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sus otras hijas. El cabildo concordó lo que pidió.592

Un siglo más tarde, la Misericordia estaba entregando más de dos dotes por persona. En 1747, el hermano marqués de Torrealba propuso que una doncella no llevara más de dos dotes por nombramiento de hermanos de la Misericordia. El cabildo inicio una discusión en cuanto a la interpretación de las reglas porque por aquel entonces se estaban entregando varias dotes a una misma persona. El cabildo interpretó que una misma dotación no podía entregar más de una dote, pero una joven podía recibir de otras.

El marqués de Torralba denunció que en los nombramientos de las dotes de dinero estaba introduciéndose una práctica totalmente contraria al capítulo cincuenta y siete de la regla en la que ninguna doncella nombrada por un hermano podía llevar más que una dote de ajuar y otra de dinero, para que mayor número de jóvenes recibieran estas limosnas, exceptuando de esta generalidad a las doncellas a quienes por parentesco, naturaleza, vecindad y llamamiento de los patronos fuera de la casa les pertenecieran otras dotes. Es decir, las dotes que entregaban los hermanos que eran las conocidas como “comunes” no podían entregarse más de una vez a una misma persona. Pero, se detectó que en el cabildo del Viernes Santo de 1747, concurrieron algunas jóvenes a cobrar cada una dos dotes de dinero en los cuales estaban asentadas por nombramientos de hermanos lo que era totalmente contrario al capítulo cincuenta y siete de la regla. Lo cual era cierto, pues una joven sólo podía recibir una sola dote de una misma dotación, pero que de otras dotaciones podía llevar dos o más dotes, sin el menor impedimento y que así se había practicado de muchos años a esta parte.

Esta respuesta no absolvió la duda de algunos hermanos sino que la incrementó por ser esta interpretación totalmente opuesta a lo que expresaba otra del capítulo cincuenta y siete de la regla y a la razón por la que se fundaba en que si habían veinte o más dotaciones podría una doncella llevarse todas ellas o más dotes y así formar un caudal crecido. Sin embargo, esta interpretación traería graves inconvenientes al quedar sin tomar estado de casada muchas jóvenes, quedando en lista de espera por tiempo indefinido. El cabildo en pleno consideró observar y debatir aquel capítulo cincuenta y siete. Una parte de los que conformaban el cabildo consideraba que la costumbre de dotar más de lo debido a una misma joven iba contra la verdadera intención de los fundadores y de la Misericordia que era dotar a la mayor cantidad de mujeres para que pudieran casarse. Consideraba que el cabildo debía mandar se observara el capítulo cincuenta y siete, indicando que ninguna joven pudiese llevarse por nombramiento de hermandad más que una dote de ajuar y otra de dinero dejándoles libre, el derecho que pueda tener dotes de parientes.

Las dotes por nombramiento que eran “las comunes”, en la que cada hermano elegía a su dotada, de estas, sólo las dotadas podían conseguir una dote y un ajuar. Las dotes por oposición o por derecho eran las que indicaban claramente las condiciones y no había que interpretar nada, sino sólo aplicar. Las dotes por derecho o de oposición eran las de parentesco, las de procedencia, las bautizadas en un determinado lugar, las dotaciones externas, la entregada por la priora del Espíritu Santo y otras. En los moldes entregados a las jóvenes se debía especificar si se habían casado a título de tales nombramientos. La contaduría debía anotar la situación de cada joven en los moldes impresos que se daban a los hermanos para que estos lo tuviesen presente.593

Al cabo de casi un mes, el 2 de julio de 1747, el cabildo extraordinario se reunió para deliberar que en los nombramientos de dotes de dinero se había introducido una práctica totalmente contraria al capítulo cincuenta y siete de la regla que prevenía que ninguna doncella pudiese llevar por nombramiento de hermandad más de una dote de ajuar y otro de dinero con el fin de que mayor número de doncellas disfrutaran de la limosna. La excepción les correspondía a las que heredaban una dote por parentesco, naturaleza, vecindad y llamamiento de los fundadores o nombramiento de los patronos de fuera del hospital. El marqués de Torrealba apoyaba que se respetase la regla, tal cual estaba estipulada, y que un número más crecido de jóvenes recibiesen dotes. La idea era que las jóvenes se casaran con sus iguales.

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AHPS, Libro cabildo 4751 13/06/1655, (1655-1666), f.4v.

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En el cabildo se leyó la regla varias veces, entonces el hermano Francisco Pabia Torres presentó otra proposición que hizo por escrito, manifestando ser de dictamen se guardase la práctica de que a una misma doncella se pudiese nombrar en más de las dos dotes. El cabildo apoyó que una doncella pudiese recibir más de una dote porque ya no era suficiente la entrega de treinta o cincuenta ducados y ajuar. Con aquella cantidad sólo conseguirían malos maridos. El hermano indicó que la costumbre de entregar más de cincuenta ducados venían de hacia cien años, es decir desde 1647. La ley indicaba lo contrario, pero la costumbre podía ser tan valedera como la primera. La petición y explicación fue la siguiente

“Proposición de Francisco de Paiba y Torres de León enterado de la proposición hecha por el sr. marqués de Torrealba sobre que se observe rigorosamente el capítulo cincuenta y siete de la regla. Hace presente a Vuestra Señoría y pone por proposición que en el tiempo demás de veinte y dos años que tiene el honor de ser hermano de esta casa y por lo que experimento en el tiempo que sirvió el empleo de padre mayor y con este motivo reconoció en los libros y por lo que a oído a todas las personas de antiguo conocimiento y comprensión en el régimen de esta casa siempre a sido costumbre y estilo que se hallaba autorizado con acuerdo de este cabildo darse más de los dos dotes que el capítulo permite a una misma doncella por considerarse que en estos últimos tiempos no lo es competente la que puede componer un ajuar de ropa y otro de dinero pues siendo generalmente las dotes de dinero desde treinta hasta cincuenta ducados no es alivio ni socorro suficiente para lograr el beneficio y alivio a que los fundadores de estas obras pías miraron y por lo mismo está informado que en otras comunidades graves como lo es el cabildo de la Santa Iglesia (Catedral) y otras solo se prohíbe dar a una misma doncella dos dotes de un mismo patronato, pero no de diferentes fundadores y cree el que propone que por la misma razón con gran facilidad se ganan dispensas del ilustrísimo nuncio para que de un mismo patronato se nombren o paguen dos o más dotes a una misma doncella por contemplarse que cuando son tan cortas como de treinta, cuarenta y cincuenta o poca más no es socorro que pueda facilitar ni la entrada en religión ni el casamiento, debiendo también tenerse en gran consideración que establecido por punto general el capítulo de regla, ninguna de las hijas de esta santa casa podrá lograr competente casamiento porque una dote de ajuar y otro de dinero solo se apeteceran con hombre infeliz que se halle pereciendo, por lo que estima conveniente dejar a el arbitrio de los hermanos como lo tuvieron todos los antecesores para poder añadir uno o más dotes según la calidad y circunstancias de la nombrada y aunque el capítulo cincuena y siete parece se fundó en la costumbre podrá Vuestra Señoría mandar que la contaduría reconozca si antes y después que se formó se hallan repetidísimos ejemplares en contrario por lo cual y mandar el capítulo ocho de la regla que al tiempo del recibimiento de cualquiera de los hermanos prometa no solo guardar sus capítulos si también sus estilos y loables costumbres. Cree y propone el que se guarda esta que tienen fuerza de ley y de lo contrario es introducir novedades mayormente cuando los fundadores de los patronatos no lo prohíben que quien lleve uno, no pueda llevar de otros patronatos, y si hubiese alguno que lo prohíba con este no habla el que propone pues su ánimo es cumplir las últimas voluntades y no es de creer que nuestros antecesores ignoraron el contenido del cap. Cincuenta y siete ni que trataron sin la debida madurez y reflexión este punto, bastando que en algunos casos según la variedad de cosas que ocurran y personas que se nombre a unas en solo uno o dos y a otras en más, pues en el repartimiento de toda limosna entra también el arbitrio prudente de quien las reparte a dar más o menos según gradúa la necesidad y circunstancias sin que se pueda observar una total igualdad por lo que suplico a Vuestra Señoría no haga novedad en el estilo de más de cien años y de lo contrario apela pide testimonio y protesta usar de los recursos convenientes . Francisco de Paiva Torres Ponce de León

Ambas proposiciones serían vistas el próximo cabildo extraordinario, trayéndose la antigua regla y certificación de la contaduría de las veces que se había otorgado

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