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CAUSA PENAL NÚMERO 145/00 (CUARTO PENAL BRAVOS)

In document mujeres: I. PRESENTACIÓN (página 34-36)

I. ANTECEDENTES

El 7 de abril de 2000 en el exterior del domicilio ubicado en la calle Charal sin número, casi esquina con la calle Tonga, de la Colonia Rancho Anapra, en Ciudad Juárez, Chihuahua, se localizó el cadáver de la señora María de los Ángeles Alvarado Soto, misma que fue identificada por T1 -4 - F, quien afirmó que la agraviada, se dedicaba a las labores propias del hogar.

Respecto de su media filiación, la testigo de identidad refirió que la agraviada contaba con 65 años de edad al momento de su fallecimiento; por su parte, el médico-forense la describió de la siguiente manera: de 1.61 metros de estatura, complexión regular, tez morena, raza mestiza, cabello negro entrecano corto, frente regular, cejas pobladas, ojos cafés, nariz recta y pequeña, boca mediana; dictaminándose que la naturaleza de su fallecimiento, obedeció a una hemorragia cerebral post- traumática, así como, a un traumatismo cráneo encefálico, que aconteció en un lapso aproximado de 6 horas, antes de practicarle la necropsia.

II. ACCIONES

Con la finalidad de integrar oportunamente el expediente de queja 2003/555, referente al caso de la agraviada María de los Ángeles Alvarado Soto, registrado con la cédula 4-F, que consta de 156 fojas, esta Comisión Nacional realizó las siguientes acciones:

1. Solicitó información a la Procuraduría General de Justicia y al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.

2. Se consultaron diversas publicaciones que sobre el tema se han difundido en diferentes fuentes de información electrónicas e impresas, como la internet y los trabajos de recopilación de datos realizados por los organismos no gubernamentales “Casa Amiga, Centro de Crisis, A. C.” (antes “Grupo 8 de Marzo”), “Voces sin Eco” y el “Colegio de la Frontera Norte”; encontrándose una pequeña relatoría, cuya esencia coincide, en la forma en que cada uno de sus autores, manejan los datos que compilaron sobre la noticia del homicidio de María de los Ángeles Alvarado Soto.

3. Se analizó el contenido de una carpeta que consta de 154 fojas, que proporcionó la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, al grupo “Voces sin Eco”, titulada “Procuraduría General de Justicia del Estado, Subprocuraduría Zona Norte, Averiguaciones Previas; Homicidios cometidos en perjuicio de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua; en el periodo de 1993-1998”, mismo que contiene un informe general sobre el estado procesal en que se encuentran los casos de 91 agraviadas.

4. De igual manera, se analizó el expediente administrativo del S-4 -F, que proporcionó a esta Comisión Nacional, el Centro de Readaptación Social de Ciudad Juárez, Chihuahua, de cuyo contenido se desprendió, sustancialmente, que el mismo se encuentra sentenciado, en el Juzgado Cuarto Penal del Distrito Judicial Bravos, por el homicidio de la agraviada María de los Ángeles Alvarado Soto.

5. Asimismo, el Juzgado Cuarto Penal del Distrito Judicial Bravos, a través del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, el 28 de agosto de 2003 proporcionó a esta Comisión Nacional, copia de la causa penal 145/00, que se refiere, a la investigación que se inició con motivo del homicidio de la agraviada María de los Ángeles Alvarado Soto, la cual fue radicada el 8 de abril de 2000.

III. OBSERVACIONES

En el presente caso se observó que con motivo del hallazgo del cadáver, el 7 de abril de 2000 la subagente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidio de Mujeres, inició la averiguación previa 8375/00, en la que tuvo sujeto a investigación a S-4 -F, quien confesó haber inferido las lesiones a la agraviada, mismas que le ocasionaron la muerte; posteriormente, una vez que el representante social consideró que se encontraban reunidos los requisitos de procedibilidad, consignó la indagatoria al juez Cuarto Penal del Distrito Judicial Bravos, autoridad que ejercitó acción penal en contra de esa persona, por resultar ser el probable responsable del homicidio de María de los Ángeles Alvarado Soto.

Por lo anterior, se le instruyó al indiciado la causa penal 145/00, en la que una vez sustanciado el procedimiento, el 24 de julio de 2000 se le condenó a cumplir una pena de 11 años de prisión, así como a cubrir el pago de la reparación de daño por $27,667,00 (veintisiete mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/100 M. N.).

Inconforme con la citada resolución, el sentenciado promovió el recurso de apelación, mismo que se radicó en la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Chihuahua, bajo el toca penal 288/00, donde el 4 de diciembre de 2000 se modificó la sentencia apelada, reduciéndose la pena a 7 años de prisión, e incrementándose el pago de la reparación del daño a $37,962.00 (treinta y siete mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.).

No pasa desapercibido para esta Comisión Nacional que en materia de servicios periciales, se observó que el médico-forense adscrito en aquella época a la Oficina Técnica y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua, que suscribió el certificado de necropsia de la agraviada, omitió al practicar ésta, aplicar una metodología científica para llevar a cabo su estudio.

En materia de criminalística de campo, el dictamen presenta omisiones en su desarrollo y análisis de indicios relacionados con los hechos que se investigan y no se emitió en forma pronta y oportuna, lo que impidió a los juzgadores tener el concepto técnico científico del desarrollo de los hechos.

IV. CONCLUSIONES

De lo anterior, se observó que la representación social, en cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consignó la averiguación previa 8375/00, ante el Juez Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial Bravos, quien sustanció la causa penal 145/00, la cual se encuentra en el estado procesal descrito en párrafos anteriores.

Asimismo, no se apreció que en las constancias que integran la indagatoria, que la representación social haya otorgado a los familiares de la víctima el derecho de recibir atención médica y psicológica, así como a coadyuvar con dicha autoridad en el citado procedimiento, conculcándoles con ello su garantía de seguridad jurídica, contenida en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ÁLVAREZ EQUIHUA, YOLANDA Y

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