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FECHA DE INICIO: 26 DE ABRIL DE

In document mujeres: I. PRESENTACIÓN (página 174-178)

I. ANTECEDENTES

El 26 de abril de 2001, la T1-1-RD(T), acudió ante la representación social para denunciar lo siguiente:

[...] salió con rumbo a su trabajo, puesto que ella es empleada de una maquiladora, ella entra de las seis de la mañana a las quince treinta horas, después de que termina su turno laboral, ella se va a estudiar a una escuela de computación, tienen un horario de cinco a seis de la tarde y, generalmente, llega a la casa a las siete, pero ayer no llegó, por lo que el día de hoy fuimos a la maquila para ver si había llegado a trabajar y nos dijeron que no se había presentado, pero que el día de ayer sí se presentó a laborar, inclusive, se quedó una hora extra y salió a las cuatro y media de la tarde y luego, llamamos a la escuela para ver si se presentó y nos dijeron que hoy no se presentó, pero que ayer sí fue y salió a las seis de la tarde; ya fuimos con ella, él trabaja en la misma maquiladora, pero en la planta dos el nos dice que no sabe nada de María de los Ángeles desde el lunes, el trabaja en el turno matutino de seis y media a cuatro de la tarde, yo no sé donde vive el [...] y en la maquila no nos quisieron proporcionar la dirección, ya platiqué también con las amigas de María de los Ángeles de nombres T2-1 -RD(T), T7-1 -RD(T) y T8 -1-RD(T) de estas últimas no me sé los apellidos, trabajan en la misma maquila que la agraviada y ellas me dijeron que sólo la vieron ayer cuando se fue del trabajo y que ya no la vieron y que no saben donde pueda estar, ellas también están en el turno matutino, ya preguntamos en los hospitales y tampoco se encuentra ahí; por lo que solicito la ayuda para localizarla, ella generalmente utiliza la ruta cinco B tercera, y con quien salía era más con T2-1-RD(T), por lo pronto no tengo la dirección puesto que sólo se llegar, pero me comprometo a proporcionarla a la brevedad posible.

Respecto de la media filiación de María de los Ángeles Acosta Ramírez, la compareciente la describió de la siguiente manera: 19 años de edad, 1.50 metros de estatura, complexión delgada, 40 kilogramos de peso, talla 5, tez morena clara, nariz recta y pequeña, cara afilada, cejas arqueadas y escasas, ojos café regulares y rasgados, boca pequeña, labios delgados, cabello castaño oscuro y rizado, brazos regulares, manos pequeñas, sin trabajo dental; de la que precisó, desconocía la forma de cómo iba vestida el día de su desa parición.

II. ACCIONES

Con la finalidad de integrar oportunamente el expediente de queja 2003/555, esta Comisión Nacional, en el caso de la desaparecida María de los Ángeles Acosta Ramírez, registrado en el cédula 1-RD(T) y que consta de 64 fojas, realizó las siguientes acciones:

1. Solicitó información a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua.

2. Se consultaron diversas publicaciones que sobre el tema se han difundido en diferentes fuentes de información electrónicas e impresas, y por la internet; y se citan por su importancia, los trabajos de recopilación de datos realizados por los organismos no gubernamentales, “Casa Amiga, Centro de Crisis, A. C.” (antes “Grupo 8 de Marzo”), “Voces sin Eco” y el Colegio de la Frontera Norte. 3. Se estudiaron cada una de las constancias que integran el reporte 118/20 que proporcionó a esta Comisión Nacional, la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua; que se refiere, a la desaparición de María de los Ángeles Acosta Ramírez.

4. De igual forma, se analizó y valoró el contenido de los informes que proporcionó a esta Comisión Nacional la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua en materia de desaparición de personas.

III. OBSERVACIONES

La adminiculación de las evidencias obtenidas en el capítulo que antecede, permiten establecer los razonamientos lógico-jurídicos, que confirman, la existencia de violaciones a derechos humanos; en los que participaron servidores públicos de la Subprocuraduría de Justicia Zona Norte, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, quienes omitieron salvaguardar con legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia, el desempeño de sus funciones, al no integrar oportunamente, de conformidad a los lineamientos establecidos en el orden jurídico mexicano, el reporte de desaparición 118/2001, irregularidades que se traducen en un incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia.

La afirmación anterior, se encuentra sustentada en el análisis que se realizó al total de las constancias que integran el citado reporte, y cuya cronología de sus actuaciones, consisten principalmente en lo siguiente:

a. Del 26 de abril de 2001: las comparecencias de T1-1-RD(T) y de T2-1 -RD(T); así como el oficio 236/01 dirigido al jefe de la Policía Judicial del Estado Zona Norte, en el que solicita se practiquen las investigaciones correspondientes.

b. Del 1 de mayo de 2001: la comparecencia de T3-1-RD(T), quien refirió:

[...] que desde que la cambiaron a la planta la iba a buscar, pero el día anterior, no pudo ir por ella, ya que se quedó tiempo extra en la maquila, el martes salió a las 7:30 de la noche y el miércoles a las 7 de la noche, pero desde el lunes ya le había avisado que no podría ir por ella, para que no lo estuviera esperando; asimismo, agregó que un señor, del cual desconoce su nombre iba a platicar donde ella estaba trabajando, y le llevaba paletas y chicles y le dijo que no se llevara con él, ya que luego las empiezan a invitar a salir y a decirles cualquier majadería; que T2-1 -RD(T) le comentó que desde que Mary no ha vuelto a la planta él tampoco ha llegado; que Mary le comentó que ese señor no trabajaba en la maquiladora, sino que era contratista; que T2 -1-RD(T) le dijo que era una persona como de 45 años, tez morena y con la cara carcomida.

c. Del 2 y 4 de mayo de 2001: las comparecencias de T4-1 -RD(T) y de T1-1-RD(T), quienes refirieron:

[...] el señor con el que vieron platicar a María de los Ángeles es contratista y se encuentra reparando o instalando el sistema eléctrico de la maquiladora, y se llama T10-1-RD(T) y puede ser localizado en esa empresa por las mañanas.

d. Del 13, 16, 17 y 18 de mayo de 2001: solicitud de copia certificada del expediente, suscrita el 13 de mayo de 2001, por T1 -1-RD(T); comparecencias de T5-1 -RD(T); ampliación de declaración de T5-1-RD(T); parte informativo suscrito por agentes de la Policía Judicial; la comparecencia de T6 -1 - RD(T), quien refirió que el día que desapareció María de los Ángeles, la vio en la terminal de la Ruta 5 B por una mueblería de la calle Ahumada y ella acostumbraba tomar esa ruta entre las 6 y 6:15 de la tarde; las comparecencia de T7-1-RD(T) y de T8 -1 -RD(T).

e. Del 21, 22, 23, 24 y 30 de mayo de 2001: los avances informativos suscritos por agentes de la Policía Judicial; el oficio 284/2001, suscrito por la coordinadora del Programa de Atención a Víctimas de los Delitos y Desaparición de Personas y dirigido a la maquiladora donde trabajaba María de los Ángeles, en el que solicita información general respecto de ella; la comparecencia de T9-1-RD(T); los oficios 308/2001 y 306/2001, suscritos por la coordinadora del Programa de Atención a Víctimas de los Delitos y Desaparición de Personas y dirigido a la maquiladora en donde trabajaba la agraviada y la comparecencia de T10-1-RD(T), quien refirió:

[...] fui contratado a mediados del mes de abril por la maquiladora para hacer instalaciones eléctricas; saludé a María en 3 ó 4 ocasiones, sé su nombre a raíz de que los guardias de

rotundamente, ya que ella nunca me interesó y mi relación nunca pasó más allá de un saludo.

f. Del 28 de mayo; 1, 8 12 y 13 de junio de 2001, los avances informativos de la Policía Judicial; comparecencias de T11-1-RD(T); T12-1 -RD(T) y el avance informativo sin fecha, suscrito por agentes de la Policía Judicial y el oficio 52/02 suscrito por la agente del Ministerio Público y dirigido al gerente de Teléfonos de México.

g. Del 13 de junio de 2002: la comparecencia de T1-1-RD(T) quien refirió:

[...] que el 12 de junio aproximadamente a las 20:00 horas, fui con [...] para saludarlo y me preguntó sobre María de los Ángeles, y me dijo que si no estaba enterada que María de los Ángeles, había llamado a casa de los vecinos, por lo que se sorprendió, pero fui a preguntar sobre esa llamada, y una de las personas que viven en dicha casa, señaló que efectivamente el 4 de junio aproximadamente a las 5 de la tarde recibió una llamada que fue atendida por su nuera, y la persona que se identificó como María de los Ángeles, preguntó si estaba llamando a casa de la vecina de T1-1-RD(T), y se le contestó que ahí no vivía ninguna persona con ese nombre, y la persona le dijo que T1-1-RD(T) no vivía ahí, sino que era la vecina y que ella quería hablar con T1 -1-RD(T), por lo que Mary le gritó a la vecina y le preguntó si conocía a una María de los Ángeles y dijo que no, que la persona insistió pero Mary le colgó, y en eso quien contestó se acordó de María de los Ángeles.

i. Del 25 de junio de 2001, el oficio 378/2001 suscrito por la coordinadora del Programa de Atención a Víctimas de los Delitos y Desaparición de Personas y dirigido al secretario general Ruta 5 B.

j. Del 4, 12 y 17 de julio de 2002: los oficios 1693 y 1697, suscritos por el subgerente Jurídico División Norte de Teléfonos de México SA. de C.V.; el oficio 405/2001 que dirigió la Fiscalía Especial al director del IMSS, así como la ficha informativa.

Ahora bien, la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres, a través del oficio PGJE-FEIHM-434/203, del 18 de junio de 2003, informó a esta Comisión Nacional, lo siguiente:

[...] dado que los reportes de desaparición de mujeres iniciados en la pasada administración gubernamental no se tienen físicamente, no es posible dar esa información de la situación jurídica de la totalidad de los mismos, por consiguiente, la información que se proporciona, fue obtenida mediante registros de informática en octubre de 1998 [...] por lo que es de suponerse que el resto fueron dados de baja, ya sea por localización o por reserva de los mismos [...] como nota aclaratoria se tiene, que los reportes de desaparición de personas, resultan ser únicamente reportes y no se puede hablar de situación jurídica, sino hasta el caso en que son turnados a diverso grupo de averiguaciones previas, debido a la concepción de la comisión de un hecho delictivo cometido con motivo o por motivo de dicha desaparición.

A dicho oficio se agregó un listado de reportes de desaparición de personas “parcialmente depurado”, en cual se aprecia, el caso de María de los Ángeles Acosta Ramírez, con el número 21 del año 2000, y en el que se señaló que se inició el 26 de abril de 2000, asimismo, en la columna “localizada” se lee “posible X-39” y en la columna “estado” Alto Riesgo.

Por otra parte, en el oficio PGJE-FEIHM 544/2003 de 25 de julio de 2003, la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres, agregó como Anexo B un listado con 130 nombres, apreciándose en el primer punto el presente caso, precisando que se encuentra registrado como reporte.

Al respecto, es importante mencionar que la Fiscalía Especial considera el presente caso, como un reporte de desaparición de persona en trámite, no obstante que la propia representación social, el 7 de noviembre de 2001, inició la averiguación previa 27913/01-1501 (ver cédulas 55-F y 103 –F (5)), con motivo del hallazgo de cinco cadáveres de personas del sexo femenino, localizadas en la esquina nororiente de las avenidas Paseo de la Victoria y Ejército Nacional, dentro de las cuales, una de ellas fue registrada administrativamente con el número 192/01 y se le describió de la siguiente manera:

dirección contraria la cual viste una blusa de color rosa y un brassiere de color negro los cuales se encuentran colocados a la altura de los hombros y lleva en el cuello un collar con cuentas de plástico de color negro en forma de flor al parecer de material sintético y en la parte inferior de el brazo izquierdo una pulsera de material al parecer sintético elaborado con cuentas de color negro similar al que se fedata a la altura del cuello, asimismo a la altura de la cintura se da fe de tener a la vista un cinturón de características similares al collar y pulsera que se fedatan, a una distancia de aproximadamente dos metros y medio de la segunda osamenta.

Por su parte, el médico-legista que practicó el estudio óseo de esos restos, describió únicamente que se trataba de una persona del sexo femenino, con una edad cronológica de entre 18 a 22 años de edad, complexión regular, de 1.50 a 1.55 metros de estatura, cabello de café oscuro recogido, con una liga de color oscuro aterciopelado y por delante de la liga, es decir entre ésta y la inserción del cabello, presenta cortes parciales de los cabellos recogidos y en la parte distal de la liga se observan varias secciones del cabello; cuya naturaleza de fallecimiento no se pudo determinar, no obstante, se estableció que el tiempo de muerte aconteció entre 6 a 8 meses aproximadamente, antes de practicársele la necropsia.

Aún más, a dicha indagatoria se agregó copia del reporte que se analiza, y el 11 de noviembre de 2001, una vez que el representante social consideró que se encontraban reunidos los requisitos de procedibilidad, consignó la averiguación previa al Juzgado Tercero Penal del Distrito Judicial Bravos, ante quien ejercitó acción penal en contra de PR1-103-F5 y PR2-103-F6, por considerarlos probables responsables de los delitos de violación y asociación delictuosa en agravio de María de los Ángeles Acosta Ramírez y otras; causa penal que actualmente se encuentra en instrucción, pero únicamente por lo que hace al delito de homicidio; lo anterior, no obstante que el cadáver registrado administrativamente como 192/01 con el que se pretende vincular a la desaparecida, no presentó parentesco genético con la familia de la agraviada, según se desprende del dictamen pericial químico de ADN, de fecha 8 de octubre de 2002, suscrito por el perito en genética forense de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, es preciso indicar, que si bien es cierto que los servidores públicos de la Subprocuraduría de Justicia Zona Norte, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, han venido realizando diversas acciones tendentes a la localización de María de los Ángeles Acosta Ramírez, también lo es, que las mismas no han sido suficientes para lograr tal propósito, lo cual se traduce en violación a los derechos humanos en perjuicio de sus familiares; sin dejar de considerar, que también se omitió realizar una investigación que permitiera a esa autoridad, conocer el entorno familiar, laboral y social de la agraviada.

IV. CONCLUSIONES

En ese contexto se concluye que los servidores públicos de la Subprocuraduría de Justicia Zona Norte, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, al apartarse del principio de legalidad en sus actuaciones, vulneraron el principio de la debida diligencia, y con sus omisiones, conculcó el derecho al acceso a la justicia y asesoría jurídica, así como la atención médica y psicológica, de conformidad a lo establecido en los artículos 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en perjuicio de los familiares de la agraviada sin dejar de considerar que con ello, también se afecto el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley contra quien no le reconozca y respete esos derechos, previstos en los artículos 1, 5, 7.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución General de la República.

In document mujeres: I. PRESENTACIÓN (página 174-178)

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