a) Introducción:
La nacionalidad ha sido definida como el “vínculo jurídico y político que liga a una persona natural o jurídica con un Estado determinado y que es origen y garantía de derechos y obligaciones recíprocas”76.
Es una materia de gran importancia y es por eso que ha dicho el profesor Silva Bascuñan que “no sólo pertenece al Derecho Constitucional, sobre todo por ser condición de la ciudadanía, sino que al Derecho Internacional Público, en cuanto repercute en instituciones como la protección y amparo diplomáticos, derechos de asilo, de refugio, etc.; y al Derecho Internacional Privado, por incidir en la determinación de la ley aplicable en los conflictos que se generan entre los diversos sistemas jurídicos, fijación de la competencia de los tribunales llamados a resolverlos, estatuto aplicable a las personas naturales y jurídicas...”77.
Pues bien, dirimir o solucionar los conflictos de nacionalidad, o sea, aquellos que se producen cuando existe un conflicto de leyes en torno a esta materia; es uno de los objetivos fundamentales de nuestra ciencia y precisamente al cual nos abocaremos en esta oportunidad. No obstante lo anterior, casi la totalidad de los autores modernos en Derecho Internacional Privado son de la idea de que no sólo debe estudiarse los conflictos de nacionalidad, sino que también los aspectos sustantivos de este atributo, pues resulta ser la única manera de entender los conflictos de leyes que se produzcan respecto a la nacionalidad. Ahora bien, resulta necesario no confundir la nacionalidad con la ciudadanía, pues esta última es un concepto mucho más restringido ya que sólo dice relación con “el conjunto de condiciones que el derecho político de un Estados establece para que las personas naturales puedan ejercer derechos políticos dentro de él”78.
En Derecho Internacional Privado la nacionalidad tiene mucha importancia pues constituye por una parte un factor de conexión determinante en las
76
DUNCKER BIGGS, FEDERICO: “Derecho Internacional Privado. Parte general”, Editorial Jurídica de Chile, 1950, página 157.
77
SILVA BASCUÑAN, ALEJANDRO: “Tratado de Derecho Constitucional”, Tomo IV, Editorial Jurídica de Chile, 1997, páginas 182 y 183.
78
ALBONICO VALENZUELA, FERNANDO: “Manual de Derecho Internacional Privado”, Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 1950, página 148.
relaciones ius privatistas y, además, porque resulta ser uno de los grandes métodos de solución de conflictos de leyes.
b) Principios básicos sobre nacionalidad en Derecho Internacional Privado: El Instituto de Derecho Internacional aprobó en su sesión celebrada en Cambrigde en 1895, una serie de principios de gran importancia que tuvieron por objeto orientar a los diversos legisladores de todo el mundo en esta materia con el objeto de evitar que se generaran conflictos de leyes. Estos principios son los siguientes:
x Todo individuo debe tener una nacionalidad:
La nacionalidad es un atributo de la personalidad, esto es, un derecho que tiene toda persona por el hecho de ser tal. Este atributo o derecho ha sido consagrado por importantes tratados internacionales tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos la cual dispone en su artículo 15 que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad...”. No obstante ello, existen ciertas personas que no tienen patria, sea por una simple insuficiencia legislativa de su Estado, sea por causas derivadas de la cruel realidad histórica, como ha ocurrido con miles de personas desplazadas a consecuencia de las ideologías nacionalistas desarrolladas en Alemania e Italia. Estas personas son conocidas con el nombre de apátridas, las cuales se encuentran protegidas hoy en día por la Convención sobre el Estatuto de los apátridas de 1954 y por la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.
Ante el derecho chileno, el apátrida es considerado un extranjero y como tal se encuentra en un plano de igualdad frente a los chilenos en cuanto al goce y adquisición de los derecho civiles (artículo 57 del Código Civil).
x Nadie puede tener más de una nacionalidad:
Así como resulta imperioso que toda persona tenga una nacionalidad, resulta necesario también que las personas no tengan pluralidad de nacionalidades, pues se desvirtúa la esencia misma de esta institución, o sea, el sentimiento de
x Toda persona tiene el derecho a cambiar de nacionalidad:
El profesor Albónico expresa que “descansando la nacionalidad en un sentimiento, es posible que al variar éste, cambie también la nacionalidad del individuo y se haga nacional de otro Estado...”. La Constitución Política actual, así como también su predecesora, consagraron expresamente este principio al permitir que la nacionalidad pudiera perderse por la nacionalización en país extranjero.
x La nacionalidad de origen no puede prolongarse indefinidamente en el extranjero:
El Instituto de Derecho Internacional acordó este principio en 1896 tras la celebración de la sesión de Venecia, en la cual se acordó que resultaba necesario y lógico evitar que una persona se mantuviera indefinidamente unida a un Estado determinado por hecho de haber adquirido la nacionalidad por el ius sanguinis; pues perfectamente podía darse el caso que dicho individuo no tuviera laso alguno con ese Estado por el simple hecho de haber vivido toda su vida en otro país.
x La nacionalidad adquirida puede revocarse:
Este principio se refiere a los casos de nacionalidad adquirida, en la cual el Estado que la concedió, tiene la posibilidad de revocarla cuando su acreedor no cumpla con los requisitos que motivaron su concesión. Este principio mostró su máximo desarrollo tras la segunda guerra mundial en que cientos de alemanes se naturalizaron en Francia para eludir las ideologías nacionalistas. La Constitución Política consagra expresamente este principio en su artículo 11 N°4 al disponer que la nacionalidad se pierde por la cancelación de la carta de nacionalización.
x La nacionalidad perdida puede recuperarse:
Ello pues resulta perfectamente posible que las causas que motivaron la pérdida de la nacionalidad desaparezcan y permitan que nuevamente una persona pueda ser parte de la nación de un Estado determinado. Nuestra legislación consagra expresamente este principio permitiendo, incluso, que los individuos puedan intentar acciones judiciales para tales efectos.
Nosotros dividiremos el estudio de la nacionalidad en dos partes: la primera, destinada a dar una visión somera de los aspectos constitucionales y legales de la nacionalidad, tanto respecto de las personas naturales como jurídicas y, la segunda parte, al análisis de las normas destinadas a solucionar los conflictos de nacionalidad.