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AVERIGUACIÓN PREVIA 8176/

In document mujeres: I. PRESENTACIÓN (página 111-115)

I. ANTECEDENTES

El 19 de abril de 1998 en la zona de los campos de fútbol aproximadamente a doscientos metros al poniente de la carretera a Casa Grandes y a ciento cincuenta metros al sur de la calle Barranco Azul, en una zona aledaña a los terrenos de los yonkes ahí ubicados (al poniente de la entrada, se localizan las vías del ferrocarril en sentido de sur a norte), en Ciudad Juárez, Chihuahua, se encontró entre la maleza, semienterrada y semicubierta con una alfombra estampada en color amarillo, azul y verde de aproximadamente un metro por un metro y medio, una osamenta registrada administrativamente con el número “62/98”.

Respecto a su media filiación, el médico forense la describió de la siguiente manera: de una edad aproximada de 16 años, sexo femenino y tenía una estatura entre 1.50 y 1.60 metros, a quien se le encontró incompleta, descarnada y desarticulada, observándose únicamente el cráneo completo, arco costal incompleto, ambas piernas desarticuladas, entre las piernas un pantalón de mezclilla en color negro cubierto de tierra y sobre la pierna derecha un calzón negro, presentando en el tórax una camiseta, la cual se encuentra levantada hasta la parte superior del mismo y cubierta de tierra, siendo esta al parecer de color blanco, al igual que un brassiere de encaje sin talla ni marca, abrochado en la parte posterior y en ambas piernas se le observó un par de calcetas tipo budies de color blanco y aún puesta en una de las piernas un zapato color café tipo “bombita”, localizando el otro zapato a un lado de la osamenta, (omitiéndose en el certificado de necropsia señalar otros datos); dictaminándose que la naturaleza de su fallecimiento obedeció a un traumatismo cráneo encefálico y que aconteció en una temporalidad de un año aproximadamente, antes de practicarle el reconocimiento médico.

II. ACCIONES

Con la finalidad de integrar oportunamente el expediente de queja 2003/555, esta Comisión Nacional, en el caso de la persona del sexo femenino cuyos restos óseos fueron registrados administrativamente con el número “62/98” radicado en la cédula 29-F y que consta de 35 fojas, realizó las siguientes acciones:

1. Solicitó información a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua.

2. Se consultaron diversas publicaciones que sobre el tema se han difundido en diversas fuentes de información electrónicas e impresas, entre ellas, de la internet; y se citan por su importancia, los trabajos de recopilación de datos realizados por los organismos no gubernamentales “Casa Amiga, Centro de Crisis, A. C.” (antes “Grupo 8 de Marzo”), “Voces sin Eco” y el Colegio de la Frontera Norte; encontrándose, que el primero de los señalados, describió el presente caso, de la manera siguiente:

Caso No. 15 Abril 20. Desconocida. 16 años. Hallan a otra inmolada dentro de zona urbana. La osamenta de una mujer fue encontrada en un lote baldío ubicado en el Boulevard Oscar Flores y Barranca Azul, en donde se han encontrado otros 2 cuerpos más. Un hombre que se dedica a la recolección de botes la localizó. Se logró apreciar que la víctima tenía una playera de manga corta blanca, brassiere blanco, pantalón negro, zapatos negros tipo “bombita” y un calcetín blanco. Se supone tenía un año de muerta. Se buscará entre las mujeres desaparecidas para ver si coincide la ropa y poder identificarla. Abril 22- Medicina Legal informa que la joven fue asesinada a golpes, aunque se observaron heridas cortocontundentes en ambas regiones parietales y una cuchillada en la camiseta que portaba. La camiseta y el brassiere estaban arriba de los senos. La camiseta tenía un dibujo “Región AA”, se encontraron unos zapatos negros que originalmente eran cafés, un pantalón de mezclilla azul

3. Se analizó el contenido de una carpeta que consta de 154 fojas, que proporcionó la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, al grupo, “Voces sin Eco”, titulada “Procuraduría General de Justicia del Estado, Subprocuraduría Zona Norte, Averiguaciones Previas; Homicidios cometidos en perjuicio de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua; en el periodo de 1993-1998”, que contiene un informe general sobre el estado procesal en que se encuentran los casos de 91 agraviadas.

4. Se estudiaron cada una de las constancias que integran la averiguación previa 8176/98, que proporcionó a esta Comisión Nacional, la Fiscalía especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua; que se refiere, a la investigación que se inició con motivo del homicidio de la agraviada.

III. OBSERVACIONES

La adminiculación de las evidencias obtenidas en el capítulo que antecede, permiten establecer los razonamientos lógico-jurídicos, que confirman, la existencia de violaciones a derechos humanos; en los que participaron, diversos servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, entre ellos, los que han ejercido la titularidad y la continúan ejerciendo en la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, ya que incurrieron en un ejercicio indebido del cargo, y omitieron salvaguardar con legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia, el desempeño de sus funciones, al no integrar oportunamente, de conformidad a los lineamientos establecidos en el orden jurídico mexicano, la averiguación previa 8176/98, irregularidades que desde luego, se traducen en un incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia.

La afirmación anterior, se encuentra sustentada en el análisis que se realizó al total de las constancias que integran la citada averiguación previa, que proporcionó la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, el 30 de mayo de 2003 cuya cronología de sus actuaciones, a continuación se precisa:

1. El 19 de abril de 1998 se realizó la inspección ocular en el lugar donde se halló el cadáver de la agraviada y se ordenó el levantamiento del mismo.

2. Se agregaron, el certificado de la necropsia que se le practicó a la víctima; el oficio 6993/98, del mismo 20 de abril de 1998 mediante el cual la representación social, solicita el dictamen pericial de criminalística de campo, levantamiento de cadáver, serie fotográfica y tipo de sangre del cadáver al jefe de la Oficina de Servicios Periciales, Identificación Criminal y Medicina Legal, respondió la solicitud el mismo día respecto al dictamen químico de sangre y en cuanto a los demás dictámenes en mención, fueron presentados ante la institución investigadora hasta el 10 de junio de 1998.

3. El oficio 6992/98 del 20 de abril de 1998 mediante el cual la representación social, por primera y única ocasión dio intervención a la Policía Judicial, para que realizara las investigaciones necesarias que permitieran esclarecer ese homicidio, instrucción que no reiteró por ningún medio ante la inactividad de tal cuerpo policiaco.

Por otro lado, se observó que a partir del 10 de junio de 1998 ya no se realizó alguna actuación más dentro de la indagatoria; situación que permite considerar, que la autoridad ministerial, no obstante que se encontraba obligada a proceder de oficio para esclarecer el homicidio de la persona del sexo femenino, cuyos restos óseos fueron registrados administrativamente con el número “62/98”, al no haber continuado con su investigación, vulneró el principio de la diligencia debida, en virtud de que no ajustó sus actuaciones a las formalidades exigidas en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110, 120, 121, 122 y 138 del Código de Procedimientos Penales, vigente para el estado de Chihuahua, así como 2°, apartado A de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la misma entidad federativa; esto es, omitió practicar las diligencias necesarias y allegarse las evidencias pertinentes para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, que le permitieran fundar y motivar, en su caso, el ejercicio de

la acción penal; en cambio, mantuvo, cuando menos hasta el 30 de mayo de 2003 suspendida la investigación del caso, asimismo en el expediente que proporcionó la Fiscalía Especial a esta Comisión Nacional.

Por otra parte, la representación social, incurrió en una grave omisión, al no ordenar que se practicaran los estudios científicos necesarios, tendentes a garantizar la identificación plena de los restos óseos que se registraron administrativamente con el número “62/98”, de los que incluso, dentro de la citada averiguación previa 8176/98, no se encontró acuerdo o constancia alguna sobre el lugar o destino final de los mismos.

De igual forma, la representación social, dejó de realizar una confronta, con los datos fedatados de la víctima y sus ropas, con los existentes en los reportes de mujeres desaparecidas con que cuenta, no solamente la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, sino también la de los distintos estados de la República, lo cual le hubiese permitido a la citada Representación Social al agotar dichas acciones contar con mayores elementos tendentes a establecer la identidad de la víctima del delito y ubicar el paradero de sus familiares.

Asimismo, no integraron a la indagatoria, los acuerdos y constancias oficiales con los que se acredite cual fue el destino final de las ropas y objetos de la víctima, así como del lugar donde fue inhumada ésta; lo que se acredita con los oficios PGJE-FEIHM-438/03 y PGJE-FEIHM 545/03 del 17 de junio y 25 de julio de 2003 respectivamente, que dirigió a esta Comisión Nacional la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, en los que hizo referencia a diversos cadáveres y osamentas que tenía a su disposición y las que fueron inhumadas y en cuya relación se omitió precisar el caso de los restos óseos que se registraron administrativamente con el número “62/98”.

Las evidencias y argumentos anteriores, desvirtúan la información que proporcionó a esta Comisión Nacional, la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a través del oficio PGJE-FEIHM-OM3 -054/03 del 23 de enero de 2003 en el que precisó, en un listado que adjuntó, que la averiguación previa 8176/98, se encuentra en trámite, lo que también ha comunicado esa Institución, a la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien a su vez así lo ha transmitido a los diversos organismos internacionales protectores de Derechos Humanos, que le han requerido al Estado mexicano esa información.

Es importante señalar, que las deficiencias anteriores, se fueron continuando entre una gestión y otra, sin que los servidores públicos que tuvieron por última vez a su cargo la integración de la indagatoria, hayan reportado esas irregularidades a sus superiores jerárquicos.

4. Ahora bien, en el caso de los elementos de la Policía Judicial de la Zona Norte, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, a quien el 20 de abril de 1998 se les asignó la investigación en torno al esclarecimiento de los hechos; dejaron de cumplir con la máxima diligencia del servicio público que se les encomendó y omitieron salvaguardar con legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia el deber que le impone el cargo, al dejar de realizar la citada investigación.

5. En materia de servicios periciales, se observó que el médico forense adscrito en aquella época a la Oficina Técnica y de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, incurrió en idénticas faltas administrativas, al realizar el examen de necropsia del cadáver de la persona del sexo femenino, que identificaron administrativamente como Osamenta 62/98, ya que llevó a cabo una revisión parcial, pues las lesiones que encuentra no las describe con todas sus características y las que observó en el cuello sólo menciona que presenta una zona de piel la cual se encuentra deteriorada y en malas condiciones, sin lesiones a nivel de la columna cervical, pero omite describir las partes anatómicas de dicha región y las condiciones de éstas; aunado a ello, no hace referencia a si encontró hueso hioides y en que condiciones se encontraba. Por último, en lo que hace a las extremidades, no refiere características específicas de las mismas, reflejó una falta de pericia que impide, contrario a sus conclusiones, establecer una causa precisa de la muerte, así como también, una probable mecánica de las lesiones.

descomposición, o momificación, entre otros; omitió describir en forma adecuada y ordenada los indicios localizados en el lugar del hallazgo, los cuales no fueron clasificados y conservados para futuras investigaciones; con relación a los signos cadavéricos, son escasos para poder establecer un cronotanatodiagnóstico; con relación a la observación de las ropas en la hoy occisa, no realizó un examen posterior para determinar rotura y/o rasgaduras, así como una mayor búsqueda de indicios; de igual forma, no se mencionó si existe seguimiento de examen de estudio de cadáver al exterior en el anfiteatro, con la finalidad de obtener mayores indicios al respecto, lo que no permitió establecer una descripción adecuada de lesiones que permitirían en el futuro, realizar una reconstrucción de los hechos con la finalidad de acercarse a la verdad histórica de los mismos.

IV. CONCLUSIONES

En ese contexto se concluye, que la institución del Ministerio Público al apartarse del principio de legalidad en sus actuaciones, quebrantó el estado de derecho y vulneró el principio de la debida diligencia, y con sus omisiones, conculcó el derecho al acceso a la justicia y asesoría jurídica, así como la atención médica y psicológica, de conformidad a lo establecido en los artículos 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin dejar de considerar que con ello, también se afectó el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos, previstos en los artículos 1, 5, 7.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución General de la República.

30-F

CORONEL MOLINA, ROBERTA GEORGINA

In document mujeres: I. PRESENTACIÓN (página 111-115)

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