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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

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14 CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

1. ANTECEDENTES

Según Tamayo y Tamayo (2004, p.146) los antecedentes constituyen una investigación anterior a la formulación del problema, o lo que es lo mismo, trabajos previos sobre el tema de estudio a tratar, los cuales manejaron mismas variables u objetivos similares, sirven para explicar, juzgar y entender el problema planteado.

Sobre el tema objeto del presente estudio, se han realizado trabajos e investigaciones científicas, relacionados con el Régimen Simplificado de Tributación y la Economía Informal en Venezuela, de las cuales se han recabado aquellas relevantes y afines a las categorías, subcategorías y unidades de análisis aquí planteados, sirviendo así como orientadores en el proceso de la búsqueda de información.

Tal como la investigación realizada por Romero (2015) denominada La planificación tributaria como estrategia para la incorporación del sector informal al Sistema Tributario Nacional en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, la cual le permitió obtener el título de Magister en Gerencia

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Tributaria; esta tuvo por objetivo general analizar la planificación tributaria como estrategia para la incorporación del sector informal al Sistema Tributario Nacional.

Así mismo, para esta investigación las fuentes bibliográficas utilizadas para el desarrollo teórico fueron González (2006), Padrón (1999), Rivas y Vergara (2000), entre otros más; de igual forma se utilizaron fundamentos legales como el Código Orgánico Tributario (2001), la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) como carta magna.

En cuanto a la metodología empleada para la realización de la investigación, fue la descriptiva, apoyada en la documental y de campo, utilizando dos técnicas de recolección de datos que son la técnica de revisión documental y del fichaje, debido a que se analizaron documentos, revistas e investigaciones pertinentes al tema, con la finalidad de aclarar puntos y estrategias para incorporar el sector informal dentro del Sistema Tributario Nacional.

Por consiguiente, la investigación propuesta sirvió de guía para los investigadores, debido a que se encuentra dentro la misma categoría referida a la economía informal, sirviendo su esquema como orientador en el proceso del desarrollo de las bases teóricas, puesto que se desenvuelve de manera correcta dentro de las causales de la economía informal y los aspectos caracterizadores de ésta.

Anteriormente, Vásquez (2014) en la investigación titulada Inclusión en el sistema tributario venezolano de los comerciantes que laboran en la

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economía informal a través de la cultura tributaria realizada en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, la cual le permitió obtener el título de Magister en Gerencia Tributaria; tuvo por objetivo general analizar los diversos aspectos relacionados con la inclusión en el sistema tributario venezolano de los comerciantes que laboran en la economía informal, a través de la cultura tributaria.

Para esta investigación, las fuentes bibliográficas utilizadas para el desarrollo de las bases teóricas fueron: López (2009), Golia (2003), Vega (2003), Armas y Colmenares (2009). De modo accesorio se utilizó fundamentación legal como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código Orgánico Tributario (2001) y la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (2001).

Por lo tanto, la metodología empleada para la realización de la investigación fue documental, con base y apoyo de tipo descriptivo y aplicado, en consecuencia, se tomaron como reseña documentos concernientes a la materia, los cuales fueron cimiento para apoyar las afirmaciones que se han elaborado en el estudio. En cuanto a la técnica de recolección de datos, la utilizada fue observación documental, debido a que la investigación fue basada en doctrinas de economía informal y cultura tributaria; buscando tácticas que se enfoquen en fomentar conciencia tributaria en el sector informal debido a que éstos se mantienen al margen de la legalidad en la materia de estudio.

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Por ende, el aporte directo de esta investigación se traduce en la culturización de la población para transmitir la importancia de contribuir; es decir, la investigación tiene un gran aporte teórico debido a que hace referencia inmediata a la economía informal, siendo ésta la categoría principal presentada por los investigadores; y de la misma manera, manejan una subcategoría basada en la cultura tributaria, acertando en las estrategias para implementar este medio dentro de la sociedad, buscando la fácil compresión de la información dirigida a dicho comerciantes.

Así mismo, Palmera (2014) realizó una investigación titulada Análisis de la economía informal, en la Universidad del Zulia para obtener el título de Economista en la ciudad de Maracaibo en los períodos 2000-2012, la cual tuvo como propósito analizar la economía informal en la ciudad de Maracaibo.

El diseño de investigación utilizada en este trabajo fue el no experimental, dado que con este tipo de diseño no se manipula ninguna de las variables deliberadamente, es decir, es una investigación donde no se hace variar intencionalmente las variables independientemente. Lo que se hace en la investigación no experimental es simplemente observar el fenómeno tal y como se da en su contexto, para después analizarlo.

Como resultado, se puede observar las consecuencias de la informalización de la economía, donde como consecuencia social-cultural, entre muchas otras, se tiene la alteración al orden y la seguridad de la población urbana, en las consecuencias jurídico-fiscales la evasión

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desmedida de impuesto e igualmente las lagunas existentes en el ordenamiento jurídico no favorecen la regulación formal de este fenómeno.

Asimismo, el aporte del referido estudio se caracteriza por ser de influencia directa, debido a la similitud con esta investigación y la información idónea planteada, la cual estuvo sustentada con las normas correspondientes del momento como lo fueron, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código Orgánico Tributario (2001) , la Ley de Impuesto al Valor Agregado (2014), y a la vez esta logró identificar correctamente todas aquellas nociones básicas de lo que es economía informal, así como también las modalidades más recientes del referido tema a tratar en la presente investigación.

Otro aporte válido para los antecedentes del presente estudio, fue el realizado por Chourio (2013) titulada Principio de generalidad tributaria en el sector informal de la economía, en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, el cual le permitió obtener el título de Magister en Gerencia Tributaria; éste tuvo por objetivo general analizar el principio de generalidad tributaria en el sector informal de la economía.

Seguidamente se encuentran las fuentes bibliográficas utilizadas para el desarrollo de las bases teóricas de esta investigación: Nava (2002), Loaiza (2007), Ramírez, Baute y Planchart (2000), Peláez (2007); y como fundamentación legal se utilizó la Constitución de la República Bolivariana de

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Venezuela (1999), la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (2002) y el Proyecto de Ley del Régimen Único Simplificado de Tributación para Pequeños Contribuyentes (2002).

La metodología empleada en esta investigación fue de tipo descriptivo, debido a que se tuvo que analizar el régimen simplificado de tributación y su posible aplicación en el sector de la economía informal conjuntamente con el principio de la generalidad tributaria, para así lograr la obtención de datos que proporcionen material de estudio en lo que se pretende conocer. Así mismo, la técnica de recolección de datos fue basada en la observación documental, debido a que la revisión bibliográfica está concebida por autores juristas y economistas competentes en el área de estudio.

Los investigadores asumen la posición en cuanto a la investigación referida al principio de generalidad que, toda persona debe coadyuvar en el gasto público de acuerdo a su capacidad contributiva, haciendo énfasis en el sector informal, debido a que éste representa la mayor población de Venezuela dentro del ámbito económico y social, y su inclusión en el Sistema Tributario traería diversas ventajas para la economía nacional, dicha posibilidad de inclusión se presentó a través del monotributo o régimen simplificado de tributación.

El aporte de esta investigación para el presente estudio es de gran importancia, puesto que trata un punto esencial referido al régimen simplificado de tributación en el sistema tributario venezolano, acertando en la descripción de éste y sus respectivas características, así como las

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ventajas que tendría la implementación de este régimen; y de igual forma, coincide con los antecedentes antes presentados haciendo énfasis en la descripción de la economía informal.

2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL – DOCTRINAL – JURISPRUDENCIAL

Para empezar con el desarrollo de la investigación se presentan un conjunto de teorías fundamentadas en leyes y doctrinas que permitirán el mayor entendimiento y desarrollo de la investigación, representando las investigaciones elaborados referentes al objeto de estudio en la investigación presente. En cuanto al desarrollo de los lineamientos en los que el Estado es protagonista para la posibilidad de insertar como contribuyente a todos los ciudadanos susceptibles de ser parte en la economía informal venezolana.

Seguidamente, las leyes y códigos venezolanos cooperan con el desarrollo de la investigación por encontrarse dentro de los parámetros expresamente plasmados en la legislación resguardando desde su ámbito de aplicación hasta los medios para hacer cumplir la correcta difusión de la educación destinada a fomentar la cultura tributaria.

2.1. VIABILIDAD DE INSERTAR A LOS COMERCIANTES DE LA ECONOMÍA INFORMAL COMO CONTRIBUYENTES DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

En el presente estudio se expondrán aspectos relativos a la informalidad

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de los comerciantes, y la posible viabilidad de inserción de estos como contribuyentes de acuerdo a la legislación venezolana, debido a que representan casi la mitad de la población económicamente activa, por consiguiente se profundizarán los aspectos más importantes. Sobre el asunto Pérez y Merino (14/11/16) definen la viabilidad como “la cualidad de viable que tiene probabilidades de llevarse a cabo o de concretarse gracias a sus circunstancias o características”.

En otro orden de ideas, los autores Carriño, Chávez, Mamani, Pacheco y Peralta (14/11/2016) consideran que el tema de los comerciantes informales es sumamente complejo, debido a que para llevar a cabo la inserción de estos como contribuyentes, es necesario una serie de estudios con expertos en antropología, sociología, economistas, juristas, educadores y legisladores, entre otro más; de modo que se necesitan opiniones expertas e instrucción en el tema para no descuidar algún factor; y lograr llevar a cabo una inserción exitosa de estos comerciantes informales en la legislación venezolana.

Partiendo de los supuestos anteriores, los investigadores aportan que la viabilidad, se refiere a la posibilidad de llevar a cabo un determinado plan, en el cual la perfección para la inserción de los comerciantes informales como contribuyentes, resulta imprescindible ejecutar una investigación completa, que conduzca al conocimiento de los beneficios que se podrían obtener de dicha inserción. Para iniciar el estudio de la viabilidad se necesita la recopilación de información precisa y pertinente, en la cual se identifiquen las

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limitaciones, restricciones y supuestos, como también definir los requisitos esenciales para la configuración del mismo y estudiar las distintas alternativas.

2.1.1. CAUSAS DEL INCREMENTO ACTUAL DEL COMERCIO INFORMAL EN VENEZUELA

Según Díaz y Corredor (07/11/2016) explican que en la República Bolivariana de Venezuela, en su momento, se asumió la definición de comercio informal establecida por el Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (INDECU), la cual señala que “el comercio informal es aquel que está representado por actividades que a pesar de ser fielmente lícitas y convenientes, deseables al país, se sirven de medios ilícitos para llevarse a cabo”.

Por otro parte, los compiladores Márquez y Portela (1991, p. 35-36) pronunciándose sobre el fenómeno de la informalidad venezolana anuncian que está totalmente desprotegida, trayendo como consecuencia que en los próximos años se observe un desarrollo aún mayor de las actividades informales. Ahora bien, los autores Carriño, Chávez, Mamani, Pacheco y Peralta (14/11/2016) hacen seguimiento a las causas del comercio informal y explican que son varias, entre ellas las más destacables son el desempleo, la migración, pobreza, entre otras más.

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Como seguimiento de la investigación por parte de los investigadores, sintetizan que el comercio informal es aquel que se ve a diario en buhoneros que se encuentran en calles y avenidas donde existe una gran concurrencia de personas, las cuáles buscan servirse de actos de comercio. No obstante, las causas que llevan al incremento de este fenómeno distorsionado, aunque son muy diversas, se mantienen estáticas a través del transcurso del tiempo;

si se apela a un ejemplo de las causales de este fenómeno se encuentra el desempleo, puesto que en Venezuela gran parte de las personas que integran este sector son técnicos y profesionales, que a falta de empleo entran en el mundo informal.

2.1.1.1. ORIGEN DEL COMERCIO INFORMAL

Según Díaz y Corredor (01/11/2016) explican que para comprender mejor la evolución y el origen de la economía informal en Venezuela, esta debe dividirse en dos períodos, uno que abarque el período de 1959-1998 y el otro de 1999 hasta la actualidad. Recogiendo lo más importante se debe decir que a finales de los años 50 del siglo XX, en Venezuela empieza la industrialización gracias a la importación de tecnología, aunado a eso, se amplía la capacidad de exportación de petróleo consiguiendo buenos resultados económicos.

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Ahora bien, ésta industrialización crea una dependencia con el capital extranjero, y trae como consecuencia crisis económicas periódicas de origen fiscal y cambiario, siendo un detonante de las devaluaciones, una caída de la inversión privada, y un máximo deterioro del ingreso por habitante, así como del poder adquisitivo del salario.

Al mismo tiempo, los autores antes mencionados señalan que a partir de 1999, en Venezuela la economía informal disminuye un porcentaje en relación con 1998, donde se mostraba una tasa del 52% y para el 2008 un 46% con referencia a la economía informal; esto debido a que se implementaron políticas económicas y sociales que generaron fuentes de empleos, organización y redefinición del ejercicio de las actividades económicas informales. No obstante, vale destacar que para los años 2002 y 2003 la tasa de personas que se empleaban en la economía informal tuvo un aumento debido a ciertos desequilibrios, los cuales afectaron la fuente de empleo y demás ramas económicas del país.

En otro orden de ideas, los investigadores asumen que para el período actual, la actividad informal es de suma relevancia en el país, debido a que gran parte de la economía de Venezuela está basada en los comerciantes informales, y esto, a través de los años, ha tenido un gran incremento, puesto que las causas, tienen gran énfasis por la crisis existentes con respecto a las fuentes de trabajo, lo que trae como consecuencia que las personas salgan a buscar un sustento por otro lado, entrando en actividades

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que aun siendo lícitas, las convierten en ilícitas al no cumplir con los requisitos de la ley.

2.1.1.2. COMERCIO INFORMAL

Según los compiladores Márquez y Portela (1991, p.4) explican que “el concepto sobre el sector informal fue utilizado por primera vez por la OIT en un informe al gobierno de Kenya en 1972”, citando a Sethuraman (1981) para referirse a:

Una manera de hacer las cosas caracterizada por: a) la facilidad de entrada al sector, b) basada en recursos tradicionales, c) propiedad familiar de las empresas, d) escala de operaciones reducida, e) tecnología adaptada y trabajo intensiva, f) destrezas adquiridas fuera del sistema educativo formal, y g) mercados no regulados y competitivos.

En forma similar, los autores Efraín, Mayorga, Parra, Peres, y Villamizar (2004, p. 13) describen el sector informal como un conjunto de actividades realizadas por individuos cuyo objetivo es asegurar la supervivencia del grupo (familiar en la mayoría de los casos). Simultáneamente, hacen mención al concepto que aplica la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para describir el sector informal de una manera general, como “un conjunto de unidades produciendo bienes o servicios en busca de crear

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principalmente empleos e ingresos para las personas concernientes”, (2002, p.24).

En definitiva, los investigadores concuerdan que la noción de comercio informal agrupa diversas características pero sigue estando corta ante la presencia de este sector en la sociedad, sin embargo se puede conceptualizar como un conjunto de actividades económicas que desarrollan las personas y trabajadores, siendo estas actividades no reguladas por la ley, es decir, trabajan al margen de ella.

(A) ECONOMÍA

Según Rombolá y Reboiras (2005, p.394) definen la economía como “la ciencia con bases sociales, cuyo objeto es el estudio de los procesos de producción, distribución y consumo de bienes y servicios”. Así mismo, Suárez (1992, p.250) lo define como “la ciencia que se ocupa de estudio de las relaciones entre medios y fines”

En definitiva, los investigadores conceptualizan la economía como una ciencia que busca estudiar el método de intercambio comercial, es decir, el sistema fijado por oferta y demanda, que examina la manera en como una sociedad puede arreglarse para subsistir; y en cómo el Estado puede intervenir para la regulación de estos actos de comercio entre las personas.

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(B) COMERCIO

Los autores Efraín y otros (2004, p.86-87) definen el comercio como:

La actividad de compra y venta, al por mayor y al por menor de mercancías (bienes que van al mercado) nuevas o usadas no sometidas a transformaciones en su naturaleza intrínseca durante las actividades inherentes a la comercialización (transporte, almacenaje, empaque, etc.) y aquellas tendientes a adecuar, presentar, exhibir y promocionar las mercancías objeto de la venta.

Según Porto y Merino (01/11/2016) definen el comercio como una actividad económica y social que implica la adquisición y transferencia de mercancías, por consiguiente, la persona que participa de un acto de comercio puede comprar el productor para hacer uso directo, revenderlo o transformarlo.

Así pues, los investigadores se apegan más a la postura de Efraín y otros, siendo esta mucho más amplia para los fines del desarrollo, entendiéndose entonces por comercio como una actividad de intercambio que desarrollan las personas con la finalidad de obtener un producto, ya sea para revender o para uso propio, o lo que es lo mismo, desarrollan actos de comercio.

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(C) INFORMAL

Según Márquez y Portela (1991, p.8) explican que en América Latina, la corriente neo-liberal aplicaba la informalidad como un conjunto de acciones que las empresas e individuos se ven forzados a realizar para evadir las regulaciones y controles que impiden el libre juego de la oferta y la demanda.

Por vía de consecuencia, definen la informalidad como aquellas actividades que, teniendo objetivos lícitos, se sirven de medios ilícitos para llevarse a efecto y, en las cuales, las personas tanto directamente involucradas como la sociedad en general están mejor si se viola la ley aplicable a estas actividades que si se cumple. (1991, p.46)

Por otro lado, Hernández (1987, p.12-13) desarrolla que:

La noción de informalidad… es, pues, una categoría creada en base a la observación empírica del fenómeno. No son informales los individuos si no sus hechos y actividades.

La informalidad no es tampoco un sector preciso ni estático de la sociedad, sino una zona de penumbra que tiene una larga frontera con el mundo legal y donde los individuos se refugian cuando los costos de cumplir las leyes exceden sus beneficios.

En síntesis, la informalidad, los investigadores la pueden conceptualizar como un fenómeno donde las personas o sociedades buscan realizar actividades que siendo lícitas; al no cumplir con las normas establecidas en

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el marco legal, terminan siendo ilícitas. Y esto lo hacen con la finalidad de la obtención de un lucro evadiendo impuestos fiscales.

(D) CAPACIDAD DEL COMERCIANTE

En un inicio, el Código Civil Venezolano (2009) en su Título I, Capítulo I, Sección I, en su artículo 18 reza que “es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.”

Ahora bien, en Venezuela para que una persona adquiera capacidad plena para realizar legalmente actos civiles y mercantiles debe cumplir con la edad razonada de dieciocho años, donde se puede considerar que ya tiene discernimiento y considerado plenamente capaz para obrar en el mundo del derecho.

Al mismo tiempo, es necesario mencionar el Código de Comercio, en el libro primero, Título I, Sección I, en su artículo 10 establece que “son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.”

Del transcrito artículo se observa como la legislación venezolana establece requisitos para que una persona pueda ser comerciante, los cuales son capacidad y profesión habitual. Por consiguiente, el mencionado artículo transcrito se relaciona íntimamente con el artículo 18 del Código Civil

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Venezolano; debido a que este hace referencia a la capacidad de la persona, se puede entender esto como que, la persona no debe tener limitaciones ni prohibiciones establecidas por la ley, inclusive, el referido artículo hace alusión a la aptitud para contraer obligaciones y a su vez, exigir el cumplimiento de ellas.

(E) SECTORES DE LA ECONOMÍA INFORMAL

Según Márquez y Portela (1991, p.15-16) existen diversos sectores de la economía informal donde las actividades que se desarrollan son por la facilidad de entrada que tienen, aunado a eso, se requiere poco capital humano y los mercados son altamente competitivos; tal es el caso del comercio al por menor, donde los ocupados de este sector se desempeñan en 64 por ciento como trabajadores por cuenta propia, si apelamos a un ejemplo serían los buhoneros; y de la misma manera un 23 por ciento de los casos son como empleados, tal es el caso de los empleados de abastos.

Así mismo, los autores antes mencionados incorporan en esta economía el sector informal de la construcción, donde el empleo informal no está tan concentrado en una categoría ocupacional específica, por vía de consecuencia, se encuentran albañiles, carpinteros, electricistas, pintores, plomeros; los cuales se desempeñan como trabajadores por cuenta propia o como empleados. Por otra parte, se encuentra el sector textil, desempeñado

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en un 75 por ciento por mujeres, las cuales rematan o crean prendas de vestir, siendo algo muy común en este sector, (1991, p.16).

Y el último sector a mencionar por parte de los autores, es en la rama de los restaurantes y hoteles, los cuales son los expendios callejeros de comida.

En este sector al igual que en el de servicios personales y comercios al por menor, la actividad realizada requiere poco capital humano y es altamente competitivo.

Como contrapartida, los autores Díaz y Corredor (01/11/2016) hacen referencia a que la economía informal en Venezuela se puede distribuir en los sectores agrícola, industrial, servicios y comercio, teniendo cada uno de estos sectores su respectiva división en correspondencia al carácter público y privado, así como del número de empleados.

En conclusión, los investigadores asumen el criterio señalando que el comercio informal se encuentra muy diversificado, esto es debido a la variedad de personas que lo integran y las aptitudes que estas puedan presentar al momento de iniciar un acto de comercio; en otras palabras, se pueden encontrar sectores o diferentes tipos de mercados pero siempre con una misma característica, personas con escasos recursos que buscan otra alternativa para conseguir patrimonio.

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(F) PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE LA ECONOMÍA INFORMAL

De acuerdo a Márquez y Portela (1991, p.14) explican que existe una distribución de experiencia y escolaridad que parece indicar un patrón de movilidad del sector formal al sector informal una vez superada cierta edad para la escolaridad. De igual forma aclaran que existen jóvenes que no tiene un título todavía y buscan un trabajo a tiempo parcial (que la legislación laboral dificulta), y están aquellos que por su consideración de pobres deben ganarse la vida desde muy temprano sin ningún tipo de preparación;

encontrando cabida en el sector informal de la economía.

Antagónicamente, Efraín y otros (2004, p.68) explican que con bastante frecuencia el sector informal se convierte en una actividad subsidiaria para personas ocupadas en el sector formal; tal es el caso de los asalariados mal remunerados o los pensionados que buscan a través de las actividades informales una manera de incrementar sus ingresos.

En síntesis, los investigadores se suman a la teoría de los autores Efraín y otros (2004), de modo que, actualmente en la sociedad las personas que están pasando a formar parte de esta economía son personas con títulos, estudios, profesionales calificados que debido a los salarios mínimos y la hiperinflación existente en el país, se han visto en la obligación de incursionar en el mundo informal para de alguna forma subsistir.

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2.1.1.3. CAUSAS DE LA ECONOMÍA INFORMAL

Desde hace unos siglos atrás, se han presentados causales que conllevan a la economía informal, no solo en Venezuela, si no en América Latina propiamente; estas causas aun cuando presentan las mismas características a través del tiempo, su porcentaje va aumentando.

De modo idéntico, Carrión y otros (14/11/2016) señalan que las causas del agravamiento del sector de la economía informal se observan en una ecuación clara: la economía informal crece a medida que el comercio formal decrece y continúa la masiva migración de las zonas rurales hacia las ciudades.

(A) DESEMPLEO

Según Márquez y Portela (1991, p.2) dan una breve opinión en cuanto al crecimiento de la economía informal por este factor, de la siguiente manera:

En la última década se ha producido una agudización visible del “problema del empleo” en América Latina. Caídas en la tasa de crecimiento, crisis externas y desequilibrios fiscales explosivos han configurado una situación donde el crecimiento de la fuerza de trabajo supera el del número de empleos estables y bien remunerados.

De modo accesorio, los autores Díaz y Corredor (01/11/2016) analizan que el desempleo se desprende de la inflación, correspondiendo a las pocas

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posibilidades que ofrecen los sectores formales que integran la economía nacional. Por vía de consecuencia, éste factor representa el desajuste más importante, debido a que expresa la real situación económica del país en cuanto a la baja capacidad empleadora con la cual contaba el mercado de trabajo.

Así pues, de los investigadores se desprende la noción sobre este factor importante que desencadena la economía informal, tomando en cuenta la baja creación de empleos que trae como consecuencia millones de personas desempleadas, que aun teniendo un perfil profesional alto buscan servirse de esta fuente de trabajo ilegal.

(B) INFLACIÓN

Según Díaz y Corredor (01/11/2016) expresan que este factor tiene una incidencia directa en las actividades económicas informales en Venezuela, puesto que en muchas ocasiones dicho factor ha presentado variaciones que traen como consecuencia el desajuste y desequilibrio de algunos sectores económicos, provocando la caída de importantes grupos empresariales, trayendo como resultado que dichos empresarios entren en la necesidad de reducir personal para tener una mayor producción y ganancia; por consiguiente, el resultado es que queden un sin número de personas sin

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trabajo, y observando su realidad de desempleado, se dedican al comercio informal.

Así pues, para los investigadores este factor tiene una íntima relación con el factor desempleo, una vez que empieza a aumentar la inflación, las empresas se ven afectadas por esto, lo cual perjudica directamente a los trabajadores de dicha empresa, debido a que estas se ven en el apuro de reducir personal, dejando a miles de personas en la calle sin trabajo;

aunando a eso, una vez que empieza la inflación, los productos en el mercado formal tienden a volverse sumamente costosos, y es donde los comerciantes informales se aprovechan de la situación para “regatear” como se dice vulgarmente, los precios de los productos haciéndole competencia de oferta y demanda a los comercios formales.

(C) MIGRACIÓN

Según Díaz y Corredor (01/11/2016) reflejan que las migraciones están altamente ligadas a la economía informal, por constituir aquellos flujos migratorios tanto de carácter nacional provenientes de zonas rurales hacia las principales ciudades en busca de mejores condiciones de trabajo, como de carácter internacional provenientes de otros países que al no encontrar las oportunidades laborales esperadas, se dedican en forma temporal o definitiva a realizar actividades económicas informales.

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Ahora bien, los investigadores en cuanto a las migraciones de las zonas rurales hacía las zonas urbanas, entienden que es una causa que globalmente desencadena este factor usual, porque las personas emigran buscando condiciones y calidad de vida optima sin tener un plan de acción en el área laboral o los documentos necesarios para llevar a cabo la idealización de un empleo que garantice mejores condiciones de vida; y esto trae como consecuencia que deba unirse al sector informal de manera temporal o definitiva para lograr las circunstancias que buscaban.

(D) DESCONOCIMIENTO

Aun cuando existen muchas causas del surgimiento del sector informal, los autores Efraín y otros (2004, p.19) al hacer unos estudios a la población preguntándoles acerca de las razones de su no registro, ellos no se quejan acerca de regulaciones excesivas (argumento evocado para explicar la existencia de actividades subterráneas), sino que expresan el desconocimiento de las legislaciones; por consiguiente llegaron a la conclusión que la principal razón de la informalidad es el desconocimiento de la reglamentación y de su necesidad. La falta de registro está ligada a la debilidad del Estado para controlar las actividades económicas y la principal razón del no registro es el desconocimiento de las leyes, Efraín y otros (2004, p.15).

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Como seguimiento por parte de los investigadores en este punto, asumen que el desconocimiento es quizás, si no es que el más importante de las causas del crecimiento de este factor social, debido a que las personas a falta de cultura tributaria y la inconsciencia e ignorancia de la implementación de las normas legales, proceden a realizar actos de comercio al margen de la ley.

(E) EVASIÓN FISCAL

Según los compiladores Márquez y Portela (1991, p.38) explican que la evasión impositiva cada día se vuelve más relevante. Evidentemente, tanto el impuesto al valor agregado como, la reforma del sistema tributario generarán mayor dinamismo en algunos segmentos del sector informal. Al otro extremo, los tratadistas Efraín y otros (2004, p.15) mencionan en su libro El sector informal en Colombia y demás países de la Comunidad Andina, la segunda hipótesis a la que hacía referencia el autor De Soto, y es que las empresas se crean informales o se sumergen en la informalidad debido a la alta presión fiscal y costos administrativos

En definitiva, los investigadores apoyándose en los autores presentados, aportan a la conceptualización del factor de la evasión fiscal que ésta se produce porque los contribuyentes buscan evadir el peso de la carga tributaria teniendo la errónea idea que los pagos realizados están dirigidos a intereses particulares de la administración, debido a que la mayor parte del

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tiempo no ven los beneficios que tienen al conformarse como comercio formal y tributar o coadyuvar al gasto público les podría traer; y esto es debido a que el sistema tributario no es transparente logrando que el público se aleje y busque alternativas a la obtención de patrimonio sin que intervenga el Estado.

2.1.1.4. CONSECUENCIAS DE LA ECONOMÍA INFORMAL

Según Carriño y otros (14/11/2016) en un estudio que realizaron encontraron que las consecuencias de la economía informal están divididas en diversos ámbitos, pero muy globalmente proceden a explicar que este sector trae como consecuencias un tránsito lento para vehículos y peatones porque estas personas ocupan mayormente las aceras y avenidas; así como una desventaja para los comerciantes que si están formados legalmente.

Ahora bien, se presentan de forma más específica las consecuencias planteadas por los autores antes mencionados:

• LIMITACIÓN DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO: ha de observarse que el empleo informal está muy propagado, sobre todo en los países en vía de desarrollo, teniendo como secuela que los empleados no tengan seguridad en el empleo y no cuenten con protección social. De igual forma hay que tener presente que cuanto mayor es el porcentaje de informalidad, mayor será la debilidad de los países en desarrollo ante una conmoción por una

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crisis económica mundial, teniendo tasas de crecimiento sostenibles más bajas.

• PÉRDIDAS POR LA EVASIÓN DE IMPUESTOS: los entes responsables de la administración y recaudación de impuestos utilizan diversos mecanismos y estrategias para suprimir una de las causas de la economía informal como lo es la evasión fiscal; sin embargo, estos no cumplen con los objetivos propuestos, puesto que en vez de disminuir la evasión fiscal, esta ha ido aumentando. Y esto trae como consecuencia que el Estado no tenga recursos suficientes para realizar actividades con referencia a obras públicas ya sea en sector salud, educación, seguridad, entre otros; trayendo como desenlace un deterioro en la sociedad. Por consiguiente, es importante que personas naturales y jurídicas contribuyan con su respectiva carga tributaria para coadyuvar al gasto público.

• COMERCIANTES INFORMALES CON RESTRICCIÓN A SEGUROS: es una de las consecuencias mayores del comercio informal, por no estar debidamente registrados, no presentan el conjunto básico de las garantías en cuanto a la atención básica de la salud.

• INVASIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO: culturalmente se puede decir que el espacio público de un determinado sector, municipio o ciudad está señalado para que se construya la identidad de la ciudad, es decir sus historias. No obstante, los comerciantes ha buscado invadir estos espacios, avenidas,

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aceras en su intento de ofertar su mercador; lo que crea un caos y desorden público, una lentitud vehicular por no tener espacio para transitar y perturbando a los transeúntes.

• DESIGUALDAD ENTRE COMERCIANTES: en el día a día, los comerciantes formales que ejercen bajo la ley y de acuerdo a sus normativas legales, presentan quejas por los resultados que originan las personas en su libertad para la economía informal, debido a que la competitividad entre formales e informales no es justa, puesto que atenta contra la supervivencia de su negocio. En un inicio, es fácil entender porque la economía informal afecta al sector formal, puesto que éstos en su obligación de comerciante debe pagar impuestos, seguros, renta del alquiler del local, sueldos de empleados, gastos administrativos; mientras que el sector informal adquiere mercancía sin factura y los venden si la misma, no están obligados a pagar impuestos y no llevan consigo la obligación de pagar prestaciones sociales o seguros, aunando a eso, es más rentable por la facilidad que tiene al poder movilizarse de acuerdo a la situación que se presente.

2.1.2. INSERCIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN

Según Rodríguez, Chaumont y León (2011, p.7) señalan que “el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, es un régimen integrado y simplificado, lo que implica que con el pago de una cuota fija mensual se

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está exento del pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor agregado (IVA)”.

Como seguimiento de esta actividad, los investigadores señalan que la integración o la incorporación del régimen simplificado consiste, en lograr que la Administración Tributaria ejerza un mayor control de manera eficiente sobre un sector muy amplio de la economía informal, y a su vez los incluya como contribuyentes de escasa significación económica, con ello se lograría un impacto sobre los niveles de recaudación, si se incrementa la base de contribuyentes.

2.1.2.1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN

El régimen simplificado de tributación es el mecanismo que aplica a los pequeños comerciantes, de acuerdo con Bello (2001, p. 1), puntualiza que el régimen simplificado de tributación: “es un impuesto único de cuota fija que reemplaza en un solo pago mensual al impuesto a las ganancias y al valor agregado, reduciendo el aporte de autónomos y cargas sociales”.

Así mismo, Jiménez (2001, p. 11), define el Monotributo como: “un régimen simplificado que fusiona en una única cuota mensual, la declaración y pago de una cantidad determinada de tributos, y en algunos casos los derivados del sistema parafiscal de seguridad social”. En este orden de ideas, Díaz y Coto (1999, p.15), desarrollan el monotributo como “un régimen

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simplificado para pequeños contribuyentes que consiste en integrar impuestos como el impuesto al valor agregado y sobre las ganancias basado en normas procesales propias”.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece diversos principios tributarios, pero dentro de ese marco se puede destacar el Principio de Legalidad, el cual reza que no existen tributos sin una ley que lo establezca, y es de esta manera como a través del Código Orgánico Tributario en su artículo 344 establece un régimen simplificado de tributación conocido en el mundo como Monotributo:

Mediante ley podrá establecerse un régimen simplificado de tributación, el cual será autónomo e integrado, que sustituirá el pago de tributos que ella determine. Dicha ley deberá consagrar normas relativas a los sujetos pasivos, determinación de la obligación, facultades de la administración tributaria, y en general todas aquellas disposiciones que permitan la aplicación y cumplimiento del régimen. Igualmente, la ley establecerá las sanciones pertinentes de manera excepcional y exclusiva para los supuestos en ella previstos.

Lo anteriormente expuesto constituye que por medio de la creación de una ley determinada se podrá establecer una simplificación de tributos que sustituirá pagos en sus diversos aspectos, en la cual se indicara las normas a cumplir por los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias y con ello las sanciones a regirse.

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Partiendo de los supuestos anteriores, los investigadores puntualizan que el Régimen Simplificado de Tributación, también conocido como Monotributo;

es un conjunto especial de normas que pretende reducir la complejidad del Sistema Tributario, reuniendo en un solo gravamen las obligaciones de los impuestos: al valor agregado (IVA), sobre la renta (ISLR) y a los activos empresariales (IAE), tratando de incorporar al sistema (de acuerdo con su capacidad contributiva) a los llamados pequeños contribuyentes.

(A) IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)

En virtud al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (2015), en su artículo 1 se consagra lo siguiente:

Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley. Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos

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de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Al respecto de lo anteriormente consagrado en la ley, dichos impuestos se generan debido a los enriquecimientos anuales que se ejecuten en dinero o en especies, de acuerdo a una actividad económica en específico, estos pagaran impuestos sobre sus rentas ya sean estos, sujetos naturales o jurídicos y su actividad este dentro o fuera del territorio nacional.

Al mismo tiempo, Moya (2003, p. 209) explica que:

El Rédito es la riqueza nueva material o inmaterial que deriva de una fuente productiva, que pueda ser periódica y consumible y que se expresa en moneda, en especie o en los bienes o servicios finales que puedan adquirirse con la conversión del metálico o bienes recibido como renta inmediata.

Por otra parte, Zabala (2008, p. 21) explica que “la renta es el producto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del trabajo.

Asimismo, es el fruto o producto derivado de la explotación de una fuente estable económica”.

Atendiendo a estas consideraciones los investigadores acotaron que dicho impuesto tiene una finalidad de gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes naturales y jurídicos con ocasión de las

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diversas actividades que estos puedan cultivar en el ejercicio económico de sus labores.

(B) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

De acuerdo con, Ossorio (2000, p. 496), es el impuesto que incide sobre el valor agregado por las actividades económicas. El monto sobre el que se calcula el impuesto restando, del valor de la comercialización de bienes o servicios, el valor de los insumos gravados por el mismo impuesto que haya adquirido quien comercializa los bienes y servicios sujetos a gravamen.

Mientras que Moya (2003, p. 274) la define como:

Un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicables en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definitivas por la ley como hechos imponibles.

Según el estudio Saccone (2002, p. 293), define el Impuesto al Valor Agregado como:

Aquel en que el valor agregado se determina mediante sustracción sobre base financiera. De acuerdo con la técnica de impuesto contra impuesto y que adopta el principio de

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imposición exclusivo en el país de destino, para evitar la acumulación de cargas en el tráfico internacional de bienes y servicios, asegurando que el tributo recaiga sobre el consumo realizado en el país que lo aplica.

Sobre las bases de las ideas expuestas, los investigadores se basan en la creencia que este es un impuesto nacional a los consumos que tiene cada persona en varias de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, también este impuesto se da tantos en obras y en prestaciones de servicios.

(C) IMPUESTO DE LOS ACTIVOS EMPRESARIALES

Los impuestos de los activos empresariales De acuerdo con Moya (2003, p. 240) estos se definen como:

Un tributo que grava a toda persona natural o jurídica que tenga cualidad de comerciante, sujeta al gravamen del impuesto sobre la renta, sobre el valor de los activos tangibles de su propiedad, situados en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto, estén incorporados a la producción de enriquecimientos provenientes de actividades comerciales, industriales, o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

Sobre el asunto Mota (07/11/16), explica que:

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Es un impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio, estén incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

Volviendo la mirada hacia atrás, en la Ley de Impuestos a los Activos Empresariales (1993) en su artículo 1 se reza lo siguiente:

Se crea un impuesto que pagara toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al impuesto sobre la renta, sobre el valor de los activos tangibles o intangibles de su propiedad, situados en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto, estén incorporados a la producción de enriquecimientos provenientes de actividades comerciales, industriales, o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

En consideración a lo antes expuestos este impuesto se da sobre los valores ya sean tangibles o intangibles de una propiedad que se encuentren en el territorio y que dichos se produzcan por las actividades comerciales ligadas a la industria y actividades similares.

Para los investigadores el Impuesto a los Activos Empresariales es por esencia un tributo integrado al Impuesto sobre la Renta, por lo que el perfeccionamiento de su hecho imponible y de la obligación tributaria derivada de ello se encuentran imperiosamente vinculados y condicionados

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por el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la aplicación del Impuesto sobre la Renta.

2.1.2.2. CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN

El régimen simplificado dispone de determinadas características que hacen que la regularización de la situación fiscal resulte más sencilla para estos contribuyentes que para el resto. En este sentido, el Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT, 2006), indica que las características de este régimen se indican de la siguiente manera:

(a) Autónomo: el Régimen Simplificado es autónomo por contar con una Ley propia que regula las categorías, inscripción, permanencia, recategorización, reclasificación y renuncia al régimen, los deberes de los contribuyentes inscritos, el control y sanciones que correspondan por su incumplimiento y toda su normativa legal.

(b) Simplificado: Porque permite al contribuyente una menor carga fiscal, modo de facturación más sencilla y el cumplimiento de un solo tipo de impuesto.

(c) Integrado: el régimen comprende la sustitución de varios impuestos en uno solo. Estos impuestos en la mayoría de los países son el Impuesto Al

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Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Impuesto a los Activos Empresariales (IAE) y de Seguridad Social.

(d) Presuntivo: no es un régimen de determinación sobre base cierta. Su cálculo se realiza al momento de la inscripción y categorización según los parámetros que establece la Ley.

(e) Optativo: los contribuyentes pueden optar por asumir el régimen simplificado o de seguir declarando cada impuesto por separado como lo estipulan las normas que corresponden a cada uno de ellos. Es decir, su inscripción no es obligatoria.

Sobre el asunto Finochietto y Pardo (1999, p. 61) expresan que por medio de la ley 24.977 se aprobó un régimen simplificado para pequeños contribuyentes cuyas características más sobresalientes son las siguientes:

a) Se establece un nuevo impuesto de forma tal que quienes puedan optar por pagarlo se eximirán automáticamente del impuesto a las ganancias, del I.V.A. y de las contribuciones patronales de jubilación.

b) Podrán incluirse en el nuevo régimen las personas físicas, las sucesiones indivisas y algunas sociedades. Si estas últimas lo hacen, deberán pagar un importe superior al de las personas físicas.

c) El nuevo impuesto constituye un importe fijo por mes en función de las ventas y otros parámetros indicadores del nivel de actividad. De esta forma

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cada contribuyente podrá quedar encuadrado en alguna de las ocho (8) categorías que se establecen y que serían las indicadoras de su "capacidad de contribuir".

d) Quienes se inscriban en este régimen simplificado deberán emitir facturas o documentos equivalentes, exigir las correspondientes a sus erogaciones, así como conservarlas, pero estarán eximidos de registrarlas en los libros. No podrán discriminar ni el I.V.A. ni el impuesto integrado en sus facturas. Se verán seriamente discriminados ya que las facturas que emitan no serán prácticamente deducibles en el impuesto a las ganancias del adquirente o locatario (sólo se admite la deducción hasta el cinco por ciento (5%) del total de las compras, locaciones o prestaciones correspondientes a un mismo ejercicio fiscal y en la medida en que se trate de operaciones que revistan el carácter de recurrentes.

Partiendo de los supuestos anteriores los investigadores concluyeron que este régimen es un impuesto integrado y simplificado destinado a pequeños contribuyentes. Mediante una cuota fija que reemplaza en un solo pago al impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado y reduce el aporte de autónomos y cargas sociales.

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2.1.2.3. OBJETIVOS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN

El servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT 2006), Según el estudio realizado se expone los objetivos que se pretenden alcanzar con la inclusión de este régimen, entre los cuales destacan:

(a) Simplificación Del Régimen Tributario: este régimen permite la facilitación del cumplimiento por parte de los pequeños contribuyentes de sus obligaciones fiscales, de forma sencilla y práctica, disminuyendo el costo fiscal indirecto.

(b) Incentivar la Cultura Tributaria: el Régimen Simplificado exhorta a los pequeños contribuyentes a formar parte de manera voluntaria al sistema formal de la economía, ajustándose al cumplimiento del sistema tributario, en consecuencia, al desarrollarse económicamente los pequeños contribuyentes, estos tributen al régimen general de manera integral.

(c) Regularización Fiscal: el Régimen Simplificado permite la regularización de la situación fiscal dentro de la economía informal, con la finalidad de ampliar la base imponible para reducir la carga fiscal.

Por otra parte, AFIT (2014), destaca que el objetivo de este régimen o monotributo es simplificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas

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(Ganancias e Impuesto al Valor Agregado), y de seguridad social (jubilación y obra social) para los pequeños contribuyentes.

De acuerdo con Rodríguez y otros (2011, p.7), el primer argumento para el diseño del régimen fue que muchas veces el incumplimiento obedece a dificultades administrativas de los contribuyentes. La "informalidad involuntaria" tiene que ver con el propio sistema tributario, su complejidad y el alto costo que conlleva el cumplimiento de las formalidades. Los objetivos son:

(a) Optimizar los recursos de la Administración Tributaria.

(b) Promover la incorporación al sistema de contribuyentes que operan en la economía informal.

(c) Reducir la presión fiscal indirecta y el costo de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Atendiendo a estas consideraciones anteriormente expuestas, los investigadores acotan que el objetivo primordial de la inclusión de este régimen en nuestra legislación seria facilitar el cumplimiento de las obligaciones buscando la recaudación y control para la administración tributaria y así mismo poder simplificar las tareas administrativas de los sujetos de la economía informal ya que a través de un solo pago mensual se integraría los impuestos a pagar por sus actividades comerciales, y con ello también hacer sujetos de derechos y obligaciones a esa población flotante que existe en el comercio informal.

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(A) VENTAJAS

Es importante señalar las ventajas ofrecidas por este régimen simplificado de tributación a los contribuyentes y a la administración tributaria;

por consiguiente, los autores Rodríguez y otros (2011, p. 8), indican que las ventajas que tiene este régimen son:

(a) Sus ventas no generan obligaciones tributarias en IVA, ni sus ingresos en ganancias.

(b) No sufren retenciones ni percepciones de IVA y Ganancias.

(c) No presentan declaraciones juradas para la determinación del impuesto.

(d) No necesitan llevar registros contables.

(e) Reducción de Aportes Autónomos.

(f) El régimen contempla la inclusión al sistema de seguro de salud.

En virtud, Ovalles (2002, p. 16), señala algunas ventajas las cuales se contemplan de la siguiente manera:

La fiscalización es más sencilla. Los pagos serán mensuales, por lo que el sistema fiscal estará percibiendo ingresos con más frecuencia. Disminuye los costos administrativos. Determina con mayor certeza cuál es el monto a pagar. La recaudación será más eficiente. Aumenta el número de contribuyentes.

Inclusive Ovalles (2002, p.20) también admitió que a través del Monotributo, los pequeños contribuyente podrán estar al día con sus

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obligaciones fiscales, porque se facilita la forma como se cancelan estos impuestos. Por otra parte, Azuaje (2002, p.1) manifestó que:

La aplicación del Monotributo es un ensayo para estimular el registro de nuevos contribuyentes y se basa en la cultura tributaria que el gobierno quiere implantar en el país. …los métodos de fiscalización serán los mismos establecidos en el COT, de manera que se manejaran de igual manera los derechos, deberes y sanciones de los contribuyentes, aunque de forma simplificada…

En consecuencia los investigadores exponen que las ventajas que da la inclusión de dicho régimen simplificado tanto a los comerciantes como a la administración se darían de manera positiva para ambos, porque con ello como su nombre lo indica simplificaría muchos trámites y este sería gran aporte para el estado en general, ya que este seria de manera mensual sin mucha estructura de impuestos simplemente un impuesto único.

2.1.2.4. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Según Lobato (1982, p 118) señala que “la obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.”

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Por su parte, Moya (2003, p. 157) expone que:

La obligación tributaria es un vínculo jurídico ex lege, en virtud el cual, una persona en calidad de sujeto pasivo está obligado al pago de una suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios, siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley.

Al respecto, Valdés (1996, p. 303) define que "la obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales".

Ahora bien, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2014), en su artículo 13 reza: “la obligación constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especial”.

Como resultado los investigadores explican que esta es una obligación ex lege o de fuente legal. Es decir, la creación de los supuestos de la obligación tributaria y el control de su efectivo cumplimiento.

(A) CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Con referencia a las características de las obligaciones tributarias, Moya (2003, p. 157) las explica de la siguiente manera:

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(a) Es un vínculo personal entre el estado y el sujeto pasivo. Es de derecho público. No es un derecho real, ya que no priva la autonomía de la voluntad del individuo sobre el interés imperativo del estado. El derecho público es irrenunciable, ya que el fin perseguido es el interés del Estado.

(b) Es una obligación de dar (sumas de dinero o cosas). Consiste en la entrega de una cosa o la transmisión de un derecho.

(c) Tiene su fuente en la ley. La ley es un acto emanado del poder legislativo, sin ella no puede existir actividad financiera.

(d) Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la ley, ya sea, al describir situaciones o hechos ajenos a toda actividad o gasto estatal, consistir en una actividad administrativa o en beneficio derivado de una actividad o gasto del estado

(e) Es autónoma, frente a otras instituciones del derecho público, ya que no depende de ninguna.

(f) Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con privilegios especiales.

(B) ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

 SUJETO ACTIVO

Según Lobato (1982, p.131) hace énfasis en que “solo existe un sujeto activo que ejerce la obligación de imposición, este es el estado y solo él

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como ente soberano tiene la potestad tributaria”. Por otra parte, Moya (2003, p.159) relata que:

El sujeto activo de la obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio…el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular de la potestad de imposición.

Sobre el asunto, AVDT (2012, p. 233):

El sujeto activo de la relación jurídico-tributaria es el ente público que por mandato de la ley es acreedor de la prestación tributaria, sea que los fondos respectivos ingresen a su patrimonio o sea que los mismos tengan un destinario distinto, señalado por la norma creadora del tributo.

Mientras que, Valdés (1996, p. 309), explica que “el sujeto activo es parte de una relación jurídica creada por ley. La competencia para crear el tributo, para dictar el mandato es del poder legislativo; el sujeto activo es el órgano administrativo titular del interés”.

Al otro extremo, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2014), en su artículo 18 reza que: “es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.

Vinculado al concepto del artículo anteriormente expuesto, este establece que el único ente autorizado para ser agente recaudador es la

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administración, debido a que es la que establece quienes forman parte de la tributación.

Para los investigadores el sujeto activo de esta obligación tributaria es el ente administrador de los tributos, ya que en ello recae la potestad de recibir los tributos percibidos por los sujetos pasivos.

 SUJETO PASIVO

De acuerdo a Saccone (2002, p. 83), el sujeto pasivo “es el deudor de la obligación tributaria, es decir, el sujeto que ha de realizar la prestación tributaria a favor del ente público acreedor”.

Por su parte Moya (2003, p. 159), define al sujeto pasivo como “el deudor de la obligación tributaria ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable)”. No obstante, Valdés (1996, p.313) establece que “es sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria la persona obligada al cumplimiento de la prestación pecuniaria correspondiente, sea en calidad de contribuyente o de responsable”.

Sin embargo en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2014), en su artículo 19 establece: “es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable”.

En consecuencia al artículo anteriormente expuesto, se da a conocer que los sujetos pasivos de la obligación tributaria son los comerciantes que según

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ley estarán sujetos a contribuir económicamente con el estado, a través de un impuesto único fijado por la administración tributaria.

Según lo anteriormente planteado los investigadores concluyen que se llevan más por el criterio de Valdés y del Código Orgánico Tributario ya que van de la mano en su criterio con respecto a la forma de establecer el sujeto pasivo en una obligación tributaria.

 HECHO IMPONIBLE

De acuerdo con Moya (2003, p. 159) “El Hecho Imponible es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley”. Por otra parte Queralt (2008, p.

121) define el hecho imponible como “el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

En este sentido Saconne (2002, p. 57) establece “el hecho imponible como el conjunto de los presupuestos abstractos, contenidos en las normas del derecho tributario material, de cuya existencia concreta (realización del presupuesto de hecho) derivan determinadas consecuencias jurídicas.

Igualmente Villegas (2001, p. 272) explica que “el hecho imponible puede describir hechos o situaciones ajenos a toda actividad o gasto estatal (impuestos), o consistir en una actividad administrativa o jurisdiccional

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(tasas), o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado (contribuciones especiales).

Los investigadores acotan que este es un conjunto de circunstancias o de hechos a cuya ocurrencia la ley vincula el conocimiento de la obligación tributaria, y que puede ser un hecho material: pasar mercancías de un país a otro; o un acto jurídico: la celebración de un contrato; el ejercicio de una actividad económica: el comercio, la industria; o el resultado del ejercicio de esta actividad económica o lucrativa: la obtención de una renta.

(C) PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Sobre el asunto Saconne (2002, p.307) describe que los pequeños contribuyentes están establecidos dentro de un régimen integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado al contribuyente que encuadre como pequeño contribuyente, según su actividad, sus ingresos y una serie de parámetros objetivos, tales como la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y el valor unitario de sus operaciones, que constituyen índices de categorización.

Según la Ley de Régimen Simplificado de Tributación de Argentina (2009) este reza en su artículo 2 lo siguiente:

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Se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo… Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares.

Dentro de ese marco legal los pequeños contribuyentes se les considera a aquellos comerciantes ambulantes libres que no tengan constituido legalmente un empresa y se dedique a la comercialización de servicios y ventas en general de productos al alcance de la comunidad en particular.

De igual forma, FACES (10/11/16) explica en su revista el siguiente aporte:

El anteproyecto de Ley del Régimen Simplificado define como pequeños contribuyentes a las personas naturales (comerciante, prestadores de servicios, profesionales y/o técnicos independientes o titulares de firmas profesionales) y/o jurídicas (sociedades de responsabilidad limitada, sociedad de personas, excluyendo: sociedades de capital - sociedades anónimas o en comandita - ) con ingresos brutos, en el año calendario inmediatamente anterior, menores o iguales a nueve mil (9.000) Unidades Tributarias (U.T.).

Los investigadores acotan a lo anteriormente planteado que los pequeños contribuyentes tienen unas características que lo hacen estar dentro de la categoría presente, no obstante ellos laboran de manera independiente, como prestadores de servicios o comerciantes que se apegan a una estructura de pago de tributos diferente a la convencional que se denomina cuota fija o cuota única cancelada de manera mensual por dichos

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