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GASTOS DE ENTREGA Y TRANSPORTE ARTÍCULO

In document COMENTARIOS AL CONTRATO DE COMPRAVENTA (página 30-33)

«Los gastos de entrega son de cargo del vendedor y los gastos de transporte a un lugar diferente del de cumplimiento son de cargo del comprador, salvo pacto distinto».

1. GASTOS SUSCEPTIBLES DE ORIGINARSE POR LA EN- TREGA

Resulta evidente que la entrega podría generar gastos.

Hemos utilizado una expresión condicional, por cuanto existen deter- minados casos en los cuales la entrega en la compraventa no generará gasto alguno. Para ilustrar lo señalado, vamos a mencionar un ejemplo.

Supongamos que dos personas se encuentran en un mismo lugar y una de ellas ofrece a la otra en venta un libro (que tiene en su poder en ese ins- tante). El destinatario de la oferta acepta y el vendedor ejecuta su obliga- ción de manera inmediata. Está claro que en este caso la entrega no habrá implicado gasto alguno, razón por la cual dicho vendedor no se perjudi- cará en la menor medida.

Ahora bien, la entrega podría considerarse como generadora de gas- tos en la medida que dicha actividad implique, al menos, un desembolso

(13) Sobre estos puntos, remitimos al lector a lo señalado en anteriores investigaciones (OS- TERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. Tratado de las Obligaciones. Primera Parte, Tomo IV. Biblioteca para leer el Código Civil, Volumen XVI. Lima: Fondo Editorial de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, 1994, pp. 463-496; OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. Tratado de las Obligaciones. Segunda Parte, Tomo V. Biblioteca para leer el Código Civil, Volumen XVI. Lima: Fondo Edito- rial de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, 1996, pp. 173-195; y, fi nalmente, a CASTILLO FREYRE, Mario. El precio en el contrato de compraventa y el contrato de

permuta. Biblioteca para leer el Código Civil, Volumen XIII. Lima: Fondo Editorial de la

patrimonial para el vendedor, por más mínimo que sea, como podría ser el caso –siguiendo con nuestro ejemplo anterior– en que dicho vendedor no tuviera consigo el libro y se viera en la necesidad de recogerlo de algún lugar para entregarlo a manos de la parte compradora.

Sin embargo, el ejemplo anotado sería uno en el cual los gastos que ocasionase el pago tendrían importancia patrimonial absolutamente insig- nifi cante, pero podríamos imaginar otros supuestos en que tal situación sea sustancialmente distinta, lo que se presentaría cuando, por ejemplo, el ven- dedor tenga que trasladar el bien a un lugar muy lejano, para entregarlo allí al comprador, o cuando tenga que sufragar determinados gastos o costos adicionales relativos a dicha entrega, como sería el caso de contratar segu- ros, fl etes, etc.

En relación a este tema debe mencionarse que el mismo adquiere rele- vancia mayúscula en lo que respecta a la compraventa internacional de mercaderías.

2. TRANSPORTE. CONCEPTO

El tema del transporte se encuentra íntimamente relacionado con el de la entrega, ya que, salvo en los casos de tradición fi cta, o en el de inmue- bles por naturaleza, resultará imposible efectuar una entrega sin el trans- porte de los bienes al lugar en que debe realizarse el pago.

Dentro de tal orden de ideas, en la mayoría de casos, la entrega será el efecto del transporte; y el transporte será la causa de la entrega. Se puede decir, de esta forma, que entre ambos conceptos existe una íntima relación de causa y efecto.

3. GASTOS SUSCEPTIBLES DE DERIVARSE DEL TRANS- PORTE

En realidad resulta difícil pronunciarnos en términos unívocos y con- cluyentes en torno a los gastos susceptibles de derivarse del transporte, ya que –independientemente de la parte que los asuma– el monto de los mismos dependerá del medio que se emplee para efectuar dicho transporte, como podría ser la vía terrestre, aérea o marítima, supuestos en los cuales, como resulta evidente, los costos de dicho transporte variarán de manera notable.

Además debe tenerse en consideración que dentro de cada uno de los medios de transporte mencionados, los costos no serán los mismos, pues

variarán de acuerdo al prestigio y calidad de la fi rma que se escoja para ejecutar dicho transporte, a la par que de la naturaleza del objeto u objetos que se vayan a transportar.

4. TRANSPORTE AL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO (PAGO)

Como se recuerda, la regla general de Derecho de Obligaciones en lo referente al lugar de pago, está constituida por el artículo 1238, norma que establece que el pago debe efectuarse en el domicilio del deudor, salvo esti- pulación en contrario o que ello resulte de la ley, de la naturaleza de la obli- gación o de las circunstancias del caso.

Debe concordarse esta norma con lo dispuesto específi camente para el contrato de compraventa (artículo 1553), cuando se señala que el bien debe ser entregado, a falta de estipulación, en el lugar en que se encuen- tre en el momento de celebrarse el contrato; en tanto que si el bien fuera incierto, la entrega se hará en el domicilio del vendedor, una vez que se rea- lice su determinación.

Independientemente de los comentarios que efectuamos más adelante con ocasión del análisis del artículo 1553 del Código Civil, es evidente que si el bien debe ser entregado en el lugar donde se encuentra o en el domicilio del deudor (vendedor), no habrá que efectuar transporte alguno al lugar del cumplimiento, pues al momento de celebrarse el contrato el bien ya se encon- traba en esa ubicación. En estos casos, sólo habrá que efectuar un transporte del bien, cuando a pesar de las circunstancias antes mencionadas, el mismo no se encontrara en ese lugar al momento de la celebración del contrato.

Ahora bien, si se tratase de una entrega que debe realizarse en un lugar distinto a los antes mencionados, evidentemente habrá que transportar el bien a dicha ubicación.

5. ESTUDIO DE LA POSIBILIDAD DE UN «TRANSPORTE A UN LUGAR DIFERENTE DEL DE CUMPLIMIENTO»

Debemos confesar que siempre nos ha llamado la atención el extremo del artículo 1530 del Código Civil peruano de 1984 cuando se refi ere «a un lugar diferente del de cumplimiento». Decimos esto, porque dentro del Derecho de Obligaciones y Contratos resultaría imposible que se efectúe un pago en un lugar distinto o diferente del de cumplimiento.

Si ello fuera así, esto equivaldría a decir que se puede cumplir con ejecu- tar una obligación en lugar distinto al convenido o al establecido por la ley(14).

Entendemos que la frase que estamos criticando constituye un error, ya que lo propio no era referirse «a un lugar diferente del de cumplimiento», sino a un nuevo lugar que las partes hayan convenido para el cumplimiento de la obligación de entrega, diferente del originalmente pactado; vale decir, entendemos que se alude al supuesto en el cual se ha variado –evidentemente por mutuo acuerdo– el lugar en que debía efectuarse la entrega.

En tal entendido, serían aplicables a este extremo del artículo 1530 del Código Civil peruano, similares críticas que las esgrimidas contra el texto del artículo 1570 (norma referente a la teoría del riesgo en el contrato de compraventa), ya que si las partes han acordado el cambio del lugar de pago, todo lo relativo a los gastos de entrega y a los gastos de transporte se regirá en torno al nuevo lugar que contemple el contrato modifi catorio. Una interpretación diferente en lo que respecta a este punto carecería de sentido.

PRECIO MIXTO

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