las que son propias del Diputado o Sena- dor, en tanto sujetos que conforman el órgano parlamentario, cuya autonomía se protege a través de esta garantía de la inviolabilidad: sólo en la medida en que participe en actos parlamentarios y en el seno de cualquiera de los órganos de las Cortes Generales o en actos externos que sean reproducción literal de un acto parlamentario.

Además, durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara (art. 71.2º CE), con lo que se consagra una exención jurisdiccional condicionada temporalmente a la duración del mandato, pero ma- terialmente absoluta, por cualquier tipo de infracción penal cometida o no en el ejercicio del cargo. Sin embargo, es posible alzar dicha exención a la persecución penal solicitando la correspondiente autorización a la Cámara respectiva (suplica- torio). La denegación, expresa o tácita, de la autorización para inculpar o proce- sar a un Diputado o Senador impide iniciar un ulterior proceso contra él por los mismos hechos, lo que en ciertos casos puede resultar un privilegio ciertamente desmesurado (v.gr., cuando se trata de hechos delictivos cometidos con anteriori- dad a su condición de miembro de las Cortes Generales).

Por su parte, los parlamentarios de las Asambleas legislativas de las Comuni-

dades Autónomas gozan de inviolabilidad (aún después de cesar en su mandato,

añaden innecesariamente algunos Estatutos) por las opiniones manifestadas en los actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

Por último, los magistrados del Tribunal Constitucional no podrán ser per- seguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones (art. 22 LOTC), y el Defensor del Pueblo y sus Adjuntos gozarán de inviolabilidad y no

podrán ser juzgados en razón a las opiniones que formulen o los actos que reali- cen en el ejercicio de las competencias propias de su cargo (art. 6.2 LO 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo).

Las figuras similares al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos de las CCAA gozarán, durante el ejercicio de su cargo, de las garantías de inviolabilidad e inmunidad que se otorgan a los miembros de las Asambleas legislativas en los respectivos Estatutos de Autonomía (art. 1.1° de la Ley 36/1985, de prerrogativas y garantías de las figuras de las Comunidades Autónomas similares al Defensor del Pueblo y régimen de colaboración y coordinación de las mismas).

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