I. ANTECEDENTES
El 30 de abril de 2002, el T1-7 -RD-T, acudió ante la representación social para denunciar lo siguiente:
[...] El 29 de abril de 2002 salió como de costumbre a las 7:30 horas porque entra a las 8:00 a.m. a la escuela, que está enseguida; que ella sale a las 2 de la tarde; que otra de sus familiares le habló alrededor de las 4:30 horas de la tarde, a su lugar de trabajo para informar que Nancy no había regresado de la escuela; que pasaron a buscarla a la escuela y le dijeron que no había ido a clases; que hablaron con sus amigas quienes dijeron, después de referir que no sabían nada, que se iba a ir con un hombre que supuestamente es su novio y ahora saben que se llama PR -7-RD-T; que no sabían nada sobre esa relación ya que ellos ni siquiera se hablaban; que a él a veces le hablaba pero no sospechó que tuviese algún plan para llevarse a su familiar. Que él es de aproximadamente 27 años de edad, moreno, de aproximadamente 1.70 metros, cabello corto, negro, se peina para atrás, delgado. Que sólo sabían que tenía unos conocidos de Torreón, que los buscó pero no estaban, refiriendo que los buscaría más tarde, que no tiene idea a dónde se haya llevado a su familiar. Que se dieron cuenta que les faltan 150 dólares de las ganancias de su negocio, pero según sus amigas ella tenía más dinero, aclarando que tal vez sea cierto ya que ellos les pagaban por ayudarles a trabajar en el negocio que tienen.
Respecto de su media filiación, el denunciante describió a su familiar, de la siguiente manera: 15 años de edad, 1.50 metros de estatura, peso de 45 kilogramos, complexión delgada, tez morena clara, nariz achatada tamaño normal, cara redonda, cejas arqueadas y escasas, ojos color café tamaño regular y redondos, boca regular, labios regulares, cabello negro, lacio y regular, brazos largos, manos grandes, acento norteño, vestía pantalonera verde bandera con rayas blancas en los costados, camiseta escolar, blanca de botones, chamarra deportiva verde con rayas blancas en las mangas tiene el escudo de la escuela, tenis color rojos marca “Converse” y calcetas blancas.
II. ACCIONES
Con la finalidad de integrar oportunamente el expediente de queja 2003/555, esta Comisión Nacional, en el caso de la desaparecida Nancy Jaqueline Donado Vázquez, registrado en la cédula 7-RD (T) y que consta de 26 fojas, realizó las siguientes acciones:
1. Solicitó información a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua.
2. Se consultaron diversas publicaciones que sobre el tema se han difundido en diversas fuentes de información electrónicas e impresas, entre ellas, de la internet; y se citan por su importancia, los trabajos de recopilación de datos realizados por los organismos no gubernamentales “Casa Amiga, Centro de Crisis, A. C.” (antes “Grupo 8 de Marzo”), “Voces sin Eco” y el Colegio de la Frontera Norte.
3. Se estudiaron cada una de las constancias que integran el reporte 90/2002, que proporcionó a esta Comisión Nacional, la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua; que se refiere, a la desaparición de Nancy Jaqueline Donado Vázquez.
4. De igual forma, se analizó y valoró el contenido del los informes que proporcionó a esta Comisión Nacional la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez,
Chihuahua en materia de desaparición de personas.
III. OBSERVACIONES
La adminiculación de las evidencias obtenidas en el capítulo que antecede, permiten establecer los razonamientos lógico-jurídicos que confirman, la existencia de violaciones a derechos humanos; en los que participaron servidores públicos de la Subprocuraduría de Justicia Zona Norte, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, ya que incurrieron en un ejercicio indebido del cargo y omitieron salvaguardar con legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia, el desempeño de sus funciones, al no integrar oportunamente, de conformidad a los lineamientos establecidos en el orden jurídico mexicano, el reporte de desaparición 90/2002, irregularidades que se traducen en un incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia.
La afirmación anterior, se encuentra sustentada en el análisis que se realizó al total de las constancias que integran el citado reporte, cuya cronología de sus actuaciones, consiste principalmente en los siguiente:
a. Anexó al reporte de desaparición, una hoja de asesoría legal elaborada de manera manuscrita, comparecencia de fecha 30 de abril de 2002, de T2-7-RD-T, a la que anexó copia fotostática de una fotografía ampliada de una persona del sexo femenino.
b. Constancias del 6 y 29 de mayo de 2002, en los que se asentó que personal de la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres, se constituyeron en las instalaciones de la Central Camionera.
c. Se anexó copia de una credencial de elector a nombre de T1 -7-RD-T; además, la declaración testimonial de fecha 21 de febrero de 2003.
d. Se anexó a la indagatoria que nos ocupa, copia fotostática de una ampliación fotográfica de una persona del sexo femenino portando birrete, así como una pesquisa de Nancy Jacqueline Donado Vázquez, en la que se aprecia una fotografía y sus características físicas.
e. Citatorio del 20 de abril de 2002, dirigido a T1-7-RD-T; así como, el oficio 352 de fecha 30 de abril de 2002, suscrito por la coordinadora del Programa de Atención a Víctimas de los Delitos, y dirigido al jefe de la Policía Judicial del Estado zona Norte, solicitándole realizara las investigaciones correspondientes para lograr el esclarecimiento de los hechos.
f. El oficio 184/2003 OMG 6 MP del 9 de abril de 2003, suscrito por el subprocurador de Justicia Zona Norte, dirigido al Procurador General de Justicia del Estado de México, solicitándole su colaboración para que se auxilie a la localización de la menor Nancy Jacqueline Donado Vázquez.
g. Acuerdo del 9 de abril de 2003, en el cual el subprocurador de Justicia Zona Norte, asentó que giró a su vez el oficio 183/2003 OMG 6 MP al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, donde le requirió su colaboración para que se auxilie a la localización de la menor Nancy Jacqueline Donado Vázquez.
h. Copia de la guía de servicio “Aero Flash” 26347002, en la que consta que se remitió a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México unos documentos.
i. Oficio 183/2003 OMG 6 MP de fecha 9 de abril de 2003, suscrito por el Subprocurador de Justicia Zona Norte, y dirigido al Procurador General de la República, solicitándole su colaboración para que se auxilie a la localización de la menor Nancy Jacqueline Donado Vázquez.
Por otra parte, en el informe que rindió a esta Comisión Nacional, la fiscal especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a través del oficio PGJE- FEIHM-434/203, del 18 de junio de 2003, del que por su importancia, se transcribe sustancialmente lo siguiente:
obtenida mediante registros de informática en octubre de 1998 [...] por lo que es de suponerse que el resto fueron dados de baja, ya sea por localización o por reserva de los mismos [...] como nota aclaratoria se tiene, que los reportes de desaparición de personas, resultan ser únicamente reportes y no se puede hablar de situación jurídica, sino hasta el caso en que son turnados a diverso grupo de averiguaciones previas, debido a la concepción de la comisión de un hecho delictivo cometido con motivo o por motivo de dicha desaparición.
Lo anterior, revela una notoria contradicción, entre el criterio que sostiene esa representación social, respecto al seguimiento que se da en la práctica a las denuncias que se reciben con motivo de la desaparición de mujeres, con los lineamientos establecidos en la normatividad penal que regula sus actuaciones.
Así, para la citada fiscal, no se debe hablar de situación jurídica en la tramitación de un reporte por desaparición de persona, hasta en tanto, la agraviada sea víctima de una conducta delictiva, para que sólo de esa manera, se turne el caso al grupo que corresponda de averiguaciones previas.
Finalmente, es preciso indicar, que si bien es cierto que los servidores públicos de la Subprocuraduría de Justicia Zona Norte, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, han venido realizando diversas acciones tendentes a la localización de Nancy Jacqueline Donado Vázquez; también lo es, que las mismas no han sido suficientes para lograr tal propósito, lo cual se traduce en violación a los derechos humanos en perjuicio de sus familiares; sin dejar de considerar, que también se omitió realizar una investigación que permitiera a esa autoridad, conocer el entorno familiar, laboral y social de la agraviada.
IV. CONCLUSIONES
En ese contexto se concluye que los servidores públicos de la Subprocuraduría de Justicia Zona Norte, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, al apartarse del principio de legalidad en sus actuaciones, vulneraron el principio de la debida diligencia, y con sus omisiones, conculcó el derecho al acceso a la justicia y asesoría jurídica, así como la atención médica y psicológica, de conformidad a lo establecido en os artículos 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en perjuicio de los familiares de la agraviada sin dejar de considerar que con ello, también se afecto el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley contra quien no le reconozca y respete esos derechos, previstos en los artículos 1, 5, 7.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución General de la República.
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