EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
B) EDAD MEDIA:
Producida la caída del Imperio Romano en el año 476 a consecuencia de las invasiones bárbaras, se produce una gran revolución política y cultural. Los bárbaros, pueblos esencialmente nómades, traen su propio Derecho e imponen, por tanto, la personalidad de la ley; en tanto que los romanos seguirían sujetos a su Derecho Romano. Esta situación perduró por más de 500 años, debido además a las sangrientas guerras entre cristianos y musulmanes que provocaron el cierre del mediterráneo y disminuyeron considerablemente el comercio. A partir del siglo X, la situación cambia radicalmente y aparece en la 2° mitad
de su tierra. El fraccionamiento del feudalismo llegó a presentar tantas legislaciones como agrupaciones soberanas.
A partir del siglo XI las principales ciudades del norte de Italia tales como Padua, Florencia, Venecia, Bolonia empezaron a experimentar un tremendo desarrollo en sus relaciones comerciales lo que permitió una cierta independencia política y legislativa. Cada una de esas ciudades se regía por sus propias reglas y costumbres, llamadas Estatutos, no obstante que el Derecho Romano seguía siendo el Derecho común y supletorio. La coexistencia de estas regulaciones normativas llamó la atención nuevamente a las universidades, especialmente a la de Bolonia, en que se produce un verdadero renacer en el estudio del Derecho Romano clásico, olvidado después de tantos años.
1) Escuela Estatutaria Italiana (XIII – XV).
El mercantilismo de las ciudades italianas ya se había desarrollado y la pluralidad de estatutos o costumbres que existían impedían el flujo de las corrientes comerciales a través de Europa. En consecuencia, se hacía imprescindible crear un Derecho que sirviera para conciliar esta pluralidad de costumbres y usos particulares. Nace así, la primera tendencia en la investigación científica del Derecho Internacional Privado. Jacobo Baldini y Accursio son los primeros y más destacados glosadores de la escuela italiana. Luego los siguieron en el siglo XIV y XV los llamados postglosadores entre los cuales los más destacados fueron Bartolo de Sassoferrato y Baldo. El sistema seguido por estos autores era absolutamente romanista. Además, utilizaban el método analítico para formular sus principios, o sea, desechaban la idea de formular reglas generales y promueven la división y subdivisión de las materias, aplicando para cada una de ellas una regla especial. La Escuela italiana del Siglo XIII es esencialmente “casuística”.
Ellos distinguieron entre la “lex ordinatoria litis” y la “lex de fondo”. En cuanto a la primera rigió el sistema territorial, o sea, el juez aplicaba la lex fori al proceso. En cuanto a las leyes de fondo, podía regir tanto el sistema territorial como personal. Se distinguía entre delitos y contratos. Las leyes que regulaban los delitos eran territoriales, por cuanto a ellos se les debía aplicar la ley del lugar en que se habían perpetrado. En cuanto a los contratos, en primer lugar debía aplicárseles la ley del lugar en donde se celebraban “lex loci”, y en segundo lugar, se considera que la voluntad de las partes es soberana para determinar las condiciones del contrato “principio de la autonomía de la voluntad”.
En base a estas distinciones se llegó a la teoría general de los estatutos. Se distingue entre estatutos reales y estatutos personales. Los primeros se refieren a los bienes y son territoriales “lex rei sitae”; los segundos, se refieren a la capacidad, estado civil y relaciones de familia, y a los cuales se les aplica la ley del domicilio.
Baldo elaboró la teoría de los “estatutos odiosos”, en virtud de la cual un Estado o ciudad podía abstenerse de aplicar las costumbres de otra localidad cuando fueran contrarias a sus estatutos. Es lo que hoy en día se conoce con el nombre de “orden público económico”.
2) Escuela Estatutaria Francesa (Siglo XVI).
En los siglos XII y XIV las costumbres feudales se habían uniformado al interior de la mayoría de las provincias francesas y las relaciones entre ellas empezaron a notar un gran desarrollo a partir del siglo XVI y con ello se hicieron muy frecuentes los conflictos de leyes en Francia. Para resolver esto, los franceses empezaron a recoger algunos de los principios que sustentaba la escuela italiana y aceptaron en cierta medida la aplicación extraterritorial de la ley. De esta manera, se produjo el choque entre las ideas predominantes de territorialidad de la ley que imperaban en Francia a consecuencia de la poderosa influencia que provocó el feudalismo en dicho país; y las ideas de la Escuela estatutaria italiana que cada vez entraban con más fuerza en la regulación jurídica de las relaciones comerciales entre las provincias francesas. Es ahí entonces que nace la Escuela Estatutaria francesa del siglo XVI que tuvo como principales exponentes a Bertrand D´Argantré y a Dumoulin
x D´Argantré: jurista de la provincia de Bretaña y defensor enceguecido
de las ideas feudales, quería evitar a toda costa que su provincia natal fuera absorbida por Francia, para lo cual defendió la territorialidad de la ley hasta la muerte, dándole dura batalla a quienes apoyaban las doctrinas italianas de extraterritorialidad. Sostenía que el objetivo principal del legislador era regular la vida de la comunidad material de los habitantes de su territorio. Sin embargo, aceptó la distinción que
estado y capacidad de las personas, seguían al individuo donde quiera que se encontrare y su aplicación sólo tenía por fundamento el desarrollo del comercio.
x Dumoulin: abogado de París, se oponía a los partidarios de la aplicación
de le lex rei sitae, buscando fortalecer las ideas italianas en Francia. Su principal aporte versó en el estudio del problema de las calificaciones y la necesidad de dar más importancia al principio de autonomía de la voluntad como factor determinante en la aplicación de las leyes fundamentalmente en materia de contratos. Sólo si las partes nada hubieren dicho, se aplicaría la ley del lugar en que se hubiere celebrado el acto.
3) Escuela Estatutaria Holandesa
En el siglo XVII, los países bajos constituían una verdadera potencia mundial en materia comercial. Esto incentivó a la mayoría de sus habitantes ha revelarse contra España, reinada por Felipe II, con el objeto de lograr la independencia, la cual obtuvieron en 1648 tras la firma del Tratado de Westfalia. Sin embargo, la autonomía que les propicio dicha independencia les exigía tener un marco jurídico que regulara las relaciones mercantiles que sostenían. Para ello, estimaron que las ideas de D´Argantré satisfacían plenamente sus pretensiones, en aras de establecer la territorialidad de la ley en cada una de sus ciudades. Sin embargo, los postulados de este autor restringían mucho las relaciones internacionales que sostenía Holanda con otros países. Entonces, para solucionar este problema nace la Escuela Estatutaria Holandesa o de la cortesía internacional, que tiene como principales exponentes a Jean Voet y Ulric Huber. Dichos autores buscan la solución por medio de la comitas gentium o cortesía internacional siempre que existiere reciprocidad. La base de este sistema es el principio de territorialidad de la ley y, por consiguiente, todo quien estuviere dentro del territorio quedaba sujeto al imperio de la ley nacional. Sólo los jefes de Estado, por cortesía, podían otorgar validez a una ley extranjera. Es la escuela estatutaria más territorialista de todas. Niega la extraterritorialidad de la ley y, por consiguiente, se oponen al Derecho Internacional Privado.
La escuela Holandesa tuvo gran influencia en la escuela angloamericana, pues existían muchos juristas escoceses que estudiaban en los Países Bajos.
4) Escuela Estatutaria Francesa (Siglo XVIII).
Transcurrido el siglo XVII y XVIII Francia había incrementado de una manera notable sus relaciones mercantiles internacionales, lo que exigía una rápida reformulación de los principios que gobernaban hasta la época sustentadas en los axiomas de la escuela estatutaria del siglo XVI. Es así, como surgen dos grandes figuras: Luis Froland y Bouhier. Estos autores siguen en términos generales las mismas ideas de DÁrgentré y mantiene la distinción entre estatutos personales, reales y mixtos. La diferencia está en que le dieron un poco más de importancia al estatuto personal y sentaron el principio que respecto del estatuto mixto debía regir la ley personal. Es llamada escuela de transición.