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FECHA DE INICIO: 13 DE MAYO DE

In document mujeres: I. PRESENTACIÓN (página 193-196)

I. ANTECEDENTES

El 13 de mayo de 2003, la T-6-RD-T acudió ante la representación social para denunciar lo siguiente:

[...] que el día viernes salió la victima como a las 7:55 horas de su casa como todos los días con rumbo a su trabajo, ya que trabaja en una tortillería y ésta se ubica a 8 cuadras de su casa, y todos los días se va en compañía de PR -6-RD-T, el caso es que el día viernes estuvieron trabajando como todos los días, pero cuando salió del trabajo no regresó a la casa y tampoco PR -6 -RD-T, [...] Rosa no tiene novio y nunca platica con nadie, ya que tampoco salimos [...] y yo estoy muy preocupada porque nunca ha faltado a su casa y no conoce a nadie en esta ciudad, por lo que solicito su ayuda de esta autoridad para localizarla y se aclaren los hechos.

Respecto de su media filiación, la denunciante describió a su familiar, de la siguiente manera: de 15 años de edad; 1.54 metros de estatura; 55 kilos de peso; complexión delgada; tez morena oscura; nariz achatada, tamaño normal; cara redonda; cejas rectas y regulares; ojos pequeños, rasgados y de color negro; boca grande con labios abultados; cabello negro, lacio y abundante; brazos largos; manos finas; con acento sureño; como señas particulares refirió que tiene tatuajes y dos cicatrices en la mejilla derecha de dos centímetros aproximadamente.

Asimismo, el 15 de mayo de 2003, la T-6-RD-T, acudió ante la representación social para ampliar su declaración, en la que manifestó lo siguiente:

[...] el día en que mi familiar ya no llegó a la casa fue el viernes 9 de mayo, así como el PR - 6-RD-T, [...] noté a mi familiar de carácter normal, ella es de un carácter fuerte, como enojada, yo fui a llevarles de desayunar a las 9:00 de la mañana [...] como a las 15:00 horas fue [...] a llevarles de comer, como a las 17:00 horas de ese mismo día pasé por la tortillería, ya que paso todos los días para ir a comprar de comer y llegue ahí con ellos y PR -6-RD-T, me dijo que ya me fuera a la casa para que hiciera de cenar, que ellos ya iban a terminar e iban a hacer el corte de caja para cerrar la tortillería, yo me fui a la casa para esperarlos [...] pero ese día ya no llegaron.

II. ACCIONES

Con la finalidad de integrar oportunamente el expediente de queja 2003/555, esta Comisión Nacional, en el caso de la desparecida , registrado en la cédula 6-RD (T) y que consta de 11 fojas, realizó las siguientes acciones:

1. Solicitó información a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua.

2. Se consultaron diversas publicaciones que sobre el tema se han difundido en diversas fuentes de información electrónicas e impresas, entre ellas, de la internet; y se citan por su importancia, los trabajos de recopilación de datos realizados por los organismos no gubernamentales “Casa Amiga, Centro de Crisis, A. C.” (antes “Grupo 8 de Marzo”), “Voces sin Eco” y el Colegio de la Frontera Norte.

3. Se estudiaron cada una de las constancias que integran el reporte 86/2003, que proporcionó a esta Comisión Nacional, la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en

4. De igual forma, se analizó y valoró el contenido del los informes que proporcionó a esta Comisión Nacional la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua en materia de desaparición de personas.

III. OBSERVACIONES

La adminiculación de las evidencias obtenidas en el capítulo que antecede, permiten establecer los razonamientos lógico-jurídicos que confirman, la existencia de violaciones a derechos humanos; en los que participaron servidores públicos de la Subprocuraduría de Justicia Zona Norte, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, ya que incurrieron en un ejercicio indebido del cargo y omitieron salvaguardar con legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia, el desempeño de sus funciones, al no integrar oportunamente, de conformidad a los lineamientos establecidos en el orden jurídico mexicano, el reporte de desaparición 86/2003, irregularidades que se traducen en un incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia.

La afirmación anterior, se encuentra sustentada en el análisis que se realizó al total de las constancias que integran el citado reporte, cuya cronología de sus actuaciones, consiste principalmente en la declaración que emitió ante la representación social, el 13 de mayo de 2003, la T-6 -RD-T; el oficio 481/03 del 13 del mismo mes y año, suscrito por la coordinadora del Programa de Atención a Víctimas de los Delitos, adscrita a la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, donde da intervención al jefe de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, con el fin de que se realizaran las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos; asimismo, el similar 495/2003 del 14 de mayo de 2003, signado por la misma servidora pública, dirigido al titular de la Comisaría del Sector VIII.15, inspector de la Policía Federal Preventiva, donde le requiere su colaboración a fin de buscar a la agraviada; por último el oficio 496/2003, del 14 de mayo de 2003 suscrito por la citada representante social, dirigido al director general de Seguridad Pública y Vialidad a fin de que por su conducto auxilie en la búsqueda de la perjudicada.

Por otra parte, en el informe que rindió a esta Comisión Nacional, la fiscal especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a través del oficio PGJE- FEIHM-434/203, del 18 de junio de 2003, del que por su importancia, se transcribe sustancialmente lo siguiente:

[...] dado que los reportes de desaparición de mujeres iniciados en la pasada administración gubernamental no se tienen físicamente, no es posible dar esa información de la situación jurídica de la totalidad de los mismos, por consiguiente, la información que se proporciona, fue obtenida mediante registros de informática en octubre de 1998 [...] por lo que es de suponerse que el resto fueron dados de baja, ya sea por localización o por reserva de los mismos [...] como nota aclaratoria se tiene, que los reportes de desaparición de personas, resultan ser únicamente reportes y no se puede hablar de situación jurídica, sino hasta el caso en que son turnados a diverso grupo de averiguaciones previas, debido a la concepción de la comisión de un hecho delictivo cometido con motivo o por motivo de dicha desaparición.

Lo anterior, revela una notoria contradicción, entre el criterio que sostiene esa representación social, respecto al seguimiento que se da en la práctica a las denuncias que se reciben con motivo de la desaparición de mujeres, con los lineamientos establecidos en la normatividad penal que regula sus actuaciones.

Así, para la citada fiscal, no se debe hablar de situación jurídica en la tramitación de un reporte por desaparición de persona, hasta en tanto, la agraviada sea víctima de una conducta delictiva, para que sólo de esa manera, se turne el caso al grupo que corresponda de averiguaciones previas.

Finalmente, es preciso indicar, que si bien es cierto que los servidores públicos de la Subprocuraduría de Justicia Zona Norte, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, han venido realizando diversas acciones tendentes a la localización de Rosaelia Cuazozón Machuho; también lo es, que las mismas no han sido suficientes para lograr tal

propósito, lo cual se traduce en violación a los derechos humanos en perjuicio de sus familiares; sin dejar de considerar, que también se omitió realizar una investigación que permitiera a esa autoridad, conocer el entorno familiar, laboral y social de la agraviada.

IV. CONCLUSIONES

En ese contexto se concluye, que los servidores públicos de la Subprocuraduría de Justicia Zona Norte, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, al apartarse del principio de legalidad en sus actuaciones, vulneraron el principio de la debida diligencia, y con sus omisiones, conculcó el derecho al acceso a la justicia y asesoría jurídica, así como la atención médica y psicológica, de conformidad a lo establecido en os artículos 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en perjuicio de los familiares de la agraviada sin dejar de considerar que con ello, también se afecto el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley contra quien no le reconozca y respete esos derechos, previstos en los artículos 1, 5, 7.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución General de la República.

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