CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
MARCO TEÓRICO
1. ANTECEDENTES DE L A INVESTIGACIÓN
Para realizar dicho trabajo de investigación fue necesario la revisión y consulta de documentos e investigaciones científicas en los cuales se estudian distintos tópicos a considerar, siendo los siguientes los más relacionados con el tema abordado.
Como primer antecedente se encontró la investigación realizada por Ramírez (2010), titulada “Condiciones para constituir un sindicato por adolescentes trabajadores en el marco legal venezolano”, presentada como Trabajo de Grado para optar al grado de Magister Scientiarium en Derecho del Trabajo en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Dicha investigación tuvo como propósito determinar las condiciones para constituir un sindicato por adolescentes en el marco legal venezolano.
Las bases teóricas se sustentaron en los aportes relacionados con la materia vinculada a la capacidad y derechos laborales de los adolescentes por lo que fueron consultados convenios internacionales ratificados por Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007),
10
y autores como Guzman (2006), Marcucci (2000), entre otros.
Metodológicamente se consideró de tipo descriptivo documental, el diseño se clasificó dentro de los no experimentales, bibliográfico no experimental, las unidades de análisis estuvieron localizadas en los textos legales y la doctrina. La técnica utilizada para la recolección de datos fue la observación documental bibliográfica directa.
Los resultados arrojaron que al adolescente trabajador, como sujeto de derecho, le está reconocida capacidad para acudir directamente sin necesidad de intervención de la persona que ejerza el régimen de representación al cual este sometido, así mismo que gozan de libertad sindical como cualquier trabajador, pero que existen choques de disposiciones normativas, donde se establecen limitaciones a los adolescente por cuestiones de la edad, en el ordenamiento jurídico interno, especial, finalmente se hace necesario una revisión en materia de niños y adolescentes en este sentido para que no existan diferencias entre la ley y su aplicación.
La misma aporta a la presente la doctri na de Guzmán y Marcucci para poder analizar el derecho que tienen los adolescentes a constituir y ser parte de sindicatos, es decir, el derecho de sindicación y sus limitaciones en el ordenamiento jurídico venezolano.
En otra investigación realizada por Ortiz (2008) titulada “Alcance de la protección jurídica de los adolescentes trabajadores en la economía informal en Venezuela” presentada como Trabajo de Grado para optar al grado de
Magister Scientiarium en Derecho del Trabajo en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. El propósito fundamental de esta investigación fue, el Análisis del Alcance de la Protección Jurídica de los Adolescentes Trabajadores en la economía Informal en Venezuela, con el objeto de evaluar su efectiva tutela jurídica.
Se utilizó como unidad de análisis, autores como Álvarez, Anderson, Bravo, Buaiz, Corniéles, Daza, González y Silva, Goizueta, Rosales, Sainz, Scholoeter, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), los Convenios Internacionales OIT, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y la Ley Orgánica del Trabajo (actualmente derogada).
La metodología utilizada fue de tipo documental y descriptiva; con diseño bibliográfico, no experimental transversal y de campo con una muestra seleccionada bajo el criterio de expertos, conformada por trescientos doce (312) adolescentes trabajadores en la economía informal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se utilizó la revisión documental y la encuesta como técnicas de recolección de la información; la hermenéutica jurídica y el Paquete Estadístico para las Ciencias Sociales (SPSS) como métodos de análisis.
Entre los resultados se obtuvo, que el trabajo de los adolescentes, abarca el mayor porcentaje de la población económicamente activa en las diferentes ramas de la Economía informal; el marco legal que rige sus derechos
laborales debe ser garantizado por el Estado, conjuntamente con la Familia y la Sociedad bajo el principio de la Protección Integral.
Es a través de los Órganos e Instituciones de Protección al adolescente trabajador, que se perfecciona la aplicabilidad de la normativa laboral. Sin embargo, éstos, no ejercen efectivamente control y seguimiento del trabajo adolescentes en la Economía Informal del Municipio Maracaibo.
Aportando a esta investigación, diferentes criterios sobre la creación de políticas económicas y sociales por parte del Estado, que eviten la exclusión y disgregación social en la aplicación de las normas laborales para los adolescentes, lo cual sirve de base para comparar sus derechos en la legislación colombiana y venezolana .
Otro antecedente es el trabajo de Pérez (2007) Titulado “Régimen proteccionista del adolescente trabajador venezolano” presentada como Trabajo de Grado para optar al grado de Magister Scientiarium en Derecho del Trabajo en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Dicha investigación tuvo como propósito analizar el régimen proteccionista del adolescente trabajador venezolano.
Dicho estudio fue de tipo documental descriptiva bajo un diseño bibliográfico implementándose la observación documental para el análisis crítico de los resultados sobre el análisis de diferentes autores como Casanova (2003), Pinto (2000), Guzmán (2006), entre otros. Para el análisis e interpretación de la información se emplearon las técnicas propias de la
disciplina jurídica tomando en cuenta el punto de vista literal histórico, filosófico y exegético.
El análisis y la interpretación de los datos se realizaron a través de la hermenéutica jurídica. Concluyendo, que los adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.
Como resultado se obtuvo que, el Estado, la familia y la sociedad aseguraran con prioridad absoluta, su protección integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) es todo un desafío para un país en construcción, como Venezuela. Porque no es simplemente una ley protectora de la infancia, sino que, a mediano y/o largo plazo, tendrá un impacto definitivo sobre la implantación de un nuevo modelo de desarrollo, construido a base de más y mejor democracia.
Es necesario reconocer que la coyuntura actual en la cual existe un proceso de revisión, si es abordada podría convertirse en una oportunidad para su fortalecimiento. Sin embargo, ello solo será posible si se preservan los mecanismos de participación y se hace consciente que los cambios no deben contener disposiciones que sean regresivas en la principal cuestión que atañe a los adolescentes, su visión como seres sujetos de derechos .
Este estudio aporta, una base sobre el criterio proteccionista establecido en el ordenamiento jurídico venezolano para los adolescentes, donde el adolescente trabajador, tenga garantizados sus derechos a través del principio de corresponsabilidad.
2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y DOCTRINAL
En esta parte de la investigación se exponen todos los conceptos, definiciones, nociones, principios, que explican la teoría objeto de estudio. A tal efecto, se explican los conceptos fundamentales, y su relación con la teoría doctrinal, de la siguiente manera:
2.1. ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES EN VENEZUELA Y COLOMBIA
El ordenamiento jurídico que regula el trabajo de los adolescentes lo constituye la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), aunado a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012) y a los Tratados Internacionales que implique su desarrollo integral, entendiendo por tal la adquisición de competencias técnicas, sociales, de interacción, de adaptación a los cambios, de gestión y participación social en el trabajo .
Por su parte, Colombia busca garantizar los derechos de los adolescentes trabajadores para evitar su maltrato y explotación, imponiendo límites. La ley 1098 del 2006, clarifica para el usuario que los adolescentes tienen garantías
establecidas por las leyes laborales para su protección y son de cumplimiento obligatorio, la divulgación de tales derechos para el conocimiento de todos en esencial para cumplir dichos fines.
Para los investigadores ambas legislaciones, son claras al establecer una protección especial a quien consideran el débil jurídico, ambas normativas establecen los derechos y deberes básicos y primordiales que deben gozar y cumplir, todo adolescente trabajador que preste servicio en el país.
2.1.1. DERECHOS Y DEBERES LABORALES DE LOS ADOLESCENTES EN VENEZUELA
El artículo 32 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establecen, la prohibición del trabajo en adolescentes menores de 14 años de edad, salvo cuando se trata de actividades artísticas y culturales, y estas hayan sido aprobadas por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Las primeras regulaciones sobre el trabajo subordinado y por cuenta ajena, surgen para evitar los excesos en contra de los niños que se presentaron a partir de la Revolución Industrial, constituyendo, entre otras razones, el origen de lo que sería el Derecho del Trabajo; tal y como se conoce actualmente , y que aún se encuentra , en franca evolución.
Este impedimento surge para proteger el ejercicio de sus derechos incluso de los más elementales y los excluye de toda responsabilidad y poder de
decisión en cuanto al ejercicio de sus propios derechos e intereses, los cuales evidentemente los tienen, aunque el ejercicio de los mismos en determinadas circunstancias no pueda ser pleno, es por lo que se debe superar el paradigma de ser sujetos de tutela plena, al extremo de impedirles el más mínimo ejercicio de sus derechos por sí mismos.
Por tales razones; es que en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente y ahora en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), se le reconoce una mayor capacidad jurídica de ejercicio y goce que la que siempre se le ha reconocido en el Código Civil y en la misma regulación laboral derogada.
No obstante, se mantiene una amplia intervención del Estado a través de los Consejos de Protección y demás entes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), lo que regula y limita la autonomía de la voluntad de las partes en el contrato laboral, aun más que para cualquier otra relación laboral, exigiendo la formalidad del contrato escrito, lo que permite un mayor control sobre esa relación contractual y especialmente sobre el patrono, estableciendo presunciones en favor de los adolescentes en caso de contumacia en la elaboración escrita de estos contratos.
Según Rafael Caldera (1960, p.538), se deben tomar en cuenta tres aspectos para su estudio: a) la prohibición del trabajo de niños, es decir, definir y determinar quiénes son niños y quiénes son adolescentes, b) la
regulación en sí del trabajo del adolescente, y c) la equiparación de algunos adolescentes con el mayor de edad, ergo: responsabilidades.
Para los investigadores; el Estado busca proteger a los menores de los excesos en contra de sus derechos, e incluso de los más elementales; y los excluye, de toda responsabilidad y poder de decisión, en cuanto al ejercicio de sus propios derechos e intereses .
2.1.1.1. PROTECCIÓN AL TRABAJO
Carré (2000, p. 22), afirma que el trabajo siempre posee carácter social, pero, según sea el modo de producción, el carácter social del trabajo se manifiesta de manera distinta. Así, en el régimen de la comunidad primitiva, los hombres, en virtud del nivel extraordinariamente bajo en que se encontraban las fuerzas productivas, se veían obligados a trabajar en común, y el carácter social de su trabajo se presentaba en forma directa.
El carácter social del trabajo de los productores individuales, separados, sólo se manifiesta en el mercado, en el cambio donde tiene que recibir un reconocimiento social. El trabajo del productor individual de mercancías revela su significado social únicamente a través de la forma de trabajo abstracto. Por lo tanto, en este caso existe una contradicción entre el trabajo privado y el trabajo social de los productores de mercancías. Bajo el capitalismo, basado en la explotación del trabajo asalariado dicha contradicción adquiere la forma de contradicción entre el carácter social del proceso de producción y la forma capitalista privada de apropiación.
Bajo el nuevo régimen jurídico, el trabajo posee un carácter directamente social, a diferencia de lo que sucedía en el régimen de comunidad primitiva, el carácter directamente social del trabajo socialista se encuentra condicionado por el alto nivel de desarrollo de las fuerzas productivas, por la propiedad social sobre los medios de producción y por el desenvolvimiento planificado de la economía. Debido a estas causas, el trabajo de cada individuo que participa en la producción socialista es planificado por la sociedad, y desde el primer momento aparece como una particularidad del trabajo social global.
Para Fernández (2008, p. 5), el proceso social del trabajo tiene por objeto regular las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de la participación en el proceso social del trabajo, aplicando los principios constitucionales de derecho social y de justicia que garantizan los derechos de todos y cada uno de los trabajadores.
A objeto de presentar una noción del trabajo, dentro de una amplia concepción social, tendríamos: que etimológicamente, el vocablo trabajo, deriva de la voz latina trabs (traba). De acuerdo con Cabanellas, (1998, p.
521) viene dada por la función social que cumple, y que justifica su permanencia a lo largo de la historia del Derecho del Trabajo.
La función social reflejada, en virtud de la naturaleza que tiene su origen en la necesidad de cubrir sus necesidades básicas como su alimentación, vestidos, vivienda, educación, entre otros y que obliga al estado a darle carácter proteccionista; tal y como lo prevé , el Texto Fundamental cuando
dispone que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.
De acuerdo con el carácter humano según Fernández (2008, p. 45), es el hombre quien realiza tareas o labora, como actividad primitiva del ser humano. En términos generales, puede afirmarse que hecho social, es todo aquel que constituye expresión de la vida humana asociada, y todo aquél que repercute en las relaciones entre los hombres como colectividad.
Visto desde el punto de vista del objeto de la Ley laboral, se demarca claramente su finalidad, la cual es reconocer y otorgar la protección pertinente a gran cantidad de personas que obtienen su diario sustento del trabajo, pero que; sin embargo, en la realidad social se presentan situaciones en que no están en una posición muy clara y definida en cuanto a su dependencia o subordinación, como sería el caso de algunos trabajadores en el área de la informalidad.
Desde el punto de vista histórico, para Alfonzo-Guzmán (2006, p. 72) viene de la primitiva necesidad del trabajo humano, para asegurar la supervivencia, procede el deber del trabajo, como una necesidad del individuo para conservar su propia vida y satisfacer sus propias necesidades, de la cual ha surgido posteriormente el derecho al mismo, lo que viene a determinar tanto el derecho como el deber de trabajo.
Ahora bien, en el ámbito Internacional, el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo creado en 1919, adscrito a la Organización de las Naciones Unidas, considera, en primer
término la actividad humana desarrollada a través del trabajo, cuando expresa: “...que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones; por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de horas de trabajo…” y de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y que en esa oportunidad proclamó: …“del derecho del trabajo”:
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias, que le asegure; así como, a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social e igualmente establece que toda persona tiene derecho al trabajo y a la protección contra el desempleo.
Por su lado, igualmente, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), también reconoce el deber de trabajar cuando expresa que toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener, los recursos para su subsistencia o beneficio de la comunidad.
El sistema jurídico laboral tiene, pues, un carácter tutelar del ser humano que, para vivir y desenvolverse a plenitud, necesita ejercer habitualmente en forma subordinada o dependiente una ocupación remunerada; y su fin inmediato no es otro que hacer posible el ejercicio de esa actividad
profesional en condiciones que garanticen la vida, la salud y un desarrollo físico normal, el descanso, la instrucción y el perfeccionamiento profesional;
las expansiones lícitas, el resguardo de la moral y de las buenas costumbres;
y por último, el goce de ciertos beneficios económicos y sociales conceptuados indispensables para una vida decorosa.
De igual forma, el Convenio 122 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la política de empleo, también, estimula a los Estados partes, a formular una política activa, destinada a fomentar el pleno empleo. En el ámbito Nacional el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la educación y el trabajo son procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado, asegurando el derecho al trabajo entre otros.
Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), en su artículo 94 establece, el derecho de todos los adolescentes trabajadores y trabajadoras a estar protegidos por el Estado, las familias y la sociedad, contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación, sea peligroso o nocivo para su salud o para su desarrollo integral, mediante la inspección del cumplimiento de las normas relativas a la edad mínima, las autorizaciones para trabajar y la supervisión del trabajo de los y las adolescentes.
Así, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), en su Título I, Capítulo III, enuncia en su artículo 26 el deber y el derecho de trabajar, donde dispone: “Toda persona tiene el derecho al
trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa”. En tal sentido, se evidencia el carácter social que el trabajo posee dentro de nuestra legislación laboral.
Asimismo, considerado dentro de los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado, porque se le da preeminencia a los derechos humanos, y el trabajo dentro de éstos; tal y como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 87, cuando establece que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. Postulado que está fortalecido con el deber de protección y de promoción a la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la responsabilidad social y el trabajo.
Para los investigadores, el trabajo como hecho social se basa en la necesidad de cubrir sus necesidades básicas y constituye la protección del individuo dentro de la colectividad para conservar su propia vida, conforme a la dignidad humana y la colaboración mutua; todo enmarcado dentro de los principios de justicia y equidad.
2.1.1.2. ARMONÍA ENTRE EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN
La formación educativa en los adolescentes, exige una serie de demandas que superan los modelos clásicos y tecno lógicos, enquistados en una racionalidad instrumental. Dichas demandas se orientan hacia la formación del ser humano en dimensiones tales como: “la autonomía, la inteligencia y la
universalidad”, como afirma Florez (1996, p.182), dimensiones esenciales en el proceso de humanización.
Inclusive el enfoque de competencias, en donde sólo se pregunta qué pueden hacer los estudiantes, requiere nuevos enfoques que van más allá de la pura instrumentalización de los conocimientos. Es decir; se propugna una formación más humana, contextualizada, crítica, creativa y transformadora.
En la actualidad se demanda el desarrollo de habilidades mentales de niveles superiores y supremamente informadas, para formar personas con competencias laborales, humanas, cognitivas, afectivas, igualmente superiores y supremamente informadas.
Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), en su artículo 95, establece que el trabajo de los y las adolescentes debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educación. El Estado, las familias, la sociedad, los patronos y patronas cumpliendo con el principio de corresponsabilidad deben velar para que los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras completen la educación obligatoria y tengan acceso efectivo a la continuidad de su educación.
Los procesos de capacitación y formación son importantes para promover de manera interactiva las demandas de capacitación y acción requeridas.
Pinto (2000, p. 58) señala, el adiestramiento se convierte en una actitud o aprendizaje que no se encamina a satisfacer solo una necesidad, por el
contrario, fortalece las capacidades del adolescente. En esta mecánica de aparente detección de necesidades de capacitación, el responsable de ésta simplemente planifica en espera de eventos, utilizando la experiencia para centrar los aspectos a atender en el proceso de capacitación.
A criterio de los investigadores, la educación y el trabajo son medios indispensables para alcanzar los ideales de Justicia y Libertad, reitera además la garantía del pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, cuando garantiza el cumplimiento de los principios derechos y deberes reconocidos en ella.
2.1.1.3. CREDENCIAL DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA
En Venezuela la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), en sus artículos 98 y 99 establece, la inscripción de todos los y las adolescentes en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, que llevará, a tal efecto, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ese registro se proporciona una credencial que identifique al adolescente como trabajador o trabajadora, con vigencia de un año y el cual contendrá su nombre, foto, fecha de nacimiento, escolaridad, la identificación de los padres, lugar de habitación, condiciones de trabajo y la fecha de ingreso.
Para los investigadores, esta credencial es el medio idóneo, primero para identificar al adolescente trabajador, y segundo para llevar un control de esos adolescentes trabajadores que necesitan inspección y supervisión por parte
del ministerio del poder popular con competencia en la materia, para garantizar sus derechos.
2.1.1.4. SINDICALIZACIÓN
Para Alegría (2005, p.75) el sindicato es “El instrumento creado por los trabajadores y protegido por la ley para asumir la defensa de sus intereses, tanto los específicos y derivados de la relación de trabajo, como aquellos otros de naturaleza general propios de su condición humana.”
El artículo 84 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), prevé el derecho de libre asociación, así:
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier índole, siempre que sean de carácter lícito. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a:
a) Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos;
b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niños, adolescentes o ambos, de conformidad con la Ley.
Parágrafo Primero: Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representa ntes o responsables.
Parágrafo Segundo: A los efectos del ejercicio de este derecho, todos los adolescentes pueden, por sí mismo, construir, inscribir y registrar personas jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas.
Parágrafo Tercero: Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, un representante legal con plena
capacidad civil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de los actos.
Es decir que, esta norma recoge tanto el principio de libre asociación como también el cimiento del principio de la libertad sindical de los adolescentes. Por su parte el artículo 101 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), expresa también que gozan de libertad sindical y tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes, así como, de afiliarse a ellas, con los límites derivados del ejercicio de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.
De conformidad con las normas señaladas, los investigadores aducen el reconocimiento de la libertad sindical de los adolescentes, así como su libre participación o afiliación en las asociaciones que puedan crear o ya existentes; pero también debe observarse que una cosa es el derecho a la sindicación del adolescente trabajador y plena libertad para pertenecer a un sindicato e incluso para participar en su junta directiva.
2.1.1.5. HUELGA
Villasmil (1993, p.88) expresa que la huelga se inicia cuando existe oposición de intereses entre empleador y trabajador, requiere para su solución de la acción unilateral y directa de uno sobre el otro. Es decir, se trata de una colisión de intereses entre uno o varios empleadores o trabajadores, por asuntos referidos al trabajo, en donde para llegar a su
solución es necesario la participación activa directa o personal de alguna de las partes afectadas o de la intervención de un tercero autorizado para medir entre las partes.
Para Sainz (12/11/2013), constituye una de las instituciones de mayor trascendencia que ha permitido la conquista, evolución y mantenimiento de los derechos de los hombres y mujeres trabajadores en el ámbito universal.
No hay mecanismos de defensa de la clase trabajadora más importante que la huelga.
La misma se equipara a la fuerza económica y el poder del empleador frente a las convicciones, derecho de lucha y el mantenimiento de la justicia social por parte de los laborantes. Todas las Constituciones reconocen el derecho de huelga, pero son pocos los países que en su legislación no tratan de limitarla o de ponerle tantos requisitos que prácticamente hacen nugatorio ese derecho.
El artículo 103 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), expresa que los y las adolescentes tienen derecho de huelga, el cual ejercerán de conformidad con la ley y con los límites derivados del ejercicio de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.
Para los investigadores, la huelga constituye un medio de lucha donde el adolescente trabajador, defiendo sus derechos, intereses y sus reivindicaciones de forma pacífica, activa, directa o personal de alguna de las
para solucionar el conflicto con los límites derivados del ejercicio de las facultades legales .
2.1.1.6. VACACIONES
Para Boscán (30/09/2013), las vacaciones laborales consisten en el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.
El artículo 104 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), complementa esta materia cuando establece que los adolescentes trabajadores tienen derecho a disfrutar de veintidós (22) días hábiles de vacaciones remuneradas, cuyo disfrute es obligatorio, según lo dispone el único aparte de dicho artículo.
Para Fernánde z (30/11/2013), las vacaciones son irrenunciables y no acumulables y deberán disfrutarse dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir del nacimiento del derecho a las mismas. No se admitirá la renuncia de las vacaciones a cambio de una remuneración especial.
Para los investigadores, todo adolescente trabajador necesita de un tiempo de descanso prolongado e ininterrumpido para su recuperación física y psíquica. La finalidad de las vacaciones además del descanso del trabajador tiene como intención lograr la integración familiar sin las presiones
y tensiones que implican estar inmerso en la actividad laboral y el estrés que ello genera .
2.1.1.7. SEGURIDAD SOCIAL
Para Cabrera (2012, p. 52), la Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho de toda persona de acceder a una protección básica para satisfacer sus necesidades o de un modo más concreto, como el conjunto de programas destinados a asegurar a la población contra ciertos riesgos que son comunes a todos los seres humanos y que afectan notable y fuertemente sus condiciones de vida y existencia.
De aquí que es necesario establecer que los mismos se dirigen fundamentalmente hacia los trabajadores y sus familias, abarcando a veces también a los sectores de menores ingresos de la población que no integran la fuerza de trabajo.
Cabe destacar que el Estado; es el principal promotor de establecer políticas sociales, para llevar a cabo el cumplimiento de los programas de seguridad social, que aseguren el bienestar de los ciudadanos en cuanto a contingencias de enfermedades y accidentes, laborales o no, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia, jubilaciones y cualquier otro riesgo o evento que pueda ser objeto de previsión social.
El artículo 110 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), señala que los adolescentes trabajadores y las
adolescentes trabajadoras tienen derecho a ser inscritos o inscritas obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social y gozarán de todos los beneficios, prestaciones económicas y servicios de salud que brinda el sistema, en las mismas condiciones previstas para los mayores de dieciocho años de edad, de conformidad con la legislación especial en la materia.
Para los investigadores la seguridad social, dispone de diversas herramientas legales que amparan al ciudadano, dando efectiva protección al mismo, proporcionando una serie de disposiciones legales contra los infortunios económicos y sociales, que de lo contrario serían ocasionados por la interrupción o reducción considerable de ingresos a raíz de diversas contingencias.
2.1.1.8. DEBERES DEL PATRONO
(A) REGISTRO
El artículo 111 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), contempla que los patronos deben inscribir al adolescente trabajador a su servicio en el Sistema de Seguridad Social, inmediatamente después de su ingreso al empleo. El que omita la inscripción del adolescente trabajador en el Sistema de Seguridad Social, será responsable por el pago de todas las prestaciones y servicios de los cuales el adolescente trabajador habría sido beneficiario, si se hubiese inscrito o
inscrita oportunamente, sin menoscabo de los posibles daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Para los investigadores, la obligación de llevar un registro de los adolescentes trabajadores, consiste en no solamente llevar un control de los adolescentes que trabajan, sino en tener una herramienta que permita ubicarlos, para protegerlos y supervisar al patrono, evitando así se incumplan con las garantías de esos trabajadores.
(B) CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES LABORALES QUE SE LES ASIGNA
El artículo 32 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establecen, la prohibición del trabajo en adolescentes menores de 14 años de edad, salvo cuando se trata de actividades artísticas y culturales, y estas hayan sido aprobadas por el Consejo de Protección de niños niñas y adolescentes.
El patrono garantizará según Boscán (30/09/2013), que los adolescentes trabajadores no cumplan actividades que debido a su complejidad y naturaleza no sean acordes al desarrollo físico y psíquico del adolescente trabajador.
No obstante , aun cuando para los investigadores, en el cumplimiento de las actividades laborales que se les asigna se mantiene una amplia intervención del Estado a través de los Consejos de Protección y demás
entes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), permite un mayor control sobre esa relación contractual y especialmente sobre el patrono, estableciendo presunciones en favor de los adolescentes en caso de contumacia en la elaboración escrita de estos contratos.
2.1.2. REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES EN COLOMBIA SEGÚN EL CODIGO DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA (LEY 1098 NOV.8 DE 2006)
En Colombia se ha convertido en un hecho frecuente la participación de los jóvenes en las actividades productivas. En las últimas décadas se han establecido políticas y legislaciones que delimitan los espacios de trabajo y de no trabajo de los adolescentes.
En intervalo de edades, la edad mínima es de 12 años, de admisión al empleo y la mayoría de edad, es permitido trabajar, aunque bajo una regulación estricta y una comprobación de las condiciones de trabajo por parte de las autoridades locales.
Para los investigadores, Colombia reconoce como sujetos titulares de derechos a los adolescentes trabajadores, sin discriminación alguna y bajo los principios universales de dignidad, igualdad, equidad, justicia social, solidaridad, prevalencia de sus derechos, interés superior y participación en los asuntos de su interés . Además de lo anterior, se requiere el diseño y
fortalecimiento de políticas públicas que velen por su protección integral, que hagan responsable al Estado en todos sus ámbitos y niveles, a la familia y a la sociedad de la garantía y el restablecimiento de sus derechos.
2.1.2.1. DERECHOS SALARIALES Y PRESTACIONES
Para el Suplemento 158 del Código de la Infancia y la Adolescencia Colombiano, Ley 1098 (2006), los adolescentes tienen derecho a una remuneración o salario proporcionalmente a las horas de trabajo . Según Guzmán (2004), es la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero y en especie, lo que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor ordinaria convenida, cuando la ejecuta efectivamente y en las ocasiones en que por disposición de la Ley, los contratos, la costumbre, tiene el derecho de no trabajar.
Asimismo, el citado Código, establece un mes de salario completo, cuando termine el contrato de trabajo, como cesantía por cada año y proporcionalmente sino tienen el año, con el 12% de interés. Aunado a una prima legal como prestación de 15 días de salario entre los meses de junio y diciembre.
Para los investigadores, el establecimiento de este derecho, se debe a garantizar el disfrute de un salario acorde al trabajo, que de forma igualitaria debe existir entre los trabajadores que ejercen la misma actividad y con las mismas implicaciones, pues sería discriminatorio que un adolescente trabajador perciba menos salario que un trabajador común por ser menor.
Además se garantiza un régimen Prestacional que garantice su estabilidad luego de la cesantía.
2.1.2.2. JORNADA DE TRABAJO
La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral.
Respecto a esta Jornada especial, se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 35 y 114 de la Ley 1098 de 2006, por ser la norma especial y por lo tanto, preferente sobre la general. Refiere el citado artículo: Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.
La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.
Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización necesaria que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.
Parágrafo. Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales”.
ARTÍCULO 114. Jornada de Trabajo.
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche".
Para los investigadores, el establecimiento de un límite para la jornada de trabajo de los adolescentes trabajadores, garantiza, que no haya excesos en el ejercicio de la actividad asignada que puedan lesionar su integridad física o psíquica al establecer jornadas excesivas.
2.1.2.3. TRABAJOS PROHIBIDOS
La Ley 1098 por el cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. (2006), establece que está prohibido trabajar en labores que afecten la salud e integridad, por ser altamente peligrosos tales como: las que puedan ocasionar amputaciones, sustancias que contengan susfato de
plomo, trabajos agrícolas que impliquen riesgos para la salud, trabajos que presenten riesgos para su ejecución, por ejemplo el trabajo con corrientes eléctricas.
Para Romero (2002, p. 56), se prohíbe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad.
Para los investigadores, esta regulación consiste en proteger al adolescente trabajador de actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárselas, para garantizar sus derechos.
2.1.2.4. SEGURIDAD SOCIAL
La Ley 1098 por el cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. (2006), todo empleador está obligado a afiliar al adolescente trabajador al Instituto de Seguros Sociales o a la Entidad de Previsión respectiva desde el momento en que inicie la relación de trabajo.
Para Romero (2002, p. 59), los adolescentes que trabajan deben tener acceso al derecho a la seguridad social obligatoria, es decir que el empleador está obligado a registrarlo para que cotice ante el Instituto de seguros sociales, para disfrutar de los beneficios que otorga.
Para los investigadores, la seguridad social en Colombia, permite que el adolescente que haya sufrido un accidente de trabajo, enfermedad
profesional o enfermedad general, pueda ser atendido por el Instituto de Seguros Sociales, a los fines de resguardar su salud e integridad.
2.1.2.5. DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
La Ley 1098 por el cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. (2006), establece que cuando el empleador termina unilateralmente y sin justa causa el contrato de trabajo, deberá pagar una indemnización correspondiente según el término de la relación, el tiempo de trabajo y el tipo de trabajo. Cabe destacar que de esta situación debe ser informado, la autoridad encargada de vigilar y controlar el trabajo de los menores, dichos trámites son gratuitos.
Para Palacio (2007, p. 63), es importante hacer mención, a la prohibición de despido por motivo de embarazo o lactancia; en caso de hacerse, la trabajadora tendrá derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de 60 días, al pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado, si no las ha disfrutado, al pago de la indemnización por despido de acuerdo a su contratación, y al pago de las prestaciones sociales.
Para los investigadores, implica la prohibición de despido injustificado, esto es que únicamente se permite el despido de un adolescente trabajador cuando exista causa justificada para ello, habiéndose calificado previamente la falta cometida por el trabajador ante el Organismo Competente.
2.1.3. RESPONSABILIDAD DEL PATRONO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES EN VENEZUELA Y COLOMBIA
Para los investigadores, cuando se habla de retención al trabajador del seguro social, se refiere al porcentaje del sueldo que el trabajador aporta para sus cotizaciones, de la nómina en previsión de su futura seguridad social y como establece el Instituto Venezolano de los seguros Sociales (12/01/2013), para asegurar la protección de la seguridad social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o pérdida de empleo, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula.
En consecuencia, e l patrono debe, al efectuar el pago del salario o sueldo del asegurado, retener la parte de la cotización que éste debe cubrir. Si el patrono no descontare la parte de la cotización correspondiente al asegurado en esta oportunidad, no podrá hacerlo después. Todo pago de un salario hecho por un patrono a su trabajador, hace presumir que aquél a retenido la parte de cotización que a éste le corresponde.
Da Rocha, Quijada y Tortolero (2009, p. 38), destacan que el sistema de seguridad social en Venezuela tiene como fuentes de los recursos para su financiamiento las cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del Estado, los remanentes netos de capital destinados a la salud y la seguridad
social, que se acumularen a los fines de su distribución y contribución en estos servicios, la recaudación por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones, los créditos recaudados de sanciones y multas, los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones, las contribuciones indirectas y cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento que las leyes particulares establezcan.
Lo que conlleva , según los investigadores a que el empresario tenga la obligación de actuar como agente de retención, depositando estos aportes en las cajas o fondos así creados, a los que debe agregarles además la parte que le corresponda como cotización del patrono ; esta última se añade al salario del trabajador y además se incorpora a los fondos globales del seguro social.
2.1.3.1. INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
En Venezuela, según el Artículo 128 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), el patrono que haya infringido las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, en los aspectos relativos a las cotizaciones, afiliación, registro y todas aquellas vinculadas a las prestaciones establecidas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, será sancionado con multas de hasta cien unidades tributarias (100 U.T.) por cada trabajador o trabajadora no afiliado, afiliado a destiempo, o declaración inexacta de la información, de acuerdo a
la gravedad de la infracción. Corresponde a la Tesorería de Seguridad Social aplicar la sanción establecida en este artículo.
Para Martínez, Arrufe y Carril (2008, p. 11), todo esto surge sobre la base de una total falta de responsabilidad empresarial; es por ello, que se establece este precepto para fomentar o crear más beneficios a los trabajadores y trabajadores que necesitan una seguridad social confiable.
En Colombia, la inscripción en el seguro social es obligatoria y así lo establece el Suplemento 162 del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 (2006), como una garantía para que el adolescente pueda acceder a la Institución de Seguros Sociales y ser atendido ante un accidente de trabajo, enfermedades profesionales o enfermedades generales. Cabe destacar que el patrono que no cumpla con esta obligación podrá incurrir en responsabilidad penal y en sanción económica por indemnización del daño.
Para los investigadores, estas sanciones permiten, ejercer coacción para que los trabajadores no sean, privados de este derecho, pues establecen ingresos básicos en caso de desempleo, enfermedad y accidente laboral, vejez y jubilación, invalidez, responsabilidades familiares tales como el embarazo y el cuidado de los hijos y la pérdida del sostén de la familia. La seguridad social actúa como elemento fundamental de cohesión social, ayudando a garantizar la paz social y un compromiso con la globalización y el desarrollo económico.
2.1.3.2. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ADOLESCENTES, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
En Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), en su artículo 98 establece, la obligación de registro, el incumplimiento de esta normativa trae consigo, la imposición de multas, conforme a un determinado número de unidades tributarias. Agrega así, Vara (citado por Urdaneta 2009, p. 44) que “están previstas únicamente para aquellas que correspondan a acciones y omisiones imputables a los patronos, como consecuencia del incumplimiento de normas legales o reglamentarias.
En Colombia, los adolescentes requieren autorización para trabajo, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado. El responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, inscribirá al adolescente trabajador en el registro municipal correspondiente , en caso contrario y de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 (2006), podrá ser sancionado con multas de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales, según la determinación de la gravedad del caso.
A criterio de los investigadores, estas sanciones permiten obligar a los patronos, a registrar a esos trabajadores que necesitan vigilancia y control de sus labores, para evitar la explotación o la ejecución de trabajos que puedan afectar su integridad fís ica o psíquica.
2.1.3.3. EXAMEN MEDICO ANUAL
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), en su artículo 105, los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras deben someterse a un examen médico integral cada año, con el objeto de identificar los posibles efectos del trabajo sobre su salud.
El patrono debe velar porque él o la adolescente se someta a este examen oportunamente y, a tal efecto, debe concederle las facilidades necesarias. El patrono está en la obligación de denunciar, ante los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los casos en que los adolescentes trabajadores o las adolescentes trabajadoras a su servicio no puedan someterse a estos exámenes, por causas injustificadas imputables a los servicios o centros de salud. Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras no dependientes, deben someterse a un examen médico integral anual, en servicio o centro de salud público, de forma totalmente gratuita.
En Colombia, también se establece esta protección el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 (2006), señala que deberá hacerse una supervisión constante por medio del funcionario competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y además de los exámenes anuales que permitan evitar cualquier riesgo.
Para los investigadores y según el estudio realizado, ambas legislaciones imponen sanciones que van desde multas hasta cierres tenmporales de las
empresas, como medio de coacción y protección a la salud e integridad del adolescente trabajador.
2.1.3.4. INCUMPLIMIENTO DE LA JORNADA
En Venezuela, se prohíbe el trabajo de los adolescentes fuera de las seis horas legales, en caso de incumplimiento el patrono será sancionado, pues se entiende que no existe respeto hacia los derechos del adolescente trabajador.
En Colombia, la jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras, que en el caso de los adolescente s trabajadores está prohibido, lo cual engendraría una sanción para el patrono infractor.
Aducen los investigadores, que esta prohibición se debe a que el legislador, prevé una jornada que permita al adolesce nte desenvolverse cabalmente, tanto aboral, recreacional, educacional, como familiar o socialmente, y si esta jornada se excede, se violenta está garantía.
2.1.3.5. CONTRATOS DE LABORES PROHIBIDAS
En Venezuela, la prohibición de trabajos que arriesguen la salud de los adolescentes trabajadores, tienen como función garantizar el resguardo de su salud física y psíquica mediante unas políticas de prevención, vigilancia y control de las actividades o servicios prestados por el adolescente.
En Colombia, también se prohíben este tipo de actividades y se tipifican de forma expresa como ya se estudio anteriormente cada una de ellas, todo en resguardo a la salud de los adolescentes trabajadores, de todo trabajo que atente o ponga en peligro la vida, la moral o las buenas costumbres, cualquier menoscabo de esta disposición puede ocasionar el cierre temporal o definitivo de la empresa.
Para los investigadores, la sanción para la violación de este derecho o de esta garantía, es más severa porque equivaldría a violentar todos los derechos proteccionistas de los adolescentes trabajadores de Venezuela y Colombia.
2.1.3.6. RESPONSABILIDAD ANTE ACCIDENTE Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
En Venezuela para Rojas (2013), todo trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional que haya producido una lesión discapacitante tiene el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales a demandar las prestaciones e indemnizaciones que derivan de la ocurrencia del infortunio, atendiendo a la responsabilidad del patrono.
La demanda laboral por infortunio de trabajo tiene un objeto inmediato, como lo es el cobro de prestaciones e indemnizaciones derivadas del infortunio y un objeto mediato que consiste en la determinación del origen de esas cantidades dinerarias que constituyen las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la demanda.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), en su artículo 56, establece el deber de todo empleador, de adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo.
A tales efectos deberán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral y llevar un registro de los mismos.
Asimismo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), en su artículo 116 señala que el incumplimiento de los empleadores en esta materia dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento.
Así como las del artículo 124, que señalan las infracciones en materia de la normativa de seguridad y salud laborales se con multa desde veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) hasta cien (100) unidades tributarias por cada trabajador o trabajadora expuesto. El número de trabajadores o trabajadoras expuestos será determinado por decisión debidamente fundada de la unidad técnica administrativa competente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Dependiendo del tipo de Responsabilidad patronal se determinarán las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman y que se traducen en cantidades dinerarias. Las respons abilidades contractuales atienden a una tarifa establecida en la ley y las extracontractuales atienden a circunstancias propias del individuo.
En Colombia, para Rojas (18/11/2013), las enfermedades profesionales y los accidentes laborales hacen parte de los riesgos que enfrentan todos los trabajadores cuando desarrollan sus labores en una empresa. Por definición, una enfermedad profesional es todo estado patológico que se dé como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que realice un trabajador, o del medio en el que se haya visto obligado a trabajar, y debe ser determinada como tal por el gobierno nacional.
El decreto 1832 de 1995 establece una tabla de enfermedades profesionales, aunque si la enfermedad no se encuentra en esa tabla, la atención se presta siempre y cuando se demuestre la relación entre un factor de riesgo en el sitio de trabajo y una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada con ese factor.
Un accidente laboral, por su parte, es un suceso repentino, es lo que lo diferencia de una Enfermedad Profesional, que le produzca una lesión orgánica, una perturbación funcional, invalidez o muerte y que ocurra mientras usted está realizando su trabajo o como causa de este. Si el transporte lo suministra su empresa, y el accidente ocurre en el transcurso
entre su residencia y el lugar de su trabajo, o viceversa, también es considerado un Accidente Laboral.
Para los investigadores, surge sanción para el patrono, cuando este pudiendo prevenir la enfermedad o accidente tanto en Venezuela como en Colombia, no lo hace, poniendo en riesgo la salud y bienestar del adolescente trabajador, dichas sanciones van desde multas, hasta cierres temporales o definitivos.
3. SISTEMA DE CATEGORIAS
3.1. DEFINICIÓN NOMINAL
Ordenamiento jurídico que regula el trabajo de los adolescentes en Venezuela y Colombia.
3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL
El artículo 32 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establecen, la prohibición del trabajo en adolescentes menores de 14 años de edad, salvo cuando se trata de actividades artísticas y culturales, y estas hayan sido aprobadas por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes .
Para Forero (2007, p. 23), En Colombia el Código de la infancia y la adolescencia, pone a tono la legislación sobre niñez en el país con la
Convención Internacional de los Derechos del Niño, los demás instrumentos internacionales de derechos humanos y los mandatos de la Constitución Política de 1991.
3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL
El ordenamiento jurídico que regula el trabajo de los adolescentes será medido a través de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), aunado a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012) y a los Tratados Internacionales que implique su desarrollo integral, entendiendo por tal la adquisición de competencias técnicas, sociales, de interacción, de adaptación a los cambios, de gestión y participación social en el trabajo.
Por su parte, Colombia busca garantizar los derechos de los adolescentes trabajadores para evitar su maltrato y explotación, imponiendo límites. La ley 1098 del 2006, clarifica para el usuario que los adolescentes tienen garantías establecidas por las leyes laborales para su protección y son de cumplimiento obligatorio, la divulgación de tales derechos para el conocimiento de todos en esencial para cumplir dichos fines.
CUADRO 1
OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORÍA
OBJETIVO GENERAL: Analizar comparativamente el ordenamiento jurídico que regula el régimen del trabajo de los adolescente en Venezuela y Colombia.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS CATEGORÍA SUB CATEGORÍA
UNIDAD DE ANÁLISIS
Analizar los derechos y deberes
laborales de los adolescentes en el ordenamiento jurídico
venezolano Ordenamiento jurídico que
regula el trabajo de los adolescentes en Venezuela y Colombia
Derechos y deberes laborales
de los adolescentes en
Venezuela
-Protección al trabajo
-Armonía entre el trabajo y la educación
-Credencial del trabajador o trabajadora
-Sindicalización -Huelga
-Vacaciones -Seguridad Social -Deberes del patrono
(A) Registro (B) Cumplimiento
de las actividades laborales
Analizar la regulación jurídica de las condiciones de trabajo de los adolescentes en Colombia según el Código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 nov.8 de 2006)
Regulación de las condiciones de
trabajo de los adolescentes en Colombia según el
Código de la infancia y la adolescencia (Ley
1098 nov.8 de 2006)
-Derechos
salariales y prestaciones
-Jornada de trabajo -Trabajos
prohibidos
-Seguridad Social -Despido sin justa causa
CUADRO 1 (Cont…)
OBJETIVO GENERAL: Analizar comparativamente el ordenamiento jurídico que regula el régimen del trabajo de los adolescente en Venezuela y Colombia.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS CATEGORÍA SUB CATEGORÍA
UNIDAD DE ANÁLISIS
Analizar
comparativamente la responsabilidad del patrono ante el incumplimiento de la normativa que regula el trabajo de los
adolescentes Ordenamiento jurídico que
regula el trabajo de los adolescentes en Venezuela y Colombia
Responsabilidad del patrono ante el incumplimiento de la normativa que regula el trabajo de los adolescentes
-Inscripción en el Sistema de Seguridad Social -Inscripción en el Registro Nacional de Adolescentes, Trabajadores y Trabajadoras -Examen médico anual
-Incumplimiento de la jornada
-Contratos de labores prohibidas -Responsabilidad ante accidentes y enfermedades ocupacionales
Analizar las diferencias de las condiciones de trabajo de los adolescentes entre Venezuela y Colombia
Diferencias de la relación del trabajo de los adolescente en Venezuela y Colombia
-Resultados
FUENTE: Fernández, Freites, Pérez y Vílchez (2013)