hospital.674 También, el padre, la madre o cualquier persona – sacerdote, alférez teniente asistente de Sevilla, administrador del hospital del cardenal – podía hacerlo a nombre de ella. Generalmente, lo hacían los hidalgos o gente con cargo laico o religioso importante. Si el cabildo aceptaba se la asentada en el libro de dotadas, en donde se escribían sus nombres y apellidos y la de sus padres. La preferencia la tenían las jóvenes pobres y huérfanas. Personas que criaban a huérfanas parientas o no pedían al estar en edad de tomar estado que las recibieran por hija de la casa.675 El hospital facilitaba el acceso a dotes a las hijas de trabajadores del hospital, como en 1561 lo hizo con la hija de la casera del hospital, María de Arévalo quien pidió que se diese a su hija ajuar.676Las jóvenes que se presentaban a una dote, podían ser recibidas y nombradas, pero la entrega de la dote se hacía previa elección sometida a suerte.677
Una vez asentadas en el libro de las doncellas admitidas y habiendo recibido una fe del secretario de ser hija de esta casa, se procedía a visitarlas. Antes de Semana Santa se procedía a visitar a las doncellas de dote nombradas y asentadas en el libro de las dotadas. El escribano hacia una lista de las jóvenes a visitar, enumeradas según su antigüedad.678 En 1600 el cabildo ordenó verificar las fes de bautismo.679
Las doncellas avisaban al hospital la fecha de su casamiento para que fuesen hermanos a testiguarlo. “E vista por el dicho cabildo la dicha petición se mandó que se case por el orden
que se suelen casar las doncellas hijas de este hospital sacando su fe del libro de las doncellas para que se hallen presentes dos hermanos”.680Sin embargo, un gran porcentaje de dotadas no lo hacía por lo que las jóvenes solicitaban ser asentadas entre las casadas. Tenían que presentar la fe del secretario de estar recibida como “hija del hospital”, fe del cura de la iglesia que la había casado, fe de velación del cura, fe de los hermanos que estuvieron presentes en su velación.681 Además, un documento que indicara que no estaba inscrita a una dote en otra institución de caridad.682 Una vez inscrita entre las casadas podía recibir su ajuar o dote.
674
LOBO DE ARAÚJO, M. M.( 2016: 208): Para lograr la limosna había que pedirla; AHPS, Libro cabildo 4737, (1552-1561), 03/12/1559, f. 76r. “En este cabildo vido una petición del alférez teniente
asistente de Sevilla en que pide que se le reciba una doncella que se llama Isabel que la tiene en su casa y es pobre y el dicho habiendo mandado se reciba y que la mande visitar el sr. padre mayor para que se case a modo como se acostumbra conforme a la regla”.
675
AHPS, Libro cabildo 4737, (1552-1561), 03/08/1561, f. 356r. “En este cabildo se vido otra petición
de Antón Martínez Rubia, vecino de Huevar, en que dice que él ha criado desde niña a una entenada huérfana que se dice Mari González, hija de Martin de los ríos, y la dicha mari González está en disposición de tomar estado y porque es pobre y no tiene con que casar pide la reciban por hija de esta casa, la cual petición parece venir firmada de Juan Bravo, escribano público de esta villa”.
676
AHPS, Libro cabildo 4737, (1552-1561), 07/09/1561, f. 359v
677
AHPS, Libro cabildo 4743, (1618-1620) .31/01/1619, f. 23v. Juana Martin de la Rosa recibida a un ajuar. (Una mujer) fue admitida por hija de esta casa y por haber fallecido antes de tener suerte no se le
dio la dote que había haber.
678
AHPS, Libro cabildo 4738, (1566-1578), 20/03/1566, f.7r. Copias de doncellas casadas para visitar y dar los ajuares. Copias sacadas del libro de doncellas para este año según su antigüedad.
679
AHPS, Libro cabildo 4741, (1598-1601), 02/01/1600.
680
AHPS, Libro capitular 4738, (1566-1578), agosto de 1566.
681
CASTRILLO CASADO, J. (2012: 38): A finales del siglo XV el acto de la velación no estaba totalmente asumido y no siempre tenía lugar. Vemos que las dotes de la Misericordia fue una manera de educar a la sociedad de casarse públicamente pues el Concilio de Trento en el siglo XVI implanto la obligación del matrimonio canónico; AHPS, Libro capitular 4736, (1537-1552), 12/01/1542, “Fue leída
una petición de una Mencía de Castillo en que dice que una hija suya que llaman Ana López sin licencia de esta casa se había casado porque no lo sabía que se había de pedirla dicha licencia y presento una fe de cura de la iglesia de Santa Marina de haberse desposado en dicha iglesia. Mando el dicho cabildo que se asiente con las casadas, hijas de esta casa y se asiente donde 15 de mayo de este año”.
682
AHPS, Libro cabildo 4737, (1552-1561), 13/04/1561, f. 346v. “En este cabildo se hizo una petición de
Ana Hernández la cual dio en el cabildo de julio del año 60 en que dice que es hija de esta casa y que cuando su señor Cristóbal Ortiz la casó no advirtió a pedir licencia al padre mayor y se dieron las fes de cómo no estar recibida en otros hospitales y el dicho cabildo mandó que el bachiller Vergara que tiene el
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Podía ocurrir que el enviado a asistir al matrimonio de la doncella no notificara el enlace por lo que el secretario no la asentara en el libro de las casadas. En este caso el hermano enviado tenía que notificarlo por escrito. Esto ocurría recurrentemente, así en 1560, María Franca se casó y hubo testigo del hospital, pero no fue asentada en el libro de casadas, pidió que atestiguara el testigo y la asentara para que recibiese su ajuar en la Semana Santa venidera. 683
Desde 1591, las peticiones de nombramiento de doncellas se presentarían ante el secretario del hospital y de ahí al padre mayor quien los mandaba asentar y visitar. Y asimismo las peticiones que se diesen de parientas de bienhechores y testadores.684 A finales del XVI muchas doncellas se casaban sin cumplir requisitos y se trató de regular, pero sin resultado, por eso el cabildo indicó que las jóvenes que se casaren sin cumplir los requisitos de la regla se les diesen sus dotes. La lista de espera si se tenía que respetar desde el día que se asentara en la lista de casadas y no desde el día de su casamiento porque se haría “agravio a otras que después se
casaron”. 685
Un casamiento fue realizado en 1626 con presencia de un hermano de la Misericordia sin haber recibido comisión del padre mayor. Se alegaba no haberse realizado porque se produjo una catástrofe natural que afectaba a toda la ciudad como fue la entrada del río Guadalquivir a la ciudad e inundarla. Esta razón fue suficiente para aceptarla previa constatación en los libros que el casamiento se realizó con presencia de un hermano de la casa.686 Sin embargo no se estaban asentando a las jóvenes en los libros de doncellas en forma regular desde 1622, por lo que pedía que se regulara la práctica para que constara ser verdad y así poder recibir el ajuar.
El desposorio y la velación eran dos actos separados y en ambas debía estar presente un testigo del hospital. En 1626, la dotada María de Jesús nombrada por el hermano don Pedro de Pineda a un ajuar de ropa pidió que el cabildo de la Misericordia la perdone por haberse desposado sin orden y licencia. Esta vez pedía que se nombraran hermanos para que asistieran a su velación. El cabildo acordó que constando estar recibida para el ajuar en los libros del hermano Sr. Dr. Urbano Fernández de Vivero se le nombrara a un comisario que se hallaría presente en su velación y anotara las señas del desposado.687
libro de las doncellas asiente con las casadas a la dicha Ana Hernández y que corra su antigüedad desde hoy día”.
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AHPS, Libro cabildo 4737, (1552-1561), 08/06/1560, f. 308v; AHPS, Libro cabildo 4737, (1552- 1561), 08/06/1560, f. 308v. “En este cabildo se vido una petición de María Francisca hija de Diego
Francisco y de Leonor Fernandez vecina de esta ciudad y Santa Marina en que dice que ha año y medio que se casó con Francisco Gutiérrez y se halló presente a su desposorio Fernando Sedeno clérigo hermano de este hospital y que no la hallo asentado en el libro de las casadas pide que se informen del dicho Fernando Sedeno y que hallándose verdad la manden asentar con las casadas para que se le de su ajuar la semana santa venidera y el dicho cabildo mandó que Fernando de Sedeno y Gutiérrez del Real den a las espaldas de la dicha petición razón de lo que con esto pasaba y visto se provea lo que convenga”.
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AHPS, Libro cabildo 4740, (1590-1597), 07/05/1591, s/f.
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AHPS, Libro cabildo 4741, (1598-1601), 16/ 11/1597,
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AHPS, Libro cabildo 4755, (1626-1630), 08/03/1626. “En este cabildo se vio una petición de
Jerónimo Ramiro vecino de esta ciudad en que pretende que él se ha casado con Juana Martin y que esta admitida por hija de esta casa dijo acerca de lo que en la dicha petición se contiene que es el haberse casado con la dicha Juana Martin sin haber recibido comisión del sr. padre mayor por la inundación que sobrevino con la entrada del rio en esta ciudad y haberse hallado al dicho desposorio el dicho sr. Francisco Albada. Acordaron que constando por los libros con certificación del Sr. 24 Dr. Urban de Viveto estar recibida la dicha Juana Martin se asiente en los libros el dicho desposorio siendo cierto el que asistiese a él el dicho sr. Francisco Albada”.
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CASTRILLO CASADO, J. (2012: 21): Los ritos nupciales estaban conformados por los esponsales o promesas matrimoniales y la velación (ceremonia eclesiástica). Acto público y debía publicarse el acto con antelación. En el siglo XVI aún no estaba muy difundida la boda pública que se hizo obligatoria después del Concilio de Trento. Era obligatoria la velación sino el matrimonio era ilícito. En este estudio la pareja debía velarse para recibir la dote y poder transmitirla a sus hijos; AHPS, Libro cabildo 4755, (1626-1630), f.24r-25v. 7/06/1626 “Después de lo que por certificación del dicho señor Dr. Urbano
Vivero parece que la dicha María de Jesús estar recibida en el dicho ajuar como consta en el libro nuevo folio 48 por hija de esa casa y así el sr. Alonso de Ávila Bastamente padre mayor mandó que se cometió