CAUSA PENAL NÚMERO 149/94 (SÉPTIMO PENAL BRAVOS)
I. ANTECEDENTES
El 29 de marzo de 1994 dentro de un parque ubicado en el cruce de las calles Valle de Juárez y Valle Nacional junto a la iglesia de San Judas Tadeo, en el costado poniente, en Ciudad Juárez, Chihuahua, fue localizado el cadáver de una mujer, misma que fue identificada por, T1 -3-F y T2 -3 - F, como Norma Patricia Alba Ríos, de quien no refirieron ocupación.
Respecto de su media filiación, los testigos de identidad manifestaron, que la agraviada al momento de su fallecimiento, contaba con 16 años de edad; el médico-forense la describió de la siguiente manera: 1.50 metros de estatura, complexión regular, tez morena clara, raza mestiza, de pelo negro, frente regular, cejas escasas, ojos cafés, nariz recta, boca mediana; cuya naturaleza de su fallecimiento obedeció a un shock hipovolémico, consecutivo a herida producida por proyectil de arma de fuego en tórax; determinándose que el tiempo del deceso fue de entre 8 y 10 horas aproximadamente, antes de que se le practicara la necropsia.
II. ACCIONES
Con la finalidad de integrar oportunamente el expediente de queja 2003/555, referente al caso de la agraviada Norma Patricia Alba Ríos, registrado con la cédula 3-F, que consta de 79 fojas, esta Comisión Nacional realizó las siguientes acciones:
1. Solicitó información a la Procuraduría General de Justicia y al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.
2. Se consultaron diversas publicaciones que sobre el tema se han difundido en diferentes fuentes de información electrónicas e impresas, como la internet y los trabajos de recopilación de datos realizados por los organismos no gubernamentales “Casa Amiga, Centro de Crisis, A. C.” (antes “Grupo 8 de Marzo”), “Voces sin Eco” y el “Colegio de la Frontera Norte”; no encontrándose antecedentes respecto del presente caso.
3. Se analizó el contenido de una carpeta que consta de 154 fojas, que proporcionó la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, al grupo “Voces sin Eco”, titulada “Procuraduría General de Justicia del Estado, Subprocuraduría Zona Norte, Averiguaciones Previas; Homicidios cometidos en perjuicio de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua; en el periodo de 1993-1998”, mismo que contiene un informe general sobre el estado procesal en que se encuentran los casos de 91 agraviadas.
4. Se estudiaron cada una de las constancias que integran la causa penal 149/94, que proporcionó el 22 de mayo de 2003, el Juzgado Séptimo Penal del Distrito Judicial Bravos, a través del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Chihuahua, que se refiere a la investigación que se inició con motivo del homicidio de la agraviada Norma Patricia Alba Ríos .
III. OBSERVACIONES
En el presente caso se observó que el 29 de marzo de 1994 el agente del Ministerio Público, inició la averiguación previa 5762/94, en la cual, después de reunir los requisitos de procedibilidad, el 14 de abril del mismo año, consignó al órgano jurisdiccional la indagatoria sin detenido, con pedimento de orden de aprehensión.
Posteriormente, el Juez Séptimo Penal del Distrito Judicial Bravos, radicó la averiguación previa mencionada, de cuyo estudio se desprende que el 19 de septiembre de 1994, se obsequió lo solicitado por la representación social; esto es, la orden de búsqueda y aprehensión de dos sujetos, uno como probable responsable del homicidio de la agraviada Alba Ríos Norma Patricia y el segundo por el delito de disparo de arma de fuego.
Ahora bien, con relación al último de los ilícitos mencionados, el 29 de septiembre de 1994, fue puesto a disposición L-3-F, quien después de emitir su declaración preparatoria, el 5 de octubre del citado año, al resolverse su situación jurídica, se le decretó auto de libertad, no constando en autos que la representación social haya impugnado dicha resolución.
Es importante señalar, que hasta el momento no se ha dado cumplimiento a la orden de aprehensión que se libró en contra del probable responsable del homicidio de la agraviada, no obstante que han transcurrido nueve años en que se emitió la misma, tiempo durante el cual, ni la institución del Ministerio Público, ni la Policía Judicial, ambas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, han realizado las diligencias pertinentes, tendentes a lograr la aprehensión del presunto responsable.
Aunado a lo anterior, los servidores públicos a quienes les correspondió cumplir en sus términos el mandato judicial antes referido, dejaron de salvaguardar con legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia, el desempeño de sus funciones; irregularidades que se traducen en el ejercicio indebido de su empleo, cargo y comisión, propiciando que el activo del delito se encuentre evadido de la acción de la justicia.
En idénticas irregularidades, han incurrido también, el o los agentes del Ministerio Público, adscritos al Juzgado Séptimo Penal del Distrito Judicial Bravos, en virtud de que aún y cuando se les notificó la citada orden de aprehensión, han omitido adoptar las medidas conducentes, tendentes a garantizar que dicho mandamiento judicial, se cumpla en sus términos, situación que se contrapone a las disposiciones contenidas en los artículos 1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución General de la República; preceptos que se refieren, principalmente, a la obligación que tiene el Estado, de respetar, reconocer y proteger los derechos de las personas ante la Ley.
IV. CONCLUSIONES
En ese contexto, se concluye que la institución del Ministerio Público, al apartarse del principio de legalidad en sus actuaciones, quebrantó el estado de derecho, así como la convivencia social y con sus omisiones conculcó el derecho de toda persona para tener acceso a la justicia, así como la atención médica y psicológica, de conformidad a lo establecido en los artículos 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin dejar de considerar que con ello, también se afectó el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos, previstos en los artículos 1°, 5, 7.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
ALVARADO SOTO, MARÍA DE LOS ÁNGELES