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nuirse o en ajen arse. U na casuística refinada se ocupó de la clasificación de las tierra s según su status original: de todos m odos, las opiniones de los doctores d i­ ferían tan to q u e, en últim o térm in o , el califa seguía siendo el últim o árb itro en m ateria de im puestos.

Los m usulm anes estuvieron d u ra n te m ucho tiem po exentos de toda im posi­ ción: eran rentistas del im puesto y sólo estab an obligados a d ar una lim osna vo­ lu n taria (zakát o sadáqa) cuya equivalencia con. el diezm ó l e establecida p o r la CPJáumhre. N o debe subestim arse la im portancia de la m ism a: la Crónica de D io ­ nisio de T ell-M arhé perm ite evaluar los distintos im puestos en los que se descom ­ po n e. E n el siglo n del Islam el cüezmo de la cosecha q u e , en la D jazira, se abona según una tasa muy elevada, 2 diñares p o r unid ad de tierra , asciende a una c u an ­ tía que equivale al jaradj del vecino Iraq; el diezm o de los rebaños beduinos, calculado no sobre los beneficios que éstos p roducen sino sobre el capital y que deb e pagarse en m etálico, constituye una contribución tan elevada que hubo que reducir la tasa a 1/30 o , para los rebaños p eq u eñ o s, a 1/40. El sistem a de im posi­ ción aplicado a los m usulm anes no resulta, po r ta n to , tan favorable com o p odría creerse: sólo se les exim e de la capitación, que se consideraba infam ante. A pesar de to d o , el am plio m ovim iento de conversiones, acom pañado del crecim iento de las ciudades im productivas y del a b an d o n o del cam po, reducen los ingresos del E stad o desde la época O m eya; así los ingresos fiscales p ro ced en tes de E g ip to , cuya m edia era de 12 m illones de dinares bajo cU m ar y sus sucesores, con algunos aum entos esporádicos q u e llegaban hasta 14 o hasta 17,5 m illones, bajarán hasta 4 m illones en tiem pos de H árü n al-R ashid, en el siglo ix , y, m ás ta rd e , oscilarán e n tre 3 y 4 millones bajo los fatim íes. E n la D jazira jaco b ita esta dism inución se producirá m ás tarde: 58 m illones bajo HárDn al-R ashíd y 17,3 m illones hacia el 870. Igualm ente, los ingresos fiscales del Iraq , estabilizados en torno a los 120 m illones de dirham s en la época de la conquista y que se m antenían al m ism o nivel en tiem pos de H árü n al-R ashid, sufrirán una brusca caída en el siglo ix: 78 m illones hacia el 870. E ste em pobrecim iento del E stad o se d eb e, sin d u d a, a n u ­ m erosas causas, com o las distribuciones de bienes saw áfi y los cam bios en el es­ ta tu to fiscal de los contribuyentes. Sin necesidad de subestim ar el gran peso de la presión fiscal, que gravaba tan to las actividades económ icas com o los ingresos individuales, resulta fácil c o m p ren d er la preocupación que sentía el fisco po r no d ejar escapar a nadie y d e te n e r el m ovim iento de dism inución de los ingresos.

En estas condiciones, la fiscalidad contribuye a d esarro llar una adm inistración quisquillosa: el tacd íly una auténtica inquisición periódica, es el encargado de fijar el censo de las riquezas. En la D jazira esta inspección se realiza cada diez años a p artir del 690 y actúa de form a d esp iad ad a, en particular con los poseedores ilegítim os de tierras públicas. N adie p uede viajar sin llevar el recibo del re c a u d a ­ do r que le p rotege frente a una posible detención e investigación: se tra ta de evi­ tar la huida ante los im puestos que am enaza con generalizarse. A cab ará p o r exi­ girse, com o prueba de que el con trib u y en te ha cum plido con sus d eb eres fiscales, llevar un sello de plom o sujeto al cuello con una co rrea. P or o tra p a rte , la dureza del im puesto crece, en virtud de la arb itra ried ad del censo que llevan a cabo los funcionarios de la adm inistración cen tral, frecu en tem en te elegidos e n tre los m iem bros de una m inoría distinta de aquella a la que pertenezcan sus c o n trib u ­ yentes. La im posición se endurece tam bién d eb id o a la necesidad de pag ar en

DEL MODELO HEGIRIO AL REINO ÁRABE 35

oro o plata; p ara o b te n e r efectivo el cam pesino se ve, po r ta n to , obligado a v en ­ d e r in m ed iatem en te la cosecha, an tes d e la recolección, a precios desde luego inferiores a los q u e se o b te n d ría n unos m eses m ás tard e. Las a u to rid ad es locales, que son responsables del pago de los im puestos y son, al mism o tiem po, grandes p ro p ietario s, se convierten en to n ces en p restam istas. La usura tien d e a dislocar la estru ctu ra igualitaria de la com unidad rural y da lugar a la m ultiplicación de los vínculos de protección e n tre a u to rid ad es locales y cam pesinos em pobrecidos. T o d o ello trae consigo no solo la huida an te los im puestos, sino tam bién la a p a ­ rición de violentos m otines de los cam pesinos. E stas revueltas van dirigidas en co n tra de los especuladores p ero tam bién en co n tra de los exiliados q u e han h u i­ do de los im puestos y a los q u e se persigue p ara obligarles a volver a la co m u ­ nidad que se ha visto em p o b recid a p o r su huida. ¡No estam os m uy lejos de Bi- zancio!

L a fiscalidad sigue el m ism o ejem plo en O ccidente

No hace falta decir q u e, en los niveles su p erio res del gobierno y de la adm inis­ tración, las estru ctu ras que se o rganizaron e n .O ccid en te eran mi calco fiel de los m odelos que se estab an e lab o ran d o en O rie n te . A lgunas de ellas ap arecen m uy p ro n to , com o el dlw án a l-d ju n d, registro en el

que

figuraban los distintos co n tin ­ g en tes tribales <Jel ejército ,co n los sueldos q u e percibían. La fiscalidad se c a ra c te ­ riza de e n tra d a p o r el deseo de organizar un sistem a idéntico al oriental: djizya o im puesto específico de los co n trib u y en tes cristianos, jaradj o im puesto te rrito ­ rial, diezm o (za ká t o cushr) q u e se exige a los m usulm anes. A p a rtir del 701, por ejem plo, vem os cóm o el g o b ern ad o r de Ifriqiyá inscribe sobre las listas de p erc e p ­ ción del jaradj a los R ü m (rom anos) de Ifriqiyá que desean conservar su religión cristiana. E n al-A ndalus, un célebre tra ta d o llam ado de T udm ír (T eo d o m iro ) es firm ado po r las au to rid ad es m usulm anas y p o r un jefe godo de este n o m b re, re ­ sidente en O rihuela. E ste pacto concede a Iqs cristianos del sudeste de la p en ín ­ sula la conservación de sus bienes y la adquisición del e sta tu to de d h im m í a cam ­ bio del pago de una djizya en m etálico y en especie, p rácticam ente idéntica a las q ue se en cu en tran en textos o rien tales del m ism o tipo.

La lejanía p odría h a b e r facilitado abusos o licencias, pero en realidad el co n ­ trol ejercido po r el califato de D am asco so b re los prim eros go b ern ad o res p arece h ab er sido tan estricto com o lo perm itían las distancias y los m edios técnicos de la época. No existe d uda alguna de que ta n to el gobierno del im perio com o las au to rid ad es locales qu erían aju star la organización de las provincias recién co n ­ quistadas a las norm as islám icas. La crónica latina del 754, llam ada Crónica m o ­

zárabe, insiste rep etid am en te en los esfuerzos realizados p o r los g o b ern ad o res de

C ó rd o b a p ara aju star a la legalidad la realid ad an árq u ica de la apropiación de las tierra s p o r los co n q u istad o res. D e esta m an era, el g o b ern ad o r al-Sam h (719-721) h ab ría procedido a un nuevo re p a rto d e los bienes que los árab es tenían «indivi­ sos» (indivisum ), es decir, sin que se h u b iera procedido p reviam ente a un re p a rto legal. P or su p a rte , el g o b ern ad o r Y ahyá ibn Salám a (725-727) obligó a árab es y b ereb eres a restitu ir a los cristianos indígenas los llam ados «bienes de paz», p ro ­ b ab lem en te tierras que les habían sido a rre b a ta d a s a pesar de h ab er sido garantí-

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