nuirse o en ajen arse. U na casuística refinada se ocupó de la clasificación de las tierra s según su status original: de todos m odos, las opiniones de los doctores d i ferían tan to q u e, en últim o térm in o , el califa seguía siendo el últim o árb itro en m ateria de im puestos.
Los m usulm anes estuvieron d u ra n te m ucho tiem po exentos de toda im posi ción: eran rentistas del im puesto y sólo estab an obligados a d ar una lim osna vo lu n taria (zakát o sadáqa) cuya equivalencia con. el diezm ó l e establecida p o r la CPJáumhre. N o debe subestim arse la im portancia de la m ism a: la Crónica de D io nisio de T ell-M arhé perm ite evaluar los distintos im puestos en los que se descom po n e. E n el siglo n del Islam el cüezmo de la cosecha q u e , en la D jazira, se abona según una tasa muy elevada, 2 diñares p o r unid ad de tierra , asciende a una c u an tía que equivale al jaradj del vecino Iraq; el diezm o de los rebaños beduinos, calculado no sobre los beneficios que éstos p roducen sino sobre el capital y que deb e pagarse en m etálico, constituye una contribución tan elevada que hubo que reducir la tasa a 1/30 o , para los rebaños p eq u eñ o s, a 1/40. El sistem a de im posi ción aplicado a los m usulm anes no resulta, po r ta n to , tan favorable com o p odría creerse: sólo se les exim e de la capitación, que se consideraba infam ante. A pesar de to d o , el am plio m ovim iento de conversiones, acom pañado del crecim iento de las ciudades im productivas y del a b an d o n o del cam po, reducen los ingresos del E stad o desde la época O m eya; así los ingresos fiscales p ro ced en tes de E g ip to , cuya m edia era de 12 m illones de dinares bajo cU m ar y sus sucesores, con algunos aum entos esporádicos q u e llegaban hasta 14 o hasta 17,5 m illones, bajarán hasta 4 m illones en tiem pos de H árü n al-R ashid, en el siglo ix , y, m ás ta rd e , oscilarán e n tre 3 y 4 millones bajo los fatim íes. E n la D jazira jaco b ita esta dism inución se producirá m ás tarde: 58 m illones bajo HárDn al-R ashíd y 17,3 m illones hacia el 870. Igualm ente, los ingresos fiscales del Iraq , estabilizados en torno a los 120 m illones de dirham s en la época de la conquista y que se m antenían al m ism o nivel en tiem pos de H árü n al-R ashid, sufrirán una brusca caída en el siglo ix: 78 m illones hacia el 870. E ste em pobrecim iento del E stad o se d eb e, sin d u d a, a n u m erosas causas, com o las distribuciones de bienes saw áfi y los cam bios en el es ta tu to fiscal de los contribuyentes. Sin necesidad de subestim ar el gran peso de la presión fiscal, que gravaba tan to las actividades económ icas com o los ingresos individuales, resulta fácil c o m p ren d er la preocupación que sentía el fisco po r no d ejar escapar a nadie y d e te n e r el m ovim iento de dism inución de los ingresos.
En estas condiciones, la fiscalidad contribuye a d esarro llar una adm inistración quisquillosa: el tacd íly una auténtica inquisición periódica, es el encargado de fijar el censo de las riquezas. En la D jazira esta inspección se realiza cada diez años a p artir del 690 y actúa de form a d esp iad ad a, en particular con los poseedores ilegítim os de tierras públicas. N adie p uede viajar sin llevar el recibo del re c a u d a do r que le p rotege frente a una posible detención e investigación: se tra ta de evi tar la huida ante los im puestos que am enaza con generalizarse. A cab ará p o r exi girse, com o prueba de que el con trib u y en te ha cum plido con sus d eb eres fiscales, llevar un sello de plom o sujeto al cuello con una co rrea. P or o tra p a rte , la dureza del im puesto crece, en virtud de la arb itra ried ad del censo que llevan a cabo los funcionarios de la adm inistración cen tral, frecu en tem en te elegidos e n tre los m iem bros de una m inoría distinta de aquella a la que pertenezcan sus c o n trib u yentes. La im posición se endurece tam bién d eb id o a la necesidad de pag ar en
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oro o plata; p ara o b te n e r efectivo el cam pesino se ve, po r ta n to , obligado a v en d e r in m ed iatem en te la cosecha, an tes d e la recolección, a precios desde luego inferiores a los q u e se o b te n d ría n unos m eses m ás tard e. Las a u to rid ad es locales, que son responsables del pago de los im puestos y son, al mism o tiem po, grandes p ro p ietario s, se convierten en to n ces en p restam istas. La usura tien d e a dislocar la estru ctu ra igualitaria de la com unidad rural y da lugar a la m ultiplicación de los vínculos de protección e n tre a u to rid ad es locales y cam pesinos em pobrecidos. T o d o ello trae consigo no solo la huida an te los im puestos, sino tam bién la a p a rición de violentos m otines de los cam pesinos. E stas revueltas van dirigidas en co n tra de los especuladores p ero tam bién en co n tra de los exiliados q u e han h u i do de los im puestos y a los q u e se persigue p ara obligarles a volver a la co m u nidad que se ha visto em p o b recid a p o r su huida. ¡No estam os m uy lejos de Bi- zancio!
L a fiscalidad sigue el m ism o ejem plo en O ccidente
No hace falta decir q u e, en los niveles su p erio res del gobierno y de la adm inis tración, las estru ctu ras que se o rganizaron e n .O ccid en te eran mi calco fiel de los m odelos que se estab an e lab o ran d o en O rie n te . A lgunas de ellas ap arecen m uy p ro n to , com o el dlw án a l-d ju n d, registro en el
que
figuraban los distintos co n tin g en tes tribales <Jel ejército ,co n los sueldos q u e percibían. La fiscalidad se c a ra c te riza de e n tra d a p o r el deseo de organizar un sistem a idéntico al oriental: djizya o im puesto específico de los co n trib u y en tes cristianos, jaradj o im puesto te rrito rial, diezm o (za ká t o cushr) q u e se exige a los m usulm anes. A p a rtir del 701, por ejem plo, vem os cóm o el g o b ern ad o r de Ifriqiyá inscribe sobre las listas de p erc e p ción del jaradj a los R ü m (rom anos) de Ifriqiyá que desean conservar su religión cristiana. E n al-A ndalus, un célebre tra ta d o llam ado de T udm ír (T eo d o m iro ) es firm ado po r las au to rid ad es m usulm anas y p o r un jefe godo de este n o m b re, re sidente en O rihuela. E ste pacto concede a Iqs cristianos del sudeste de la p en ín sula la conservación de sus bienes y la adquisición del e sta tu to de d h im m í a cam bio del pago de una djizya en m etálico y en especie, p rácticam ente idéntica a las q ue se en cu en tran en textos o rien tales del m ism o tipo.La lejanía p odría h a b e r facilitado abusos o licencias, pero en realidad el co n trol ejercido po r el califato de D am asco so b re los prim eros go b ern ad o res p arece h ab er sido tan estricto com o lo perm itían las distancias y los m edios técnicos de la época. No existe d uda alguna de que ta n to el gobierno del im perio com o las au to rid ad es locales qu erían aju star la organización de las provincias recién co n quistadas a las norm as islám icas. La crónica latina del 754, llam ada Crónica m o
zárabe, insiste rep etid am en te en los esfuerzos realizados p o r los g o b ern ad o res de
C ó rd o b a p ara aju star a la legalidad la realid ad an árq u ica de la apropiación de las tierra s p o r los co n q u istad o res. D e esta m an era, el g o b ern ad o r al-Sam h (719-721) h ab ría procedido a un nuevo re p a rto d e los bienes que los árab es tenían «indivi sos» (indivisum ), es decir, sin que se h u b iera procedido p reviam ente a un re p a rto legal. P or su p a rte , el g o b ern ad o r Y ahyá ibn Salám a (725-727) obligó a árab es y b ereb eres a restitu ir a los cristianos indígenas los llam ados «bienes de paz», p ro b ab lem en te tierras que les habían sido a rre b a ta d a s a pesar de h ab er sido garantí-