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FECHA DE INICIO: 6 DE MAYO DE

In document mujeres: I. PRESENTACIÓN (página 184-187)

I. ANTECEDENTES

El 6 de mayo de 1998, la T1-3 -RD-T, acudió ante la representación social para denunciar lo siguiente:

[...] que Miriam Lizeth Bernal Hernández de 19 años desapareció desde el mes de julio de 1996, y desde entonces no la hemos vuelto a ver; que ella se sale de casa desde que tiene 14 años y yo la reportaba siempre en la estación Babícora y las trabajadoras sociales la encontraban y me la llevaban a casa, pero ella se volvía a salir y cuando regresaba volvía toda sucia y piojosa y se tardaba hasta dos meses en regresar; que la última vez tardó 5 meses y en esa ocasión volvió en junio o julio de 1996, que ella se la pasaba en el monumento, ahí la conocen todos lo que rondan por ahí y un paletero que vende en el monumento se la llevó a vivir con él por un tiempo, de él no sabe nada ni cómo se llama ni en dónde vive, pero yo lo reconozco en cuanto lo vea [...] en el monumento está un albergue [...] ahí era donde ella se quedaba a dormir y varias mujeres que se juntan por el monumento y que son amigas de ella me informaron que había aparecido muerta en los patios del ferrocarril, pero yo fui a buscarla al anfiteatro, a los Hospitales y a la cárcel, pero no la encontré en ninguna parte y por esa razón es que vengo aquí a levantar el reporte de desaparición.

Respecto de su media filiación, la denunciante describió a su familiar de la siguiente manera: 19 años de edad; 1.55 metros de estatura; complexión delgada; cabello color negro corto; frente chica; cejas regulares; ojos color café oscuro y grandes; nariz chica; boca chica; labios delgados; cara ovalada; como seña particular precisó que tiene los pies hacia fuera y camina como pato, además de que tiene parálisis cerebral.

II. ACCIONES

Con la finalidad de integrar oportunamente el expediente de queja 2003/555, esta Comisión Nacional, en el caso de la desparecida Miriam Lizeth Bernal Hernández, registrado en la cédula 3- RD (T) y que consta de 24 fojas, realizó las siguientes acciones:

1. Solicitó información a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua.

2. Se consultaron diversas publicaciones que sobre el tema se han difundido en diversas fuentes de información electrónicas e impresas, entre ellas, de la internet; y se citan por su importancia, los trabajos de recopilación de datos realizados por los organismos no gubernamentales “Casa Amiga, Centro de Crisis, A. C.” (antes “Grupo 8 de Marzo”), “Voces sin Eco” y el Colegio de la Frontera Norte.

3. Se estudiaron cada una de las constancias que integran el reporte 301/98, que proporcionó a esta Comisión Nacional, la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua; que se refiere, a la desaparición de Miriam Lizeth Bernal Hernández.

4. De igual forma, se analizó y valoró el contenido del los informes que proporcionó a esta Comisión Nacional la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua en materia de desaparición de personas.

III. OBSERVACIONES

La adminiculación de las evidencias obtenidas en el capítulo que antecede, permiten establecer los razonamientos lógico-jurídicos que confirman, la existencia de violaciones a derechos humanos; en los que participaron servidores públicos de la Subprocuraduría de Justicia Zona Norte, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, ya que incurrieron en un ejercicio indebido del cargo y omitieron salvaguardar con legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia, el desempeño de sus funciones, al no integrar oportunamente, de conformidad a los lineamientos establecidos en el orden jurídico mexicano, el reporte de desaparición 301/98, irregularidades se traducen en un incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia.

La afirmación anterior, se encuentra sustentada en el análisis que se realizó al total de las constancias que integran el citado reporte, y cuya cronología de sus actuaciones, consiste principalmente en la declaración que emitió ante la representación social, el 6 de mayo de 1998, la T1-3-RD-T; además del oficio 914/98 del 6 del mismo mes y año, a través del cual la entonces coordinadora de la Unidad Especializada de Delitos Sexuales y Contra la Familia, dio intervención a la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, con el fin de que iniciara la investigación respecto del reporte de desaparecido 301/98; los citatorios del 6 de agosto de 2001, 15 de febrero y 28 de agosto de 2002, suscritos por la que en su momento fue subagente del Ministerio Público, adscrita al Departamento de Atención a Víctimas de los Delitos, y el similar del 5 de enero de 2003, signado por la subagente del Ministerio Público adscrita al Departamento de Atención a Víctimas de los Delitos; documentos, dirigidos a T1-3-RD-T con el fin de que se llevara a cabo diligencias de carácter social.

Por su parte, en el informe que rindió a esta Comisión Nacional, la actual Fiscal Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a través del oficio PGJE- FEIHM-434/203, del 18 de junio de 2003, del que por su importancia, se transcribe sustancialmente lo siguiente:

[...] dado que los reportes de desaparición de mujeres iniciados en la pasada administración gubernamental no se tienen físicamente, no es posible dar esa información de la situación jurídica de la totalidad de los mismos, por consiguiente, la información que se proporciona, fue obtenida mediante registros de informática en octubre de 1998 [...] por lo que es de suponerse que el resto fueron dados de baja, ya sea por localización o por reserva de los mismos [...] como nota aclaratoria se tiene, que los reportes de desaparición de personas, resultan ser únicamente reportes y no se puede hablar de situación jurídica, sino hasta el caso en que son turnados a diverso grupo de averiguaciones previas, debido a la concepción de la comisión de un hecho delictivo cometido con motivo o por motivo de dicha desaparición.

Lo anterior, revela una notoria contradicción, entre el criterio que sostiene esa representación social, respecto al seguimiento que se da en la práctica a las denuncias que se reciben con motivo de la desaparición de mujeres, con los lineamientos establecidos en la normatividad penal que regula sus actuaciones.

Así, para la citada fiscal, no se debe hablar de situación jurídica en la tramitación de un reporte por desaparición de persona, hasta en tanto, la agraviada sea víctima de una conducta delictiva, para que sólo de esa manera, se turne el caso al grupo que corresponda de averiguaciones previas.

Finalmente, es preciso indicar, que si bien es cierto que los servidores públicos de la Subprocuraduría de Justicia Zona Norte, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, han venido realizando diversas acciones tendentes a la localización de Miriam Lizeth Bernal Hernández, también lo es, que las mismas no han sido suficientes para lograr tal propósito, lo cual se traduce en violación a los derechos humanos en perjuicio de sus familiares; sin dejar de considerar, que también se omitió realizar una investigación que permitiera a esa autoridad, conocer el entorno familiar, laboral y social de la agraviada.

principio de la debida diligencia, y con sus omisiones, conculcó el derecho al acceso a la justicia y asesoría jurídica, así como la atención médica y psicológica, de conformidad a lo establecido en los artículos 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en perjuicio de los familiares de la agraviada sin dejar de considerar que con ello, también se afecto el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley contra quien no le reconozca y respete esos derechos, previstos en los artículos 1, 5, 7.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución General de la República.

4 -RD(T)

CAMPOS MOLINA, MARTHA FELICIA

In document mujeres: I. PRESENTACIÓN (página 184-187)

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