(QUINTO PENAL BRAVOS)
I. ANTECEDENTES
El 7 de septiembre de 1995 en el área de Urgencias de la Clínica número 6 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Ciudad Juárez, se ingresó a la menor Rosa Isela Carmona o Rosa Isela Corona Santos, con el antecedente de que en las calles de Mauricio Corredor y Fierro de la colonia Bellavista de dicha entidad, fue lesionada y a consecuencia de ello perdió la vida, identificando el cadáver T1 -19F y T2-19F, quienes refirieron que su descendiente se desempeñaba como empleada.
Respecto de su media filiación, los testigos de identidad manifestaron que, la agraviada al momento de su fallecimiento contaba con una edad de 16 años; por su parte, el médico forense la describió de la siguiente manera: 1.60 metros de estatura, complexión regular, tez morena, de raza mestiza, cabello negro, frente regular, cejas arqueadas, ojos color café, nariz convexa, boca grande; cuya naturaleza de su fallecimiento obedeció a una laceración encefálica, consecutiva a herida producida por proyectil de arma de fuego en cráneo, que aconteció en un lapso de 3 horas aproximadamente, antes de practicársele la necropsia.
II. ACCIONES
Con la finalidad de integrar oportunamente el expediente de queja 2003/555, esta Comisión Nacional, en el caso de la agraviada Rosa Isela Corona Santos, registrado en la cédula 19-F y que consta de 41 fojas, realizó las siguientes acciones:
1. Solicitó información a la Procuraduría General de Justicia y al Supremo Tribunal de Justicia del estado de Chihuahua.
2. Se consultaron diversas publicaciones que sobre el tema se han difundido en diversas fuentes de información electrónicas e impresas, entre ellas, de la internet; y se citan por su importancia, los trabajos de recopilación de datos realizados por los organismos no gubernamentales “Casa Amiga, Centro de Crisis, A. C.” (antes “Grupo 8 de Marzo”), “voces sin eco” y el Colegio de la Frontera Norte; no encontrándose antecedentes del presente caso.
3. Se analizó el contenido de una carpeta que consta de 154 fojas, que proporcionó la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, al grupo “Voces sin Eco”, titulada “Procuraduría General de Justicia del Estado, Subprocuraduría Zona Norte, Averiguaciones Previas; Homicidios cometidos en perjuicio de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua; en el periodo de 1993-1998”, que contiene un informe general sobre el estado procesal en que se encuentran los casos de 91 agraviadas.
4. Se estudiaron cada una de las constancias que integran la causa penal 356/95, que proporcionó el 22 de mayo de 2003 el Juzgado Quinto Penal del Distrito Judicial Bravos, a través del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Chihuahua, que se refiere, a la investigación que se inició con motivo del homicidio de la agraviada Rosa Isela Corona Santos.
III. OBSERVACIONES
de reunir los requisitos de procedibilidad, el 27 del mismo mes y año la consignó sin detenido ante el órgano jurisdiccional correspondiente, solicitando que se librara, orden de aprehensión en contra de los probables responsables del homicidio de Rosa Isela Corona Santos.
Una vez que se recibió la averiguación previa de referencia, el juez Quinto Penal del Distrito Judicial Bravos, radicó la Causa Penal 356/95, de cuyo contenido se desprende, que el 21 de junio de 1996 le negó a la representación social, la orden de aprehensión que le solicitara; quien inconforme con esa resolución, interpuso el recurso de apelación que se tramitó con el toca penal 395/96, en la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Chihuahua; sin embargo, el 20 de agosto del mismo año la recurrente se desistió de la acción intentada, lo que motivó al Tribunal de Alzada, a dejar sin materia el citado recurso.
No pasó desapercibido para esta Comisión Nacional que en materia de servicios periciales el médico-forense adscrito en aquella época a la Oficina Técnica y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua y que suscribió el certificado de necropsia de la agraviada, omitió al practicar ésta, aplicar una metodología científica para llevar a cabo su estudio, ya que en la forma como lo elaboró, no es posible determinar como única causa de muerte, una laceración encefálica, consecutiva a herida producida por proyectil de arma de fuego.
En criminalística de campo, se observó que en el levantamiento de cadáver, los indicios localizados en el lugar del hallazgo, no son clasificados, ni conservados para futuras investigaciones y se omitió realizar una cadena de custodia; es de considerar también, que al no establecerse en el dictamen correspondiente, una descripción adecuada del lugar del hallazgo, de los indicios de índole criminalístico y una adecuada descripción de lesiones.
IV. CONCLUSIONES
Es importante señalar, que con posterioridad a las actuaciones mencionadas; esto es, que a más de 7 años de que se negó la orden de aprehensión de referencia, no se encontró en la causa penal que proporcionó el Supremo Tribunal de Justicia del estado de Chihuahua, que el o los agentes del Ministerio Público que han estado adscritos al Juzgado Quinto Penal del Distrito Judicial Bravos, hayan realizado alguna actuación, tendente a lograr que se subsanaran las deficiencias técnicas que motivaron al juzgador a negar la orden de aprehensión que se le solicitara; omisiones que se traducen en un incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, ya que el homicidio de la agraviada Rosa Isela Carmona o Rosa Isela Corona Santos, aún continua sin esclarecerse.
En ese contexto se concluye, que la institución del Ministerio Público al apartarse del principio de legalidad en sus actuaciones, quebrantó el estado de derecho y la convivencia social y con sus omisiones conculcó el derecho de toda persona para tener acceso a la justicia así como la asesoría jurídica, atención médica y psicológica, de conformidad a lo establecido en los artículos 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin dejar de considerar que con ello también se afectó el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos, previstos en los artículos 1, 5, 7.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocidos en nuestro país como Ley Suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución General de la República.
20-F
CARMONA ZAMORA, M ARÍA MAURA